/ viernes 24 de septiembre de 2021

Otra ley deficiente

Declarada la Ley General de Comunicación Social como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ahora el poder legislativo deberá trabajar en una norma que requiere cierta urgencia, porque, acorde con datos del Centro de análisis e investigación Fundar, sólo 10 medios acaparan la mitad del presupuesto del Estado en este rubro, sin que los ciudadanos conozcamos el por qué de dichas asignaciones, mientras que la otra mitad se dispersa en 447 medios más.

Esta decisión se derivó de la revisión a un amparo promovido por la organización Artículo 19 en contra de dicha norma emitida en 2018 y cuyo objetivo, establece en su artículo 2 “tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”.

Para la Corte dicho objeto no fue alcanzado por la norma.

La primera sala de la Corte determinó conceder este amparo a Artículo 19 porque esta ley “no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios referidos, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados”.

Con ello se amenaza la libertad de expresión porque precisamente dicha ley no cumple con lo que promete en su artículo 2.

¿Por qué? porque no hay criterio de asignación de los recursos y esto permite que se asignen de manera arbitraria, a discreción, favoreciendo a medios sin ningún criterio, dando pie con ello a mecanismos de “premio o castigo”, acorde la línea editorial de los medios de comunicación. El famoso “no pago para que me pegues”.

Esta situación deforma e incentiva un comportamiento deshonesto de los medios, que repercute en la manera en que son tratados los acontecimientos oficiales y por ende en la forma en que los ciudadanos reciben la información y forman su criterio.

La ley, estableció la Corte, contrario a lo que señala en su objeto, permite la discrecionalidad y con ello afecta la libertad de expresión y el derecho a la información.

La iniciativa ciudadana #MediosLibres señala que “actualmente, el principal medio de censura indirecta en México sigue siendo la asignación discrecional de la publicidad oficial a los medios de comunicación”.

Muy importante es pues la decisión por lo que está en juego para los ciudadanos y los propios medios; pero también por el hecho de que se trata de una omisión legislativa relativa, es decir, no es que el Congreso haya omitido legislar dado que la norma existe, sino que la norma que emitió no cumplió con el objeto para el que fue creada.

De manera que se deberá emitir una nueva norma, cuando máximo, el 15 de diciembre de este mismo año.

Declarada la Ley General de Comunicación Social como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ahora el poder legislativo deberá trabajar en una norma que requiere cierta urgencia, porque, acorde con datos del Centro de análisis e investigación Fundar, sólo 10 medios acaparan la mitad del presupuesto del Estado en este rubro, sin que los ciudadanos conozcamos el por qué de dichas asignaciones, mientras que la otra mitad se dispersa en 447 medios más.

Esta decisión se derivó de la revisión a un amparo promovido por la organización Artículo 19 en contra de dicha norma emitida en 2018 y cuyo objetivo, establece en su artículo 2 “tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”.

Para la Corte dicho objeto no fue alcanzado por la norma.

La primera sala de la Corte determinó conceder este amparo a Artículo 19 porque esta ley “no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios referidos, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados”.

Con ello se amenaza la libertad de expresión porque precisamente dicha ley no cumple con lo que promete en su artículo 2.

¿Por qué? porque no hay criterio de asignación de los recursos y esto permite que se asignen de manera arbitraria, a discreción, favoreciendo a medios sin ningún criterio, dando pie con ello a mecanismos de “premio o castigo”, acorde la línea editorial de los medios de comunicación. El famoso “no pago para que me pegues”.

Esta situación deforma e incentiva un comportamiento deshonesto de los medios, que repercute en la manera en que son tratados los acontecimientos oficiales y por ende en la forma en que los ciudadanos reciben la información y forman su criterio.

La ley, estableció la Corte, contrario a lo que señala en su objeto, permite la discrecionalidad y con ello afecta la libertad de expresión y el derecho a la información.

La iniciativa ciudadana #MediosLibres señala que “actualmente, el principal medio de censura indirecta en México sigue siendo la asignación discrecional de la publicidad oficial a los medios de comunicación”.

Muy importante es pues la decisión por lo que está en juego para los ciudadanos y los propios medios; pero también por el hecho de que se trata de una omisión legislativa relativa, es decir, no es que el Congreso haya omitido legislar dado que la norma existe, sino que la norma que emitió no cumplió con el objeto para el que fue creada.

De manera que se deberá emitir una nueva norma, cuando máximo, el 15 de diciembre de este mismo año.

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