/ viernes 8 de octubre de 2021

Buró de deudores alimentarios

Chiapas, Ciudad de México y ahora Yucatán son algunos de lo estados que cuentan con un Registro de Deudores alimentarios morosos, es decir, generalmente padres que dejan de pagar la pensión alimenticia para sus hijos, sin que haya alguna causa de fuerza mayor para ello.

Este Registro de Deudores Alimentarios se plantea como una medida disuasiva por un lado y por otro como un mecanismo de apremio que mucho ayudará a los juzgados a que las personas con obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial, las cumplan.

Por otro lado, busca prevenir y sancionar el incumplimiento del pago de alimentos, llamado así pero que en realidad implica el pago de todo aquello que requieren lo hijos, incluyendo también vestido y gastos escolares entre otros.

En cada entidad se ha planteado a diferentes instancias para llevar este Registro, sea el Poder Judicial, el Registro Civil o la Fiscalía como en el caso de Yucatán.

En cualquier caso, sin embargo, corresponderá a los juzgados de primera instancia proveer y compartir la información de quienes, estando obligados por resolución judicial, hayan caído en mora y por ende deban ser inscritos en dicho Registro.

Con respecto al plazo, este puede ser, dependiendo la entidad, de hasta 90 días, continuos o no, en los que el obligado haya faltado, sea éste pago para una esposa o esposo, para los padres o para los hijos, acorde lo que establezca la sentencia o convenio.

Las consecuencias jurídicas para las personas que sean inscritas, incluyen la imposibilidad de tramitar o renovar la licencia de conducir y verse impedidas para presentar propuestas o celebrar pedidos o contratos para el Estado.

La información de este tipo de Registro es pública acorde las disposiciones que ordenen las leyes respectivas, de manera que cualquier persona puede consultar dicho “Buró”.

Hay que tener en cuenta que esta ley aplica a los concubinatos, dado que en muchos lugares se equiparán al matrimonio y a cualquier unión “de hecho estable”.

Para otros países como Dinamarca, Suecia o Finlandia no es nada nuevo el hecho de sancionar a los deudores alimentarios que no cumplen y países como Ecuador, Uruguay y Colombia también prevén consecuencias jurídicas, inclusive la imposibilidad de salir de su territorio.

En México, además de la vía familiar o civil está la vía penal que prevé prisión cuando se falta a esta obligación, proceso que, sin embargo, suele ser tortuoso para el acreedor y, al ser las penas menores, el deudor difícilmente pasará mucho tiempo en prisión, además de que no suele resolverse el motivo de la denuncia: la falta de pago.

Además, se sabe de muchos casos en los que el deudor prefiere darse de baja en el empleo o pagar una fianza para salir de prisión, con tal de eludir esas obligaciones.

Chiapas, Ciudad de México y ahora Yucatán son algunos de lo estados que cuentan con un Registro de Deudores alimentarios morosos, es decir, generalmente padres que dejan de pagar la pensión alimenticia para sus hijos, sin que haya alguna causa de fuerza mayor para ello.

Este Registro de Deudores Alimentarios se plantea como una medida disuasiva por un lado y por otro como un mecanismo de apremio que mucho ayudará a los juzgados a que las personas con obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial, las cumplan.

Por otro lado, busca prevenir y sancionar el incumplimiento del pago de alimentos, llamado así pero que en realidad implica el pago de todo aquello que requieren lo hijos, incluyendo también vestido y gastos escolares entre otros.

En cada entidad se ha planteado a diferentes instancias para llevar este Registro, sea el Poder Judicial, el Registro Civil o la Fiscalía como en el caso de Yucatán.

En cualquier caso, sin embargo, corresponderá a los juzgados de primera instancia proveer y compartir la información de quienes, estando obligados por resolución judicial, hayan caído en mora y por ende deban ser inscritos en dicho Registro.

Con respecto al plazo, este puede ser, dependiendo la entidad, de hasta 90 días, continuos o no, en los que el obligado haya faltado, sea éste pago para una esposa o esposo, para los padres o para los hijos, acorde lo que establezca la sentencia o convenio.

Las consecuencias jurídicas para las personas que sean inscritas, incluyen la imposibilidad de tramitar o renovar la licencia de conducir y verse impedidas para presentar propuestas o celebrar pedidos o contratos para el Estado.

La información de este tipo de Registro es pública acorde las disposiciones que ordenen las leyes respectivas, de manera que cualquier persona puede consultar dicho “Buró”.

Hay que tener en cuenta que esta ley aplica a los concubinatos, dado que en muchos lugares se equiparán al matrimonio y a cualquier unión “de hecho estable”.

Para otros países como Dinamarca, Suecia o Finlandia no es nada nuevo el hecho de sancionar a los deudores alimentarios que no cumplen y países como Ecuador, Uruguay y Colombia también prevén consecuencias jurídicas, inclusive la imposibilidad de salir de su territorio.

En México, además de la vía familiar o civil está la vía penal que prevé prisión cuando se falta a esta obligación, proceso que, sin embargo, suele ser tortuoso para el acreedor y, al ser las penas menores, el deudor difícilmente pasará mucho tiempo en prisión, además de que no suele resolverse el motivo de la denuncia: la falta de pago.

Además, se sabe de muchos casos en los que el deudor prefiere darse de baja en el empleo o pagar una fianza para salir de prisión, con tal de eludir esas obligaciones.

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