/ viernes 30 de agosto de 2019

Los impedimentos del juez

Se enuncian en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) vigente en todo el país las causas de impedimento de los jueces y magistrados para conocer de un asunto en materia penal.

Este ordenamiento también prevé que el propio juez se excuse cuando advierta que se configura alguna causa de impedimento. En caso de no hacerlo, existe la recusación que se interpone “por escrito y dentro de las 48 horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento”.

El propio juez remite esta solicitud al órgano jurisdiccional competente, en muchos estados existe para ello el Consejo de la Judicatura. También se puede interponer oralmente en el curso de una audiencia.

Como todo recurso, sin embargo, la recusación requiere justificación y medios de prueba, por lo que su solicitud oral en audiencia está sujeta a la pena de inadmisibilidad y, por escrito, implicará la celebración de una audiencia en la que intervienen las partes, el juez rinde informe y el órgano competente resuelve sobre su admisibilidad. Esto también aplica para el MP y peritos.

Las causas de impedimento enunciadas en el CNPP son nueve y tienen que ver, básicamente, con el hecho de que el juez ya hubiera intervenido en el proceso, incluso como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, perito, testigo y haber ejercido o tener interés directo en el procedimiento.

También tiene que ver con el parentesco hasta cierto grado con alguna de las partes o tener relación de tutela o administrador de bienes o tenga un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes.

Cuando él o sus parientes tengan alguna sociedad o sea acreedor con alguna de las partes; cuando él y sus parientes hayan presentado querella, denuncia o demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguna de las partes, o hayan sido denunciados.

Cuando haya dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes.

Y cuando él o sus parientes hubieran recibido o reciban beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor.

Se enuncian en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) vigente en todo el país las causas de impedimento de los jueces y magistrados para conocer de un asunto en materia penal.

Este ordenamiento también prevé que el propio juez se excuse cuando advierta que se configura alguna causa de impedimento. En caso de no hacerlo, existe la recusación que se interpone “por escrito y dentro de las 48 horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento”.

El propio juez remite esta solicitud al órgano jurisdiccional competente, en muchos estados existe para ello el Consejo de la Judicatura. También se puede interponer oralmente en el curso de una audiencia.

Como todo recurso, sin embargo, la recusación requiere justificación y medios de prueba, por lo que su solicitud oral en audiencia está sujeta a la pena de inadmisibilidad y, por escrito, implicará la celebración de una audiencia en la que intervienen las partes, el juez rinde informe y el órgano competente resuelve sobre su admisibilidad. Esto también aplica para el MP y peritos.

Las causas de impedimento enunciadas en el CNPP son nueve y tienen que ver, básicamente, con el hecho de que el juez ya hubiera intervenido en el proceso, incluso como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, perito, testigo y haber ejercido o tener interés directo en el procedimiento.

También tiene que ver con el parentesco hasta cierto grado con alguna de las partes o tener relación de tutela o administrador de bienes o tenga un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes.

Cuando él o sus parientes tengan alguna sociedad o sea acreedor con alguna de las partes; cuando él y sus parientes hayan presentado querella, denuncia o demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguna de las partes, o hayan sido denunciados.

Cuando haya dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes.

Y cuando él o sus parientes hubieran recibido o reciban beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor.

ÚLTIMASCOLUMNAS
viernes 01 de octubre de 2021

Otra incongruencia legislativa

VÍA LEGAL 

Maria Fernanda Matus Martinez

viernes 24 de septiembre de 2021

Otra ley deficiente

VÍA LEGAL

Maria Fernanda Matus Martinez

viernes 03 de septiembre de 2021

No desaparecen

VÍA LEGAL

Maria Fernanda Matus Martinez

viernes 06 de agosto de 2021

Somos

VÍA LEGAL

Maria Fernanda Matus Martinez

viernes 30 de julio de 2021

Pegasus Project

VÍA LEGAL

Maria Fernanda Matus Martinez

viernes 23 de julio de 2021

Necesito un abogado

VÍA LEGAL 

Maria Fernanda Matus Martinez

Cargar Más