/ sábado 4 de junio de 2022

La Jornada de Trabajo

Podemos entender a la jornada de trabajo, de acuerdo al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo como: el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

La jornada máxima de trabajo, como lo establece la fracción I del artículo 123 de la Constitución, será de ocho horas. La anterior disposición, deja en claro el tiempo en el cual el trabajador tiene que prestar sus servicios que puede ser de cinco, seis o siete horas, dependiendo de como lo fijen el obrero y el patrón, pero nunca más de ocho horas.

La anterior afirmación es hablando de la jornada diurna, que esta comprendida entre las seis y las veinte horas. Sin embargo, la Ley estipula que existen también la jornada nocturna, que comprende entre las veinte y las seis horas, y que nunca tendrá que ser mayor a siete horas, así como la mixta, que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

En dado caso de que las jornadas antes expuestas se sobrepasen de los horarios legales, se considerarán como horas de trabajo extraordinario, y se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar por el excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Si es el caso de que la jornada de trabajo sea continua, el trabajador debe de gozar de un descanso intermedio de por lo menos media hora.

Algo interesante que encontramos en la Ley en su artículo 65 es la jornada de emergencia, que consiste en la prolongación de la jornada ordinaria a causa de un siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa; dicha prolongación será por el tiempo necesario para evitar tales males. El pago de este tiempo se hace con el pago de la jornada ordinaria.

La jornada de trabajo ha sufrido muchos cambios a lo largo del tiempo, llegando hasta nuestros días, en que los derechos laborales exigen que se vele por el bienestar mental y físico de los trabajadores y sus familias.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Podemos entender a la jornada de trabajo, de acuerdo al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo como: el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

La jornada máxima de trabajo, como lo establece la fracción I del artículo 123 de la Constitución, será de ocho horas. La anterior disposición, deja en claro el tiempo en el cual el trabajador tiene que prestar sus servicios que puede ser de cinco, seis o siete horas, dependiendo de como lo fijen el obrero y el patrón, pero nunca más de ocho horas.

La anterior afirmación es hablando de la jornada diurna, que esta comprendida entre las seis y las veinte horas. Sin embargo, la Ley estipula que existen también la jornada nocturna, que comprende entre las veinte y las seis horas, y que nunca tendrá que ser mayor a siete horas, así como la mixta, que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

En dado caso de que las jornadas antes expuestas se sobrepasen de los horarios legales, se considerarán como horas de trabajo extraordinario, y se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar por el excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Si es el caso de que la jornada de trabajo sea continua, el trabajador debe de gozar de un descanso intermedio de por lo menos media hora.

Algo interesante que encontramos en la Ley en su artículo 65 es la jornada de emergencia, que consiste en la prolongación de la jornada ordinaria a causa de un siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa; dicha prolongación será por el tiempo necesario para evitar tales males. El pago de este tiempo se hace con el pago de la jornada ordinaria.

La jornada de trabajo ha sufrido muchos cambios a lo largo del tiempo, llegando hasta nuestros días, en que los derechos laborales exigen que se vele por el bienestar mental y físico de los trabajadores y sus familias.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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