/ sábado 21 de mayo de 2022

Trabajadores del Hogar

La Ley considera a las personas trabajadoras del hogar como aquellas que de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley (artículo 331 LFT).

El capítulo que se refiere a estos trabajadores va del artículo 331 al artículo 343, encontrándose dentro del título de Trabajos Especiales. Asimismo, también se comprende este trabajo a nivel internacional en el Convenio 189 de la OIT, que abre aún más el panorama de protección para las y los trabajadores del hogar.

El trabajo doméstico surge a consecuencia de la antiquísima división de clases. En el caso de México, se reguló por primera vez en el Código Civil de 1870 y posteriormente en el de 1884 (para el Distrito Federal y territorio de Baja California). Luego aparece en la Ley de 1931 con el título de Los Trabajadores domésticos.

A menudo se cree que las personas que realizan labores domésticas no cuentan con derechos laborales, ya que en ocasiones no hay un contrato por escrito que avale la relación laboral, a pesar de que la Ley Federal de Trabajo lo estipula en su artículo 331 Ter, debiendo de cumplir, además del requisito de estar plasmado en un documento el tipo de trabajo que se va a realizar; el salario, el método para calcularlo y la periodicidad de los pagos; las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diario y semanal. Los patrones tienen obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.

Hay que recalcar que está prohibido el trabajo de los menores de 15 años. El patrón debe: Solicitar certificado médico de una institución de salud pública por lo menos dos veces cada año; fijar jornadas laborales que no excedan de 6 horas diarias y de 36 horas semanales; no ocupar a adolescentes que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a no ser que el patrón se haga cargo de que finalice esa educación.

Además, la Ley es muy clara en su artículo 334 Bis al decir las prestaciones a las que tendrán derecho los trabajadores del hogar, entre las que se encuentran: vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso a la seguridad social, aguinaldo y cualquier otra que pudieran pactar las partes.

Las y los trabajadores que se dedican a las labores del hogar son personas que realizan un oficio honrado e importante, en consecuencia, deben de ser reconocidos y aplicados los derechos que la Ley les otorga.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx


La Ley considera a las personas trabajadoras del hogar como aquellas que de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley (artículo 331 LFT).

El capítulo que se refiere a estos trabajadores va del artículo 331 al artículo 343, encontrándose dentro del título de Trabajos Especiales. Asimismo, también se comprende este trabajo a nivel internacional en el Convenio 189 de la OIT, que abre aún más el panorama de protección para las y los trabajadores del hogar.

El trabajo doméstico surge a consecuencia de la antiquísima división de clases. En el caso de México, se reguló por primera vez en el Código Civil de 1870 y posteriormente en el de 1884 (para el Distrito Federal y territorio de Baja California). Luego aparece en la Ley de 1931 con el título de Los Trabajadores domésticos.

A menudo se cree que las personas que realizan labores domésticas no cuentan con derechos laborales, ya que en ocasiones no hay un contrato por escrito que avale la relación laboral, a pesar de que la Ley Federal de Trabajo lo estipula en su artículo 331 Ter, debiendo de cumplir, además del requisito de estar plasmado en un documento el tipo de trabajo que se va a realizar; el salario, el método para calcularlo y la periodicidad de los pagos; las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diario y semanal. Los patrones tienen obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.

Hay que recalcar que está prohibido el trabajo de los menores de 15 años. El patrón debe: Solicitar certificado médico de una institución de salud pública por lo menos dos veces cada año; fijar jornadas laborales que no excedan de 6 horas diarias y de 36 horas semanales; no ocupar a adolescentes que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a no ser que el patrón se haga cargo de que finalice esa educación.

Además, la Ley es muy clara en su artículo 334 Bis al decir las prestaciones a las que tendrán derecho los trabajadores del hogar, entre las que se encuentran: vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso a la seguridad social, aguinaldo y cualquier otra que pudieran pactar las partes.

Las y los trabajadores que se dedican a las labores del hogar son personas que realizan un oficio honrado e importante, en consecuencia, deben de ser reconocidos y aplicados los derechos que la Ley les otorga.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx


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