/ sábado 30 de octubre de 2021

La Carga de la Prueba

Frecuentemente se invertía la carga de la prueba al trabajador, cuando: l. Se negaba lisa y llanamente el despido, o II. Cuando se negaba el despido del trabajador y se le ofrecía regresar al empleo. Se envolvía al trabajador con esa palabrería que no le dejaba para dónde hacerse.

Era un problema para el trabajador, bastaba con que el patrón le dijera yo jamás te despedí, si quieres regresar al trabajo ahí está tu puesto. De esta manera el trabajador cargaba con tener que probar de alguna manera que efectivamente el patrón lo había despedido, porque se invertía la carga de la prueba.

En la reforma del primero de mayo de 2019 se acabó esa calamidad con que cargaba el trabajador. El legislador lo pensó muy bien y dejó su pensamiento con toda claridad en el artículo 784, fracción VI cuando con todas las letras dice: La negativa lisa y llana del despido, no invierte la carga de la prueba, y la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho.

Era una verdadera maraña para el trabajador, cómo es que si el patrón lo despidió ahora era el trabajador el que tenía que probar que quien lo había despedido era el patrón. Y luego, bastaba con que el patrón negara el despido y le ofreciera el empleo, para que ahora el trabajador cargara con la prueba de que en efecto el patrón lo había despedido.

Por eso es de celebrarse ahora la claridad de esos dos párrafos contenidos en la fracción VI del artículo 784. Cuántos malos momentos habrían dejado de pasar los trabajadores y los patrones si el legislador hiciera las normas con la claridad que ahora las ha puesto.

No hay ahora que destrabar ninguna trampa jurídica cuando el legislador se ha concretado a decir lo que tenía que decir: La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba al trabajador. Y esta otra verdad: La negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho.

Empleador: Tu despediste al trabajador, afronta ese hecho, justifica la causa por la cual lo despediste. Ya el legislador te quitó esa forma tan fácil que tenías de decir que ahora el trabajador demostrara que tú lo habías despedido. Ya no hay forma de que lo evites, en buena hora que el legislador puso los puntos sobre las íes y quitó tanta mentira que al primero que perjudicaba era a ti patrón.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx


Frecuentemente se invertía la carga de la prueba al trabajador, cuando: l. Se negaba lisa y llanamente el despido, o II. Cuando se negaba el despido del trabajador y se le ofrecía regresar al empleo. Se envolvía al trabajador con esa palabrería que no le dejaba para dónde hacerse.

Era un problema para el trabajador, bastaba con que el patrón le dijera yo jamás te despedí, si quieres regresar al trabajo ahí está tu puesto. De esta manera el trabajador cargaba con tener que probar de alguna manera que efectivamente el patrón lo había despedido, porque se invertía la carga de la prueba.

En la reforma del primero de mayo de 2019 se acabó esa calamidad con que cargaba el trabajador. El legislador lo pensó muy bien y dejó su pensamiento con toda claridad en el artículo 784, fracción VI cuando con todas las letras dice: La negativa lisa y llana del despido, no invierte la carga de la prueba, y la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho.

Era una verdadera maraña para el trabajador, cómo es que si el patrón lo despidió ahora era el trabajador el que tenía que probar que quien lo había despedido era el patrón. Y luego, bastaba con que el patrón negara el despido y le ofreciera el empleo, para que ahora el trabajador cargara con la prueba de que en efecto el patrón lo había despedido.

Por eso es de celebrarse ahora la claridad de esos dos párrafos contenidos en la fracción VI del artículo 784. Cuántos malos momentos habrían dejado de pasar los trabajadores y los patrones si el legislador hiciera las normas con la claridad que ahora las ha puesto.

No hay ahora que destrabar ninguna trampa jurídica cuando el legislador se ha concretado a decir lo que tenía que decir: La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba al trabajador. Y esta otra verdad: La negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho.

Empleador: Tu despediste al trabajador, afronta ese hecho, justifica la causa por la cual lo despediste. Ya el legislador te quitó esa forma tan fácil que tenías de decir que ahora el trabajador demostrara que tú lo habías despedido. Ya no hay forma de que lo evites, en buena hora que el legislador puso los puntos sobre las íes y quitó tanta mentira que al primero que perjudicaba era a ti patrón.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx


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