/ viernes 1 de octubre de 2021

Otra incongruencia legislativa

El 11 de mayo de 20218 se adicionó a la ley general de salud el artículo 10 Bis que a la letra dice: “El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.

Esta reforma provocó que organizaciones de la sociedad civil y la propia Comisión de Derechos Humanos del entonces Distrito Federal manifestaran al Congreso de la Unión su preocupación por la inclusión de este nuevo artículo, al cual calificó como una medida regresiva y que limitaba el ejercicio de los derechos humanos de las personas. Y pidieron al entonces titular del Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, ejercer el “derecho de veto” en contra de esta iniciativa.

No ocurrió y, por ende, este artículo cobró vigencia; el cual, sin embargo, ha sido analizado y estudiado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de una Acción de inconstitucionalidad promovida desde 2018 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que demandó por este medio a los Ministros declarar la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación en la fecha mencionada.

De manera que la resolución de la Corte está en línea, en parte, con las demandas hechas en 2018 por la CNDH y la Comisión de Derechos Humanos de la hoy Ciudad de México que, en su momento, manifestaron la afectación que este derecho, tal como se establecía en la ley, tenía sobre el derecho de las personas a recibir atención. Esto porque, si bien se puede ejercer la objeción de conciencia, esta se ejerce a nivel individual y no como personal administrativo adscrito al Estado. Además, como una convicción de carácter ético y religioso, ésta debe ser fundamentada y ejercerse de manera excepcional, sin “pretender la subversión del orden jurídico”, ni convertir la excepción en regla.

Es decir, señalaron, la objeción de conciencia no puede ser ejercida de manera absoluta, ya que puede entrar en colisión con el derecho de las personas a obtener un servicio de salud y erigirse como una barrera para que se ejerzan esto derechos; particularmente el que está obligado a ofrecer el Estado para contar con personal no objetor.

En concordancia, pues, al declarar inválidos los artículos de la ley general de Salud impugnados, la SCJN resolvió que “la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud”.

Una incongruencia legislativa más que pudo haberse evitado desde un principio.

El 11 de mayo de 20218 se adicionó a la ley general de salud el artículo 10 Bis que a la letra dice: “El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.

Esta reforma provocó que organizaciones de la sociedad civil y la propia Comisión de Derechos Humanos del entonces Distrito Federal manifestaran al Congreso de la Unión su preocupación por la inclusión de este nuevo artículo, al cual calificó como una medida regresiva y que limitaba el ejercicio de los derechos humanos de las personas. Y pidieron al entonces titular del Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, ejercer el “derecho de veto” en contra de esta iniciativa.

No ocurrió y, por ende, este artículo cobró vigencia; el cual, sin embargo, ha sido analizado y estudiado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de una Acción de inconstitucionalidad promovida desde 2018 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que demandó por este medio a los Ministros declarar la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación en la fecha mencionada.

De manera que la resolución de la Corte está en línea, en parte, con las demandas hechas en 2018 por la CNDH y la Comisión de Derechos Humanos de la hoy Ciudad de México que, en su momento, manifestaron la afectación que este derecho, tal como se establecía en la ley, tenía sobre el derecho de las personas a recibir atención. Esto porque, si bien se puede ejercer la objeción de conciencia, esta se ejerce a nivel individual y no como personal administrativo adscrito al Estado. Además, como una convicción de carácter ético y religioso, ésta debe ser fundamentada y ejercerse de manera excepcional, sin “pretender la subversión del orden jurídico”, ni convertir la excepción en regla.

Es decir, señalaron, la objeción de conciencia no puede ser ejercida de manera absoluta, ya que puede entrar en colisión con el derecho de las personas a obtener un servicio de salud y erigirse como una barrera para que se ejerzan esto derechos; particularmente el que está obligado a ofrecer el Estado para contar con personal no objetor.

En concordancia, pues, al declarar inválidos los artículos de la ley general de Salud impugnados, la SCJN resolvió que “la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud”.

Una incongruencia legislativa más que pudo haberse evitado desde un principio.

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