/ viernes 3 de septiembre de 2021

No desaparecen

Cuando se comete el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, es decir, se lleva por la fuerza a una persona del lugar en donde se encuentra, sea la calle, lugares recurrentes a los que concurre o incluso de su propia casa o de la casa de amigos o familiares, las consecuencias pueden ser la muerte o su revictimización por otros delitos.

Dado que esta acción deja a la persona indefensa, a expensas de sus captores, conlleva para la víctima el sufrimiento de otros delitos: trabajo forzado, trata de personas, secuestro, tortura, violaciones, etc.

Por eso es que este delito es tan doloroso y urgente: una ausencia sin certeza deja una herida abierta en quienes esperan a las personas que aman, víctimas de este delito.

Los datos oficiales registran una cifra acumulada en 57 años de 225,621 personas reportadas como desaparecidas o no localizadas, de las cuales 91 mil personas siguen desaparecidas sin localizar. La mayoría de las personas reportadas en esta situación son hombres y en general, de ambos sexos, personas muy jóvenes.

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, define la desaparición forzada como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.”

En los últimos años, México ha montado una estructura amplia para combatir este delito con una Comisión y Sistema Nacional de Búsqueda y un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. De hecho, en cada estado hay una comisión local de búsqueda.

Desde 2017 el país tiene una la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En 2020 se emitió un Protocolo Homologado de Búsqueda y en 2021 un Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes.

Aún con ello, las víctimas indirectas de estos delitos y la sociedad toda, no ven la luz al final del túnel respecto del paradero de las personas que siguen desaparecidas. Como una obligación del Estado y un derecho de las personas a ser buscadas y/o a ser reparadas en el daño, la deuda aún es alta.

A este respecto, vale la pena echar un ojo al documental de Ambulante “Te nombré en el Silencio”, que recoge la historia de las mujeres del colectivo Las rastreadoras de El Fuerte. La obra retrata las vicisitudes de madres que, con palas y picos, buscan algún rastro que les permita conocer el paradero de sus hijos e hijas frente a la lenta o inexistente acción de las autoridades. Un poderoso llamado de atención y una conmovedora fotografía del dolor de no saber dónde, quién y por qué se los llevaron.

Cuando se comete el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, es decir, se lleva por la fuerza a una persona del lugar en donde se encuentra, sea la calle, lugares recurrentes a los que concurre o incluso de su propia casa o de la casa de amigos o familiares, las consecuencias pueden ser la muerte o su revictimización por otros delitos.

Dado que esta acción deja a la persona indefensa, a expensas de sus captores, conlleva para la víctima el sufrimiento de otros delitos: trabajo forzado, trata de personas, secuestro, tortura, violaciones, etc.

Por eso es que este delito es tan doloroso y urgente: una ausencia sin certeza deja una herida abierta en quienes esperan a las personas que aman, víctimas de este delito.

Los datos oficiales registran una cifra acumulada en 57 años de 225,621 personas reportadas como desaparecidas o no localizadas, de las cuales 91 mil personas siguen desaparecidas sin localizar. La mayoría de las personas reportadas en esta situación son hombres y en general, de ambos sexos, personas muy jóvenes.

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, define la desaparición forzada como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.”

En los últimos años, México ha montado una estructura amplia para combatir este delito con una Comisión y Sistema Nacional de Búsqueda y un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. De hecho, en cada estado hay una comisión local de búsqueda.

Desde 2017 el país tiene una la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En 2020 se emitió un Protocolo Homologado de Búsqueda y en 2021 un Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes.

Aún con ello, las víctimas indirectas de estos delitos y la sociedad toda, no ven la luz al final del túnel respecto del paradero de las personas que siguen desaparecidas. Como una obligación del Estado y un derecho de las personas a ser buscadas y/o a ser reparadas en el daño, la deuda aún es alta.

A este respecto, vale la pena echar un ojo al documental de Ambulante “Te nombré en el Silencio”, que recoge la historia de las mujeres del colectivo Las rastreadoras de El Fuerte. La obra retrata las vicisitudes de madres que, con palas y picos, buscan algún rastro que les permita conocer el paradero de sus hijos e hijas frente a la lenta o inexistente acción de las autoridades. Un poderoso llamado de atención y una conmovedora fotografía del dolor de no saber dónde, quién y por qué se los llevaron.

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