/ sábado 9 de julio de 2022

Justicia en el trabajo | Derecho colectivo de los trabajadores

En medio del ámbito del trabajo aparecen tres aspectos relevantes sin los cuales el Derecho del Trabajo poco serviría a los trabajadores.

Estos aspectos son: el sindicato, el contrato colectivo de trabajo y la huelga.

¿Para qué servirían los sindicatos de los trabajadores sin su organización, sin su conciencia de clase, sin sus propósitos definidos? Es cierto que de nada valdrían porque el sindicato sin el contrato colectivo de trabajo, el sindicato sin la huelga, poca fuerza tendría frente al patrón, ante el que tienen que luchar todos los días y todo el tiempo.

La huelga está establecida en la fracción XVIII del artículo 123 Constitucional y en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 450.

El maestro Mario de la Cueva en varias partes de sus obras expresó que la huelga es la violencia en los cauces de la ley. No podría ser de otra forma porque la huelga entraña la lucha de los trabajadores por su mejoramiento social, económico y cultural. Y una lucha de esta naturaleza no puede tener otra expresión.

El artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas por las que los trabajadores pueden emplazar y estallar una huelga, conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos de los trabajadores con los de los patrones; obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo o del contrato y exigir su cumplimiento al terminar el período de su vigencia; exigir el cumplimiento del contrato colectivo del trabajo o del contrato ley en la empresa o establecimientos en que los hubiesen violado; exigir el cumplimiento de las diferencias legales sobre participación de utilidades; apoyar una huelga que tenga por objeto alguna de las enunciadas en este artículo; y, exigir la revisión de los salarios a que se refieren los artículos 399 bis y 349 bis.

La huelga es el mejor instrumento de los trabajadores en sus manos para realizar la movilización de los trabajadores y obtener los beneficios colectivos de los hombres y de las mujeres trabajadores.


josedavalosmorales@yahoo.com.mx

En medio del ámbito del trabajo aparecen tres aspectos relevantes sin los cuales el Derecho del Trabajo poco serviría a los trabajadores.

Estos aspectos son: el sindicato, el contrato colectivo de trabajo y la huelga.

¿Para qué servirían los sindicatos de los trabajadores sin su organización, sin su conciencia de clase, sin sus propósitos definidos? Es cierto que de nada valdrían porque el sindicato sin el contrato colectivo de trabajo, el sindicato sin la huelga, poca fuerza tendría frente al patrón, ante el que tienen que luchar todos los días y todo el tiempo.

La huelga está establecida en la fracción XVIII del artículo 123 Constitucional y en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 450.

El maestro Mario de la Cueva en varias partes de sus obras expresó que la huelga es la violencia en los cauces de la ley. No podría ser de otra forma porque la huelga entraña la lucha de los trabajadores por su mejoramiento social, económico y cultural. Y una lucha de esta naturaleza no puede tener otra expresión.

El artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas por las que los trabajadores pueden emplazar y estallar una huelga, conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos de los trabajadores con los de los patrones; obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo o del contrato y exigir su cumplimiento al terminar el período de su vigencia; exigir el cumplimiento del contrato colectivo del trabajo o del contrato ley en la empresa o establecimientos en que los hubiesen violado; exigir el cumplimiento de las diferencias legales sobre participación de utilidades; apoyar una huelga que tenga por objeto alguna de las enunciadas en este artículo; y, exigir la revisión de los salarios a que se refieren los artículos 399 bis y 349 bis.

La huelga es el mejor instrumento de los trabajadores en sus manos para realizar la movilización de los trabajadores y obtener los beneficios colectivos de los hombres y de las mujeres trabajadores.


josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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