/ sábado 10 de abril de 2021

La Prueba Pericial

La prueba pericial es el medio probatorio a través del cual, personas expertas en alguna ciencia, técnica o arte, denominadas peritos, ilustran con sus conocimientos al tribunal, con la finalidad de hacer convicción sobre los puntos controvertidos.

Es decir, mediante la aportación de conocimientos de especialistas en las distintas disciplinas y áreas del saber humano, se ayuda a la autoridad jurisdiccional en la búsqueda de la verdad sobre hechos determinados. Por ejemplo un ingeniero, un médico, un contador, un químico, un pintor, un abogado, etcétera.

Para que la prueba pericial esté ofrecida correctamente, al momento del ofrecimiento debe indicarse la materia sobre la que debe versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con una copia para cada una de las partes. Si no se ofrece el cuestionario el tribunal no admite la prueba.

El artículo 824 asigna al tribunal la tarea de nombrar a los peritos oficiales; las partes no tienen posibilidad de nombrarlos, como sucedía hasta antes de la reforma legal del 1º de mayo de 2019. Ahora el peso de las prueba está en el perito oficial, se limita a las partes a que se acompañen de un asesor que las auxilie durante el desahogo de esa prueba. El trabajador puede solicitar que lo auxilie un funcionario de la Defensoría Pública o de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Si el perito se encuentra fuera del área jurisdiccional del tribunal, la prueba puede desahogarse mediante los medios electrónicos o tecnológicos de que se disponga. En estos casos, el tribunal debe asegurarse de que el perito se identifique plenamente y que acepte y proteste desempeñar su cargo ante el tribunal exhortado, cuando no lo haya hecho previamente ante el propio tribunal del juicio.

Los peritos están informados de las penas en que incurren si declaran falsamente (artículo 247 del Código Penal Federal o artículo 311 del Código Penal para la Ciudad de México). Deben acreditar que tienen los conocimientos en la materia sobre la que elaboraron su dictamen.

Cuando el peritaje sea notoriamente falso, el tribunal lo debe poner en conocimiento del Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito (Artículo 826-Bis de la Ley Federal del Trabajo). El tribunal es soberano en su apreciación sobre las pruebas, por tanto no necesariamente debe ceñirse al resultado de un dictamen pericial.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

La prueba pericial es el medio probatorio a través del cual, personas expertas en alguna ciencia, técnica o arte, denominadas peritos, ilustran con sus conocimientos al tribunal, con la finalidad de hacer convicción sobre los puntos controvertidos.

Es decir, mediante la aportación de conocimientos de especialistas en las distintas disciplinas y áreas del saber humano, se ayuda a la autoridad jurisdiccional en la búsqueda de la verdad sobre hechos determinados. Por ejemplo un ingeniero, un médico, un contador, un químico, un pintor, un abogado, etcétera.

Para que la prueba pericial esté ofrecida correctamente, al momento del ofrecimiento debe indicarse la materia sobre la que debe versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con una copia para cada una de las partes. Si no se ofrece el cuestionario el tribunal no admite la prueba.

El artículo 824 asigna al tribunal la tarea de nombrar a los peritos oficiales; las partes no tienen posibilidad de nombrarlos, como sucedía hasta antes de la reforma legal del 1º de mayo de 2019. Ahora el peso de las prueba está en el perito oficial, se limita a las partes a que se acompañen de un asesor que las auxilie durante el desahogo de esa prueba. El trabajador puede solicitar que lo auxilie un funcionario de la Defensoría Pública o de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Si el perito se encuentra fuera del área jurisdiccional del tribunal, la prueba puede desahogarse mediante los medios electrónicos o tecnológicos de que se disponga. En estos casos, el tribunal debe asegurarse de que el perito se identifique plenamente y que acepte y proteste desempeñar su cargo ante el tribunal exhortado, cuando no lo haya hecho previamente ante el propio tribunal del juicio.

Los peritos están informados de las penas en que incurren si declaran falsamente (artículo 247 del Código Penal Federal o artículo 311 del Código Penal para la Ciudad de México). Deben acreditar que tienen los conocimientos en la materia sobre la que elaboraron su dictamen.

Cuando el peritaje sea notoriamente falso, el tribunal lo debe poner en conocimiento del Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito (Artículo 826-Bis de la Ley Federal del Trabajo). El tribunal es soberano en su apreciación sobre las pruebas, por tanto no necesariamente debe ceñirse al resultado de un dictamen pericial.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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