/ viernes 18 de septiembre de 2020

Está de más

Pueden tejerse todo tipo de hipótesis sobre la motivación detrás de la consulta ciudadana propuesta por el presidente, pero lo que es un hecho, es que no se requiere acudir a este instrumento, previsto en la fracción octava del artículo 35 constitucional, para determinar si las autoridades deben iniciar procesos en contra de las personas aludidas ni para que sea un precedente para prevenir delitos relacionados con la corrupción.

Tampoco se requiere que la ciudadanía esté o no de acuerdo, como expresa la pregunta que se dio a conocer hoy “con que las autoridades competentes con apego a las leyes y procedimientos aplicables investigue y en su caso sancione la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes”.

Si bien la ley que regula este mecanismo previsto en la constitución establece que su objetivo es ser la vía para que los ciudadanos ejerzan su derecho, a través de un voto emitido, para expresar su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional (Art. 4º de la ley federal de consulta popular), es innecesario en el caso concreto.

El presidente ha justificado que la consulta “es en sí mismo un precedente necesario para prevenir la repetición de conductas indebidas en el ejercicio del poder, y un deslinde con respecto a la impunidad y encubrimiento que caracterizó a los gobiernos neoliberales, una forma de despejar la ambigüedad legal que ha imperado sobre las responsabilidades de la figura presidencial y una reafirmación del principio de soberanía popular contenido en el Artículo 39 de la Constitución Política”.

La realidad es que la Facultad y Obligación para perseguir e investigar los delitos y, en su caso, llevarlos a los tribunales es de la Fiscalía y que el objeto del proceso penal, según el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente en todo el país, es “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.

Aunque la propuesta presidencial no cayera en ninguna de las prohibiciones para una consulta, las cuales son: la restricción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección (o sea, por ejemplo, preguntar si se le debe quitar uno de estos derechos a alguien); los principios consagrados en el artículo 40 de la misma, es decir, que somos una república representativa, democrática, laica y federal; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Aún con ello sigue siendo innecesaria y además, la pregunta, tal como está formulada, da a los aludidos el tratamiento de “presuntos culpables”, lo que podría afectar un posible proceso penal posterior en contra de los mismos y sus propios derechos procesales.

Pueden tejerse todo tipo de hipótesis sobre la motivación detrás de la consulta ciudadana propuesta por el presidente, pero lo que es un hecho, es que no se requiere acudir a este instrumento, previsto en la fracción octava del artículo 35 constitucional, para determinar si las autoridades deben iniciar procesos en contra de las personas aludidas ni para que sea un precedente para prevenir delitos relacionados con la corrupción.

Tampoco se requiere que la ciudadanía esté o no de acuerdo, como expresa la pregunta que se dio a conocer hoy “con que las autoridades competentes con apego a las leyes y procedimientos aplicables investigue y en su caso sancione la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes”.

Si bien la ley que regula este mecanismo previsto en la constitución establece que su objetivo es ser la vía para que los ciudadanos ejerzan su derecho, a través de un voto emitido, para expresar su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional (Art. 4º de la ley federal de consulta popular), es innecesario en el caso concreto.

El presidente ha justificado que la consulta “es en sí mismo un precedente necesario para prevenir la repetición de conductas indebidas en el ejercicio del poder, y un deslinde con respecto a la impunidad y encubrimiento que caracterizó a los gobiernos neoliberales, una forma de despejar la ambigüedad legal que ha imperado sobre las responsabilidades de la figura presidencial y una reafirmación del principio de soberanía popular contenido en el Artículo 39 de la Constitución Política”.

La realidad es que la Facultad y Obligación para perseguir e investigar los delitos y, en su caso, llevarlos a los tribunales es de la Fiscalía y que el objeto del proceso penal, según el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente en todo el país, es “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.

Aunque la propuesta presidencial no cayera en ninguna de las prohibiciones para una consulta, las cuales son: la restricción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección (o sea, por ejemplo, preguntar si se le debe quitar uno de estos derechos a alguien); los principios consagrados en el artículo 40 de la misma, es decir, que somos una república representativa, democrática, laica y federal; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Aún con ello sigue siendo innecesaria y además, la pregunta, tal como está formulada, da a los aludidos el tratamiento de “presuntos culpables”, lo que podría afectar un posible proceso penal posterior en contra de los mismos y sus propios derechos procesales.

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