/ sábado 14 de mayo de 2022

Trabajos Especiales

Se consideran trabajos especiales, aquellos que, por la naturaleza de su prestación, se rigen por una regulación especial dentro de la Ley Federal del Trabajo. Estamos hablando del Título Sexto, artículos 181 al 353-U.

Para exponerlos más a detalle, me permito enunciar sólo algunos casos.

En primer lugar, encontramos el trabajo que prestan los trabajadores administrativos y académicos para universidades públicas y autónomas. La Constitución los regula en su artículo 3, fracción VII; en tanto que la Ley Federal del Trabajo lo dice dentro de los artículos 353-J al 353-U. La finalidad de su regulación es garantizar la autonomía y la libertad de cátedra e investigación, así como conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, conforme a los principios propios de estas instituciones de educación.

En segundo lugar, están los trabajadores de confianza, regulados por los artículos 182 al 186 de la Ley Federal del Trabajo. Una secretaria o asistente, un chofer particular o mensajero, son algunas de las personas que se rigen por estas disposiciones.

Los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, entran en el rubro de “trabajo de autotransporte”, regidos por los artículos 256 al 264 de la Ley Laboral

Las personas que se dedican a las labores del campo, también se encuentran dentro del rubro de trabajos especiales, en los artículos 279 al 284 de la Ley Federal del Trabajo.

Los deportistas profesionales es otro de los casos que la ley nos menciona, así como las personas trabajadoras del hogar, de quienes nos ocuparemos en un artículo próximo en estas páginas generosas de LA PRENSA.

La sociedad sigue avanzando a pasos agigantados, y lo más seguro es que veremos en un futuro el surgimiento de trabajos que requerirán ser integrados y regulados de manera específica por sus características dentro de la Ley Federal del Trabajo.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Se consideran trabajos especiales, aquellos que, por la naturaleza de su prestación, se rigen por una regulación especial dentro de la Ley Federal del Trabajo. Estamos hablando del Título Sexto, artículos 181 al 353-U.

Para exponerlos más a detalle, me permito enunciar sólo algunos casos.

En primer lugar, encontramos el trabajo que prestan los trabajadores administrativos y académicos para universidades públicas y autónomas. La Constitución los regula en su artículo 3, fracción VII; en tanto que la Ley Federal del Trabajo lo dice dentro de los artículos 353-J al 353-U. La finalidad de su regulación es garantizar la autonomía y la libertad de cátedra e investigación, así como conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, conforme a los principios propios de estas instituciones de educación.

En segundo lugar, están los trabajadores de confianza, regulados por los artículos 182 al 186 de la Ley Federal del Trabajo. Una secretaria o asistente, un chofer particular o mensajero, son algunas de las personas que se rigen por estas disposiciones.

Los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, entran en el rubro de “trabajo de autotransporte”, regidos por los artículos 256 al 264 de la Ley Laboral

Las personas que se dedican a las labores del campo, también se encuentran dentro del rubro de trabajos especiales, en los artículos 279 al 284 de la Ley Federal del Trabajo.

Los deportistas profesionales es otro de los casos que la ley nos menciona, así como las personas trabajadoras del hogar, de quienes nos ocuparemos en un artículo próximo en estas páginas generosas de LA PRENSA.

La sociedad sigue avanzando a pasos agigantados, y lo más seguro es que veremos en un futuro el surgimiento de trabajos que requerirán ser integrados y regulados de manera específica por sus características dentro de la Ley Federal del Trabajo.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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