/ sábado 5 de octubre de 2019

Prima Dominical

Es común que quienes trabajamos una semana, por lo menos descansemos los domingos. Los domingos se reúne la familia para convivir. Los domingos los dedicamos para visitar a los parientes y a los amigos. Los domingos los dedicamos para hacer alguna tarea en la casa que nos esperaba desde hace algún tiempo. Por esta razón todos queremos tener libres los domingos.

Pero no siempre es posible. Hay quienes descansan otro día de la semana y el domingo es un día ordinario de trabajo. Hay quienes esporádicamente reciben órdenes del jefe para trabajar el domingo. Estas situaciones hacen que el domingo algunas veces se tenga que trabajar.

Por esta razón el legislador puso su atención en el descanso semanal en estos dos artículos: (69) Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. (71) En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Necesitamos ver con claridad lo que dice la Ley: Tendrán derecho a una prima adicional los trabajadores que presten servicio en día domingo. No dice el artículo 71 que los trabajadores que de manera ordinaria trabajen los domingos; simple y sencillamente dice que gozarán de la prima dominical “los trabajadores que presten servicio en día domingo”.

Un trabajador que percibe un salario diario de 400 pesos, se frota las manos cuando por trabajar el domingo recibe quinientos pesos. Cuántos trabajadores vemos que buscan que el patrón les ordene trabajo el domingo. Si el domingo es su día de descanso, (Artículo 73) recibirán el pago de su descanso dominical más un salario doble por el servicio prestado, más los cien pesos por haber trabajado el domingo, como en el caso del ejemplo.

Si el Estado, por medio del legislador, otorgó ese beneficio a los trabajadores, el propio Estado debe poner todo lo que esté a su alcance para que los patrones cumplan esa obligación con los trabajadores. Un pan más para su familia es un bien que los trabajadores deben disfrutar y que nadie debe intentar arrancárselo.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Es común que quienes trabajamos una semana, por lo menos descansemos los domingos. Los domingos se reúne la familia para convivir. Los domingos los dedicamos para visitar a los parientes y a los amigos. Los domingos los dedicamos para hacer alguna tarea en la casa que nos esperaba desde hace algún tiempo. Por esta razón todos queremos tener libres los domingos.

Pero no siempre es posible. Hay quienes descansan otro día de la semana y el domingo es un día ordinario de trabajo. Hay quienes esporádicamente reciben órdenes del jefe para trabajar el domingo. Estas situaciones hacen que el domingo algunas veces se tenga que trabajar.

Por esta razón el legislador puso su atención en el descanso semanal en estos dos artículos: (69) Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. (71) En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Necesitamos ver con claridad lo que dice la Ley: Tendrán derecho a una prima adicional los trabajadores que presten servicio en día domingo. No dice el artículo 71 que los trabajadores que de manera ordinaria trabajen los domingos; simple y sencillamente dice que gozarán de la prima dominical “los trabajadores que presten servicio en día domingo”.

Un trabajador que percibe un salario diario de 400 pesos, se frota las manos cuando por trabajar el domingo recibe quinientos pesos. Cuántos trabajadores vemos que buscan que el patrón les ordene trabajo el domingo. Si el domingo es su día de descanso, (Artículo 73) recibirán el pago de su descanso dominical más un salario doble por el servicio prestado, más los cien pesos por haber trabajado el domingo, como en el caso del ejemplo.

Si el Estado, por medio del legislador, otorgó ese beneficio a los trabajadores, el propio Estado debe poner todo lo que esté a su alcance para que los patrones cumplan esa obligación con los trabajadores. Un pan más para su familia es un bien que los trabajadores deben disfrutar y que nadie debe intentar arrancárselo.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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