/ viernes 10 de septiembre de 2021

Contra la Constitución, la dignidad y la libertad

Imposible no abordar la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró que la criminalización total del aborto es contraria a nuestra Constitución.

Las consecuencias que esto tiene para la sociedad, pero particularmente para las mujeres, deberían ser de enormes dimensiones, considerando que se tendrán por inconstitucionales aquellas normas estatales o federales que “criminalicen el aborto de manera absoluta como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación”.

El periodo de implantación es de entre 10 y 14 semanas en el que las mujeres pueden interrumpir su embarazo y no ser consideradas autoras de un delito.

También serán inconstitucionales los Códigos Penales que prevean “la posibilidad de abortar como excusas absolutorias”, es decir, aquellos que no consideran delito los abortos “culposos” o por malformación del producto o por riesgo de la madre o violación, pero que dejan fuera el aborto voluntario, el cual automáticamente se cataloga como un delito.

El derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo significa, finalmente, poder ejercer su libertad reproductiva y hacer valer su dignidad.

Habrá que ver cuánto tiempo llevará materializar esta decisión de la Corte, ya que, en la Ciudad de México, donde desde 2007 se permite la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hasta las 12 semanas, todavía se abren carpetas de investigación por denuncias por aborto voluntario.

Un verdadero absurdo porque las Fiscalías ya no deberían llevar a proceso estos casos de interrupción voluntaria del embarazo, ya que a la larga los jueces no procesarán dichos asuntos.

Si bien la resolución de la Corte dejó sin efecto dos artículos del Código Penal de Coahuila, la propia SCJN ha expresado que esta decisión deberá ser acatada por todos los juzgadores del país, al haberse alcanzado en la votación una mayoría de 18 votos de los Ministros y Ministras.

Lo anterior aún y cuando los Códigos Penales estatales sigan manteniendo el aborto en su catálogo de delitos. Lo concordante sería, desde luego, que dichos Códigos Penales se actualizarán a lo ya resuelto.

Pero además de un tema de derechos, el que un aborto voluntario deje de ser un delito también es un tema de salud pública, porque los procedimientos inseguros para interrumpir el embarazo afectan a una parte de la población que ya está en desventaja en muchos sentidos: las mujeres y niñas. Esto porque las obliga a recurrir a un aborto en condiciones insalubres, que atentan contra su dignidad y hasta su vida.

De ahí que el sector salud esté en capacidad de ofrecer esta posibilidad y las clínicas privadas también, sin que haya una justificación de ningún tipo para negarla.

De acuerdo con datos oficiales de salud de la Ciudad de México, de abril de 2007 a junio de 2021, en esta entidad se atendieron a 237,643 mujeres por ILE, en su mayoría, casi 70%, jóvenes de entre 18 y 29 años. Sorprendería saber que no hay un crecimiento sostenido de mujeres tendidas por año porque, como bien señaló la Corte, las mujeres no se embarazan para después abortar.

Imposible no abordar la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró que la criminalización total del aborto es contraria a nuestra Constitución.

Las consecuencias que esto tiene para la sociedad, pero particularmente para las mujeres, deberían ser de enormes dimensiones, considerando que se tendrán por inconstitucionales aquellas normas estatales o federales que “criminalicen el aborto de manera absoluta como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación”.

El periodo de implantación es de entre 10 y 14 semanas en el que las mujeres pueden interrumpir su embarazo y no ser consideradas autoras de un delito.

También serán inconstitucionales los Códigos Penales que prevean “la posibilidad de abortar como excusas absolutorias”, es decir, aquellos que no consideran delito los abortos “culposos” o por malformación del producto o por riesgo de la madre o violación, pero que dejan fuera el aborto voluntario, el cual automáticamente se cataloga como un delito.

El derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo significa, finalmente, poder ejercer su libertad reproductiva y hacer valer su dignidad.

Habrá que ver cuánto tiempo llevará materializar esta decisión de la Corte, ya que, en la Ciudad de México, donde desde 2007 se permite la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hasta las 12 semanas, todavía se abren carpetas de investigación por denuncias por aborto voluntario.

Un verdadero absurdo porque las Fiscalías ya no deberían llevar a proceso estos casos de interrupción voluntaria del embarazo, ya que a la larga los jueces no procesarán dichos asuntos.

Si bien la resolución de la Corte dejó sin efecto dos artículos del Código Penal de Coahuila, la propia SCJN ha expresado que esta decisión deberá ser acatada por todos los juzgadores del país, al haberse alcanzado en la votación una mayoría de 18 votos de los Ministros y Ministras.

Lo anterior aún y cuando los Códigos Penales estatales sigan manteniendo el aborto en su catálogo de delitos. Lo concordante sería, desde luego, que dichos Códigos Penales se actualizarán a lo ya resuelto.

Pero además de un tema de derechos, el que un aborto voluntario deje de ser un delito también es un tema de salud pública, porque los procedimientos inseguros para interrumpir el embarazo afectan a una parte de la población que ya está en desventaja en muchos sentidos: las mujeres y niñas. Esto porque las obliga a recurrir a un aborto en condiciones insalubres, que atentan contra su dignidad y hasta su vida.

De ahí que el sector salud esté en capacidad de ofrecer esta posibilidad y las clínicas privadas también, sin que haya una justificación de ningún tipo para negarla.

De acuerdo con datos oficiales de salud de la Ciudad de México, de abril de 2007 a junio de 2021, en esta entidad se atendieron a 237,643 mujeres por ILE, en su mayoría, casi 70%, jóvenes de entre 18 y 29 años. Sorprendería saber que no hay un crecimiento sostenido de mujeres tendidas por año porque, como bien señaló la Corte, las mujeres no se embarazan para después abortar.

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