/ viernes 31 de enero de 2020

Va de retro

Sigue en suspenso la presentación en el senado de las reformas constitucionales algunas y secundarias otras que se habían anunciado para el 17 de enero, luego se supo que serían presentadas el 1 de febrero. Ahora ya no hay una fecha prevista, lo que suena más sano que el enviar una serie de reformas que, si resultaran ciertos los supuestos borradores circulados, tendrían consecuencias que han sido interpretadas como una contrarreforma penal. También afectaría la independencia del Poder Judicial, violaría derechos humanos y procesales de las personas, regresaría poderes y discrecionalidad de las Fiscalías y, por si fuera poco, se habla de que atentarían en contra del derecho a la libertad de expresión.

Particularmente a este respecto, la organización Artículo 19 ha señalado el hecho de que la propuesta del Código Penal Nacional incluye delitos referentes a la justicia cívica y entre estos los siguientes: “A quien fuera de una contienda de obra o de palabra y con ánimo de ofender, ejecute una acción o profiera una expresión que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, pueda perjudicar la reputación del agraviado”, que prácticamente sería igual a los llamados delitos contra el honor (difamación, calumnia, injurias) que sólo perviven en siete de 32 Códigos penales vigentes.

Y se añaden otros delitos relacionados con esta misma “justicia cívica” en un capítulo denominado “Ataques al orden y a la paz pública” que dice:

“Constituye un ataque al orden o a la paz pública: I. Toda manifestación o exposición dolosa hecha públicamente que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; a las personas físicas o morales; a la Nación Mexicana; o a las Entidades Políticas que la forman, o

II. La publicación o propagación de noticias falsas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella, o de causar el alza o baja de los precios de las mercancías”.

Y añade que estas “manifestaciones o expresiones se considerarán hechas públicamente cuando se hagan o ejecuten en lugares públicos, o en lugares privados pero de manera que puedan ser observadas, vistas u oídas por el público”.

Todo ello con posible acción penal contra “operarios de cualquier medio de publicidad”, es decir, directores, editores o propietarios.

“Tales artículos retoman los delitos de imprenta de una ley anacrónica de 1917 que a la fecha sigue vigente y que ha sido declarada por diversos organismos internacionales. como restrictiva de la libertad de expresión”, expresa Artículo 19.


Sigue en suspenso la presentación en el senado de las reformas constitucionales algunas y secundarias otras que se habían anunciado para el 17 de enero, luego se supo que serían presentadas el 1 de febrero. Ahora ya no hay una fecha prevista, lo que suena más sano que el enviar una serie de reformas que, si resultaran ciertos los supuestos borradores circulados, tendrían consecuencias que han sido interpretadas como una contrarreforma penal. También afectaría la independencia del Poder Judicial, violaría derechos humanos y procesales de las personas, regresaría poderes y discrecionalidad de las Fiscalías y, por si fuera poco, se habla de que atentarían en contra del derecho a la libertad de expresión.

Particularmente a este respecto, la organización Artículo 19 ha señalado el hecho de que la propuesta del Código Penal Nacional incluye delitos referentes a la justicia cívica y entre estos los siguientes: “A quien fuera de una contienda de obra o de palabra y con ánimo de ofender, ejecute una acción o profiera una expresión que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, pueda perjudicar la reputación del agraviado”, que prácticamente sería igual a los llamados delitos contra el honor (difamación, calumnia, injurias) que sólo perviven en siete de 32 Códigos penales vigentes.

Y se añaden otros delitos relacionados con esta misma “justicia cívica” en un capítulo denominado “Ataques al orden y a la paz pública” que dice:

“Constituye un ataque al orden o a la paz pública: I. Toda manifestación o exposición dolosa hecha públicamente que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; a las personas físicas o morales; a la Nación Mexicana; o a las Entidades Políticas que la forman, o

II. La publicación o propagación de noticias falsas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella, o de causar el alza o baja de los precios de las mercancías”.

Y añade que estas “manifestaciones o expresiones se considerarán hechas públicamente cuando se hagan o ejecuten en lugares públicos, o en lugares privados pero de manera que puedan ser observadas, vistas u oídas por el público”.

Todo ello con posible acción penal contra “operarios de cualquier medio de publicidad”, es decir, directores, editores o propietarios.

“Tales artículos retoman los delitos de imprenta de una ley anacrónica de 1917 que a la fecha sigue vigente y que ha sido declarada por diversos organismos internacionales. como restrictiva de la libertad de expresión”, expresa Artículo 19.


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