/ viernes 9 de julio de 2021

Mediático caso y vías legales

El mediático caso de la detención y procesamiento judicial de una influencer mexicana, hace que cobren relevancia conceptos que vale la pena tener en consideración porque aplican a todas las personas por igual y porque entran en juego derechos, vías legales diversas y conceptos procesales a los que cualquier persona puede enfrentarse.

De acuerdo con la información disponible y que han hecho públicas los abogados de las partes, el proceso judicial que la Fiscalía de la Ciudad de México inició en contra de la joven es por el delito de pornografía, que según el Código Penal del Distrito Federal abarca varias conductas, desde promover, obligar, publicitar, gestionar, facilitar o inducir a un menor de edad o persona sin capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo con fines lascivos o sexuales, sean estos reales o simulados, para exhibirlos en cualquier forma (video, foto, etc.).

Este delito también contempla otras hipótesis: la del que graba, fotografía, describe, etc. y posteriormente el que financia, reproduce, intercambia o comparte todo aquello. Para cada hipótesis hay penas mínimas y máximas diversas.

Según se puede ver en medios de comunicación la denuncia en este caso sería por “haber adquirido (en caso de haber descargado el video a sabiendas de su contenido), almacenado, reproducido, descrito y publicitado” material que encuadra en lo que la ley considera pornográfico. Las penas en este caso van de 7 a 12 años de prisión según el artículo 187 del Código Penal de la Ciudad de México.

Es importante saber que el Código establece que la conducta que se atribuye a la detenida (que no acusada) puede o no ser con fines de comercialización o distribución. De manera que sólo la posesión de un material que la ley considera pornográfico ya es un delito; y publicitarlo, si hay indicios razonables para establecer que así fue, serían razones suficientes para la vinculación.

Es probable que por ello el juez de control haya decidido el auto de vinculación y otorgará a los fiscales un plazo, en este caso de dos meses, para continuar la investigación; plazo que se puede ampliar y al término del cual la Fiscalía debe decidir qué hará con el caso: una de las formas más conocidas de término es el juicio oral, pero no el único.

La vinculación, sin embargo, es apelable si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión judicial, sea por medio de una apelación en segunda instancia (que llegaría al Tribunal Superior) o a través de un amparo (que resolvería el Poder Judicial Federal) y que podría modificar parcial o totalmente la decisión de vincularla a proceso o ratificar la decisión del juzgador.

El tema en este caso es que, al ser un delito de prisión preventiva oficiosa, la imputada no puede pasar su proceso en libertad. Eso significa que tendría que esperar en prisión la resolución de estos recursos.

En cuanto a las salidas alternas a juicio no aplicaría ni la Suspensión Condicional del Proceso ni un Acuerdo Reparatorio. Probablemente sí podría llevarse a efecto un Procedimiento Abreviado, pero en este la imputada deben admitir su culpabilidad acorde con las pruebas que tiene la Fiscalía. Puede con ello tener una reducción de 1/3 de la pena mínima. Habría que ver si con ello tendría derecho a una multa o sustitutivos.

Falta, sin embargo, conocer los avances de las investigaciones en cuanto a la denuncia de violación, de los cuales hasta el momento poco se sabe.

El mediático caso de la detención y procesamiento judicial de una influencer mexicana, hace que cobren relevancia conceptos que vale la pena tener en consideración porque aplican a todas las personas por igual y porque entran en juego derechos, vías legales diversas y conceptos procesales a los que cualquier persona puede enfrentarse.

De acuerdo con la información disponible y que han hecho públicas los abogados de las partes, el proceso judicial que la Fiscalía de la Ciudad de México inició en contra de la joven es por el delito de pornografía, que según el Código Penal del Distrito Federal abarca varias conductas, desde promover, obligar, publicitar, gestionar, facilitar o inducir a un menor de edad o persona sin capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo con fines lascivos o sexuales, sean estos reales o simulados, para exhibirlos en cualquier forma (video, foto, etc.).

Este delito también contempla otras hipótesis: la del que graba, fotografía, describe, etc. y posteriormente el que financia, reproduce, intercambia o comparte todo aquello. Para cada hipótesis hay penas mínimas y máximas diversas.

Según se puede ver en medios de comunicación la denuncia en este caso sería por “haber adquirido (en caso de haber descargado el video a sabiendas de su contenido), almacenado, reproducido, descrito y publicitado” material que encuadra en lo que la ley considera pornográfico. Las penas en este caso van de 7 a 12 años de prisión según el artículo 187 del Código Penal de la Ciudad de México.

Es importante saber que el Código establece que la conducta que se atribuye a la detenida (que no acusada) puede o no ser con fines de comercialización o distribución. De manera que sólo la posesión de un material que la ley considera pornográfico ya es un delito; y publicitarlo, si hay indicios razonables para establecer que así fue, serían razones suficientes para la vinculación.

Es probable que por ello el juez de control haya decidido el auto de vinculación y otorgará a los fiscales un plazo, en este caso de dos meses, para continuar la investigación; plazo que se puede ampliar y al término del cual la Fiscalía debe decidir qué hará con el caso: una de las formas más conocidas de término es el juicio oral, pero no el único.

La vinculación, sin embargo, es apelable si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión judicial, sea por medio de una apelación en segunda instancia (que llegaría al Tribunal Superior) o a través de un amparo (que resolvería el Poder Judicial Federal) y que podría modificar parcial o totalmente la decisión de vincularla a proceso o ratificar la decisión del juzgador.

El tema en este caso es que, al ser un delito de prisión preventiva oficiosa, la imputada no puede pasar su proceso en libertad. Eso significa que tendría que esperar en prisión la resolución de estos recursos.

En cuanto a las salidas alternas a juicio no aplicaría ni la Suspensión Condicional del Proceso ni un Acuerdo Reparatorio. Probablemente sí podría llevarse a efecto un Procedimiento Abreviado, pero en este la imputada deben admitir su culpabilidad acorde con las pruebas que tiene la Fiscalía. Puede con ello tener una reducción de 1/3 de la pena mínima. Habría que ver si con ello tendría derecho a una multa o sustitutivos.

Falta, sin embargo, conocer los avances de las investigaciones en cuanto a la denuncia de violación, de los cuales hasta el momento poco se sabe.

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