/ sábado 17 de abril de 2021

El aprendiz es trabajador

El aprendiz de un trabajo, llámesele como se quiera, becario, contratado para capacitación inicial, contratado a prueba, una vez que presta a otra persona un servicio personal subordinado, está en el supuesto de la relación de trabajo, por tanto, con derecho a todas las prestaciones que corresponden a un trabajador.

El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo dispone que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Del precepto citado encontramos como elementos esenciales el trabajador, el patrón, y la prestación del servicio personal subordinado. Naturalmente el trabajador siempre es una persona física, una persona moral nunca puede ser trabajador, porque el artículo 8º dice con toda claridad que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”.

El concepto de patrón nos lo da el artículo 10º: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”. No hay ningún elemento de duda en esta definición.

En el trabajo personal, se requiere que quien presta el servicio sea el trabajador, nadie más, ni el tío, ni el hermano, ni el hijo, ni el amigo, etcétera; por trabajador no entendemos a otra persona que el propio trabajador. En el servicio subordinado entendemos que hay quien manda, el patrón, y quien obedece, el trabajador. Ahí se crea la subordinación; el patrón ordena el trabajo, el trabajador obedece haciendo el servicio que se le ordena, en la forma, tiempo y lugar en el que se le ordena.

Por lo que hace al elemento pago del salario, el Maestro Mario de la Cueva dijo esta explicación incontrovertible: “Sabemos que la relación jurídica nace por el hecho de la prestación del trabajo personal subordinado; por lo tanto, para su existencia es suficiente la presencia de un trabajador y un patrono, y el inicio de la prestación de un trabajo, aunque no se hayan determinado el monto y la forma de pago del salario. De lo que deducimos que el salario, si bien en el campo de la teoría es un elemento constitutivo de la relación, en la vida de ella aparece a posteriori, como una consecuencia de la prestación del trabajo” (El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, página 204).

No hay para que engañar con conceptos equiparables al aprendizaje; quien presta el trabajo es trabajador con todas las prestaciones que le corresponden.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El aprendiz de un trabajo, llámesele como se quiera, becario, contratado para capacitación inicial, contratado a prueba, una vez que presta a otra persona un servicio personal subordinado, está en el supuesto de la relación de trabajo, por tanto, con derecho a todas las prestaciones que corresponden a un trabajador.

El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo dispone que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Del precepto citado encontramos como elementos esenciales el trabajador, el patrón, y la prestación del servicio personal subordinado. Naturalmente el trabajador siempre es una persona física, una persona moral nunca puede ser trabajador, porque el artículo 8º dice con toda claridad que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”.

El concepto de patrón nos lo da el artículo 10º: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”. No hay ningún elemento de duda en esta definición.

En el trabajo personal, se requiere que quien presta el servicio sea el trabajador, nadie más, ni el tío, ni el hermano, ni el hijo, ni el amigo, etcétera; por trabajador no entendemos a otra persona que el propio trabajador. En el servicio subordinado entendemos que hay quien manda, el patrón, y quien obedece, el trabajador. Ahí se crea la subordinación; el patrón ordena el trabajo, el trabajador obedece haciendo el servicio que se le ordena, en la forma, tiempo y lugar en el que se le ordena.

Por lo que hace al elemento pago del salario, el Maestro Mario de la Cueva dijo esta explicación incontrovertible: “Sabemos que la relación jurídica nace por el hecho de la prestación del trabajo personal subordinado; por lo tanto, para su existencia es suficiente la presencia de un trabajador y un patrono, y el inicio de la prestación de un trabajo, aunque no se hayan determinado el monto y la forma de pago del salario. De lo que deducimos que el salario, si bien en el campo de la teoría es un elemento constitutivo de la relación, en la vida de ella aparece a posteriori, como una consecuencia de la prestación del trabajo” (El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, página 204).

No hay para que engañar con conceptos equiparables al aprendizaje; quien presta el trabajo es trabajador con todas las prestaciones que le corresponden.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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