/ viernes 10 de julio de 2020

Libertad en el proceso penal

Las personas que llegan a ser procesadas ante los jueces o detenidas al ser señaladas por algún delito salen en libertad únicamente cuando no han sido detenidas de forma legal, cuando los datos de prueba no fueron suficientes para su vinculación al proceso penal o cuando son absueltas después de un juicio.

Es diferente, sin embargo, cuando pasan su proceso en libertad, lo que ocurre si el delito que les imputa el órgano acusador (Fiscalías) no está en el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, ya que en el proceso penal, en los casos en que no es oficiosa, la prisión preventiva debe ser la última medida cautelar a imponer, por ello el juez se ve obligado a hacer un test de proporcionalidad y determinar la que sea menos lesiva.

Puede ocurrir que, de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez determine prisión preventiva aún cuando se trate de un delito que no está en el catálogo referido, pero esto sólo ocurre cuando existe un riesgo inminente de fuga del imputado, de riesgo de destrucción de algún indicio o bien un riesgo inminente para la víctima o víctimas.

Ya que muchas veces suele confundirse, es importante hacer esta anotación para distinguir lo que en verdad es la libertad de una persona que ha sido señalada (o incluso acusada en juicio) como autor de un delito y cuando esta persona sigue aún bajo proceso penal en libertad, es decir, con medidas diversas a la prisión preventiva.

Cuando se trata de una detención, los jueces de control del sistema penal están, precisamente, para “calificarla” ratificando o no la legalidad de una detención realizada por las policías o cualquier otra corporación en el ejercicio de la fuerza pública. Sólo así se puede avanzar hacia el siguiente momento procesal que es la imputación del delito y más tarde la vinculación.

Llegado el momento de la vinculación este mismo juez de control es el que resolverá o no un auto de vinculación y este puede darse si se reúnen los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). A quien corresponde la labor de llevar al juez los indicios para decretar un auto de vinculación es al órgano acusador, es decir, a las Fiscalías.

En caso de que la autoridad judicial resuelva vincular a una persona al proceso penal que se ha iniciado, sigue un momento relevante que es el debate de la imposición de medidas cautelares, de las cuales ya hemos hablado.

Estos controles judiciales repercuten en bien de los ciudadanos porque se evitan detenciones arbitrarias, sin suficientes datos para señalar y continuar un proceso penal en contra de una persona y porque las medidas de cautela deben ser proporcionales al delito que se atribuye a alguien.

Es lógico que esto exige de las policías una detención apegada a derecho y de la Fiscalía investigaciones con pruebas lícitas, con lo que las víctimas y la sociedad pueden tener más certeza de que la persona que está siendo investigada es probable autor del delito.

Por eso es importante saber que, más allá de las reformas legales que elevan las penas o de los “nuevos delitos” que los legisladores añaden a los Códigos penales o que se engrosen los delitos de prisión preventiva oficiosa, el proceso penal es la clave para que se haga justicia y vivamos en un Estado de Derecho.


Las personas que llegan a ser procesadas ante los jueces o detenidas al ser señaladas por algún delito salen en libertad únicamente cuando no han sido detenidas de forma legal, cuando los datos de prueba no fueron suficientes para su vinculación al proceso penal o cuando son absueltas después de un juicio.

Es diferente, sin embargo, cuando pasan su proceso en libertad, lo que ocurre si el delito que les imputa el órgano acusador (Fiscalías) no está en el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, ya que en el proceso penal, en los casos en que no es oficiosa, la prisión preventiva debe ser la última medida cautelar a imponer, por ello el juez se ve obligado a hacer un test de proporcionalidad y determinar la que sea menos lesiva.

Puede ocurrir que, de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez determine prisión preventiva aún cuando se trate de un delito que no está en el catálogo referido, pero esto sólo ocurre cuando existe un riesgo inminente de fuga del imputado, de riesgo de destrucción de algún indicio o bien un riesgo inminente para la víctima o víctimas.

Ya que muchas veces suele confundirse, es importante hacer esta anotación para distinguir lo que en verdad es la libertad de una persona que ha sido señalada (o incluso acusada en juicio) como autor de un delito y cuando esta persona sigue aún bajo proceso penal en libertad, es decir, con medidas diversas a la prisión preventiva.

Cuando se trata de una detención, los jueces de control del sistema penal están, precisamente, para “calificarla” ratificando o no la legalidad de una detención realizada por las policías o cualquier otra corporación en el ejercicio de la fuerza pública. Sólo así se puede avanzar hacia el siguiente momento procesal que es la imputación del delito y más tarde la vinculación.

Llegado el momento de la vinculación este mismo juez de control es el que resolverá o no un auto de vinculación y este puede darse si se reúnen los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). A quien corresponde la labor de llevar al juez los indicios para decretar un auto de vinculación es al órgano acusador, es decir, a las Fiscalías.

En caso de que la autoridad judicial resuelva vincular a una persona al proceso penal que se ha iniciado, sigue un momento relevante que es el debate de la imposición de medidas cautelares, de las cuales ya hemos hablado.

Estos controles judiciales repercuten en bien de los ciudadanos porque se evitan detenciones arbitrarias, sin suficientes datos para señalar y continuar un proceso penal en contra de una persona y porque las medidas de cautela deben ser proporcionales al delito que se atribuye a alguien.

Es lógico que esto exige de las policías una detención apegada a derecho y de la Fiscalía investigaciones con pruebas lícitas, con lo que las víctimas y la sociedad pueden tener más certeza de que la persona que está siendo investigada es probable autor del delito.

Por eso es importante saber que, más allá de las reformas legales que elevan las penas o de los “nuevos delitos” que los legisladores añaden a los Códigos penales o que se engrosen los delitos de prisión preventiva oficiosa, el proceso penal es la clave para que se haga justicia y vivamos en un Estado de Derecho.


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