/ sábado 19 de diciembre de 2020

Procedimiento Protector

El procedimiento del trabajo siempre se guió por el principio de derecho común de que todos somos iguales ante la ley y todos somos iguales ante los tribunales. A partir de la reforma procesal laboral de 1980, dentro de las ideas del artículo 123 constitucional, el procedimiento del trabajo es protector del trabajador.

Entre los principios que rigen el procedimiento del trabajo se distinguen la sencillez y la informalidad. El trabajador al demandar al patrón no tiene necesidad de decir la ley y los artículos en que se basa, es suficiente con que señale los hechos que dan sustento a su queja para que el tribunal reciba su demanda y le de curso notificando al patrón de la queja que se ha interpuesto en su contra.

Conforme al principio de informalidad es suficiente la simple exposición de hechos para que el Tribunal, si lo considera necesario, supla la deficiencia de la demanda, mediante la cual precisará las prestaciones a que tenga derecho el trabajador. Más aún, no es requisito indispensable señalar los fundamentos legales en que se basa la acción, pero el trabajador debe decir cuáles son sus peticiones.

Los hechos son la base de una demanda y no se exige, por tanto, forma determinada en las comparecencias, escritos, promociones o alegatos (Artículo 687 de la LFT). Ejemplo: El trabajador al demandar al patrón por despido injustificado, exigió su indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario (Artículo 123, fracción XXII de la Constitución y artículo 48, párrafo segundo de la LFT). No pidió los salarios vencidos que van desde el momento del despido hasta por un período máximo de doce meses; tampoco pidió el pago de cinco semanas de salarios que no le ha pagado el patrón.

El Tribunal al recibir la demanda del trabajador la completa con los salarios caídos y con el pago de las cinco semanas de salarios que no le pagó el patrón. De esa manera manda notificar el escrito de demanda al patrón, emplazándolo para que comparezca al juicio que en contra de él inició el trabajador. El principio de sencillez constituye la ausencia de formalismos, pudiendo limitarse el trabajador a plantear los puntos petitorios y los fundamentos de hechos como lo dispone el artículo 872, fracciones IV y V, de la LFT.

El legislador puso en manos del trabajador los medios de defensa ante el patrón en los tribunales del trabajo. Ahora depende de los sindicatos dar formación a los trabajadores para que sus reclamos tengan la fuerza legal suficiente.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El procedimiento del trabajo siempre se guió por el principio de derecho común de que todos somos iguales ante la ley y todos somos iguales ante los tribunales. A partir de la reforma procesal laboral de 1980, dentro de las ideas del artículo 123 constitucional, el procedimiento del trabajo es protector del trabajador.

Entre los principios que rigen el procedimiento del trabajo se distinguen la sencillez y la informalidad. El trabajador al demandar al patrón no tiene necesidad de decir la ley y los artículos en que se basa, es suficiente con que señale los hechos que dan sustento a su queja para que el tribunal reciba su demanda y le de curso notificando al patrón de la queja que se ha interpuesto en su contra.

Conforme al principio de informalidad es suficiente la simple exposición de hechos para que el Tribunal, si lo considera necesario, supla la deficiencia de la demanda, mediante la cual precisará las prestaciones a que tenga derecho el trabajador. Más aún, no es requisito indispensable señalar los fundamentos legales en que se basa la acción, pero el trabajador debe decir cuáles son sus peticiones.

Los hechos son la base de una demanda y no se exige, por tanto, forma determinada en las comparecencias, escritos, promociones o alegatos (Artículo 687 de la LFT). Ejemplo: El trabajador al demandar al patrón por despido injustificado, exigió su indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario (Artículo 123, fracción XXII de la Constitución y artículo 48, párrafo segundo de la LFT). No pidió los salarios vencidos que van desde el momento del despido hasta por un período máximo de doce meses; tampoco pidió el pago de cinco semanas de salarios que no le ha pagado el patrón.

El Tribunal al recibir la demanda del trabajador la completa con los salarios caídos y con el pago de las cinco semanas de salarios que no le pagó el patrón. De esa manera manda notificar el escrito de demanda al patrón, emplazándolo para que comparezca al juicio que en contra de él inició el trabajador. El principio de sencillez constituye la ausencia de formalismos, pudiendo limitarse el trabajador a plantear los puntos petitorios y los fundamentos de hechos como lo dispone el artículo 872, fracciones IV y V, de la LFT.

El legislador puso en manos del trabajador los medios de defensa ante el patrón en los tribunales del trabajo. Ahora depende de los sindicatos dar formación a los trabajadores para que sus reclamos tengan la fuerza legal suficiente.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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