/ sábado 26 de diciembre de 2020

La media hora

Durante la jornada de trabajo los trabajadores tienen derecho a por lo menos media hora de descanso. La pueden utilizar para tomar sus alimentos, una taza de café con sus compañeros, leer el periódico, platicar, o cualquier otra actividad que deseen los trabajadores. Pero esa media hora es irrenunciable.

Algunos patrones les exigen a los trabajadores que les repongan con trabajo esa media hora de descanso. Nada de eso. Esa media hora se computa como parte de la jornada de trabajo. Si el trabajador presta sus servicios todos los días durante ocho, siete o seis horas, esa media hora se encuentra dentro del tiempo de la jornada de trabajo.

Y es que esa media hora es la necesidad normal que todos los seres humanos tenemos, cualquiera que sea nuestro trabajo. Siempre a la mitad de la jornada tenemos necesidad de un ratito de descanso, por lo menos para estirar los brazos y las piernas y bostezar a nuestras anchas.

Naturalmente que no todos los patrones son abusivos, los hay muy sanos, que comprenden todas estas necesidades humanas y responden de la mejor manera posible a los requerimientos de los trabajadores. Pero los hay, por ejemplo, que poniéndose como modelo de generosidad les dicen a los trabajadores, que esa media hora la pueden tomar al comienzo o al final de la jornada, pero que la tienen que reponer con trabajo.

Esa media hora no se da para acortar la jornada ni para alargarla. Por eso la intención del legislador fue que ese tiempo lo gozara el trabajador en medio de la jornada de trabajo. Se desnaturaliza esa media hora si se concede al comienzo o al final de la jornada porque no cumple el propósito para el que fue creada.

Este es el texto del artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo: “Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos”. Fijémonos que el precepto no añade que ese tiempo puede el trabajador disfrutarlo antes o después de la jornada. La media hora se debe gozar “Durante la jornada continua de trabajo…”.

En la parte final del artículo 63 mencionado dice que ese descanso de media hora es …POR LO MENOS. Lo que quiere decir que los trabajadores pueden conseguir del patrón que ese descanso sea de más tiempo, por lo menos cuarenta y cinco minutos o una hora.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Durante la jornada de trabajo los trabajadores tienen derecho a por lo menos media hora de descanso. La pueden utilizar para tomar sus alimentos, una taza de café con sus compañeros, leer el periódico, platicar, o cualquier otra actividad que deseen los trabajadores. Pero esa media hora es irrenunciable.

Algunos patrones les exigen a los trabajadores que les repongan con trabajo esa media hora de descanso. Nada de eso. Esa media hora se computa como parte de la jornada de trabajo. Si el trabajador presta sus servicios todos los días durante ocho, siete o seis horas, esa media hora se encuentra dentro del tiempo de la jornada de trabajo.

Y es que esa media hora es la necesidad normal que todos los seres humanos tenemos, cualquiera que sea nuestro trabajo. Siempre a la mitad de la jornada tenemos necesidad de un ratito de descanso, por lo menos para estirar los brazos y las piernas y bostezar a nuestras anchas.

Naturalmente que no todos los patrones son abusivos, los hay muy sanos, que comprenden todas estas necesidades humanas y responden de la mejor manera posible a los requerimientos de los trabajadores. Pero los hay, por ejemplo, que poniéndose como modelo de generosidad les dicen a los trabajadores, que esa media hora la pueden tomar al comienzo o al final de la jornada, pero que la tienen que reponer con trabajo.

Esa media hora no se da para acortar la jornada ni para alargarla. Por eso la intención del legislador fue que ese tiempo lo gozara el trabajador en medio de la jornada de trabajo. Se desnaturaliza esa media hora si se concede al comienzo o al final de la jornada porque no cumple el propósito para el que fue creada.

Este es el texto del artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo: “Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos”. Fijémonos que el precepto no añade que ese tiempo puede el trabajador disfrutarlo antes o después de la jornada. La media hora se debe gozar “Durante la jornada continua de trabajo…”.

En la parte final del artículo 63 mencionado dice que ese descanso de media hora es …POR LO MENOS. Lo que quiere decir que los trabajadores pueden conseguir del patrón que ese descanso sea de más tiempo, por lo menos cuarenta y cinco minutos o una hora.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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