/ sábado 28 de mayo de 2022

Los sindicatos 

No hay un país en donde los trabajadores no busquen la defensa de sus derechos de manera organizada. Lo hacen de diferente manera, con diversos nombres pero a fin de cuentas tratan de defender sus derechos.

En México, este derecho está inscrito en el nivel más alto de nuestra legislación, que es la Constitución Mexicana. En el artículo 123, apartado A, fracción XVI, se consagra el derecho de los trabajadores y de los patrones de organizarse en sindicatos y asociaciones profesionales, etcétera. Lo mismo hace la Ley Federal del Trabajo en el artículo 356. Hoy nos ocupamos de los sindicatos de trabajadores.

La Ley Laboral, en su artículo 360, establece los tipos de sindicatos que existen, que son: gremiales, de empresa, industriales, nacionales de industria y de oficios varios.

Una de las fortalezas mas grandes con que cuentan los sindicatos en su lucha de conquista ante los patrones, son los contratos colectivos. A través de ellos pueden conseguir el mejoramiento social y económico de su respectiva asociación sindical. Por ejemplo, pueden conseguir menores jornadas de trabajo que las establecidas en la Ley, pueden conseguir mejores salarios, mejores descansos y mejores vacaciones. Claro, esto significa fortaleza en los sindicatos y una conciencia de clase bien definida y clara.

Internamente, los sindicatos tienen una fuerza incomparable que les da su vida democrática. En esta vida democrática encontramos puntos como los siguientes:

Por lo que hace a las directivas de los sindicatos, el artículo 358, fracción II, dispone las pautas para la elección y duración de las directivas, siendo, en el caso la primera, mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros del sindicato; mientras que la duración de los directivos del sindicato no podrá ser indefinida o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado. Uno de los deberes fundamentales que nos menciona el artículo 358 en su fracción IV, es el de la rendición de la cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio de los sindicatos.

La fuerza de los sindicatos está en su organización y en los contratos colectivos de trabajo.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx


No hay un país en donde los trabajadores no busquen la defensa de sus derechos de manera organizada. Lo hacen de diferente manera, con diversos nombres pero a fin de cuentas tratan de defender sus derechos.

En México, este derecho está inscrito en el nivel más alto de nuestra legislación, que es la Constitución Mexicana. En el artículo 123, apartado A, fracción XVI, se consagra el derecho de los trabajadores y de los patrones de organizarse en sindicatos y asociaciones profesionales, etcétera. Lo mismo hace la Ley Federal del Trabajo en el artículo 356. Hoy nos ocupamos de los sindicatos de trabajadores.

La Ley Laboral, en su artículo 360, establece los tipos de sindicatos que existen, que son: gremiales, de empresa, industriales, nacionales de industria y de oficios varios.

Una de las fortalezas mas grandes con que cuentan los sindicatos en su lucha de conquista ante los patrones, son los contratos colectivos. A través de ellos pueden conseguir el mejoramiento social y económico de su respectiva asociación sindical. Por ejemplo, pueden conseguir menores jornadas de trabajo que las establecidas en la Ley, pueden conseguir mejores salarios, mejores descansos y mejores vacaciones. Claro, esto significa fortaleza en los sindicatos y una conciencia de clase bien definida y clara.

Internamente, los sindicatos tienen una fuerza incomparable que les da su vida democrática. En esta vida democrática encontramos puntos como los siguientes:

Por lo que hace a las directivas de los sindicatos, el artículo 358, fracción II, dispone las pautas para la elección y duración de las directivas, siendo, en el caso la primera, mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros del sindicato; mientras que la duración de los directivos del sindicato no podrá ser indefinida o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado. Uno de los deberes fundamentales que nos menciona el artículo 358 en su fracción IV, es el de la rendición de la cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio de los sindicatos.

La fuerza de los sindicatos está en su organización y en los contratos colectivos de trabajo.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx


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