/ sábado 27 de marzo de 2021

Las Pruebas Laborales

Las pruebas en los juicios laborales constituyen un capítulo importante, para el trabajador y para el patrón. Desde la demanda hasta los alegatos, son un aspecto que debe cuidarse minuciosamente para llegar satisfactoriamente al dictado de la sentencia. El juez emite la sentencia buscando el apego a la verdad y a la justicia, pero las partes deben proporcionar los medios que tienen a su alcance.

El artículo 872, inciso A, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo indica que la demanda debe contener la relación de pruebas que el actor pretende que se desahoguen en el juicio, expresando el hecho o los hechos que se intentan demostrar con esas pruebas.

Es una parte fundamental asentar los hechos de una demanda, dan sustento a todo el procedimiento, hechos precisos, concretos, que van a ser útiles en todo el desarrollo del juicio. El actor señala los hechos y también debe decir qué pide con base en esos hechos. Esta es la parte fundamental de la demanda. El legislador romano decía “dame los hechos, que yo te daré el derecho”.

El actor puede ofrecer la prueba documental, prueba documental pública o privada. Luego ofrece la prueba confesional del patrón, persona física o persona moral. Esta prueba es para hechos personales, hechos que se produjeron bajo su responsabilidad, como por ejemplo, él mismo, el patrón, instruyó a su jefe de personal que despidiera del empleo al trabajador.

El actor también puede ofrecer la prueba confesional para hechos propios del representante del patrón, quien por instrucciones de su jefe puso en la calle al trabajador. Son hechos no realizados bajo su responsabilidad, sino con la responsabilidad del patrón que le dio la orden de despedir al trabajador.

Luego está el ofrecimiento de los testigos. El patrón tiene la ventaja de que los testigos que él ofrezca no pondrán ningún reparo, lo harán como un servicio al patrón. Quien tiene dificultad para ofrecer a sus testigos es el trabajador, es difícil que sus compañeros trabajadores accedan a la petición del actor de comparecer como testigos. Los trabajadores piensan que a partir de ese momento el patrón estará viendo el momento oportuno de despedirlos.

También el trabajador puede ofrecer la prueba pericial, que van a rendir conocedores de una ciencia, una técnica o un arte. El tribunal nombrará a los peritos oficiales. De esta prueba nos ocuparemos en otra ocasión.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Las pruebas en los juicios laborales constituyen un capítulo importante, para el trabajador y para el patrón. Desde la demanda hasta los alegatos, son un aspecto que debe cuidarse minuciosamente para llegar satisfactoriamente al dictado de la sentencia. El juez emite la sentencia buscando el apego a la verdad y a la justicia, pero las partes deben proporcionar los medios que tienen a su alcance.

El artículo 872, inciso A, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo indica que la demanda debe contener la relación de pruebas que el actor pretende que se desahoguen en el juicio, expresando el hecho o los hechos que se intentan demostrar con esas pruebas.

Es una parte fundamental asentar los hechos de una demanda, dan sustento a todo el procedimiento, hechos precisos, concretos, que van a ser útiles en todo el desarrollo del juicio. El actor señala los hechos y también debe decir qué pide con base en esos hechos. Esta es la parte fundamental de la demanda. El legislador romano decía “dame los hechos, que yo te daré el derecho”.

El actor puede ofrecer la prueba documental, prueba documental pública o privada. Luego ofrece la prueba confesional del patrón, persona física o persona moral. Esta prueba es para hechos personales, hechos que se produjeron bajo su responsabilidad, como por ejemplo, él mismo, el patrón, instruyó a su jefe de personal que despidiera del empleo al trabajador.

El actor también puede ofrecer la prueba confesional para hechos propios del representante del patrón, quien por instrucciones de su jefe puso en la calle al trabajador. Son hechos no realizados bajo su responsabilidad, sino con la responsabilidad del patrón que le dio la orden de despedir al trabajador.

Luego está el ofrecimiento de los testigos. El patrón tiene la ventaja de que los testigos que él ofrezca no pondrán ningún reparo, lo harán como un servicio al patrón. Quien tiene dificultad para ofrecer a sus testigos es el trabajador, es difícil que sus compañeros trabajadores accedan a la petición del actor de comparecer como testigos. Los trabajadores piensan que a partir de ese momento el patrón estará viendo el momento oportuno de despedirlos.

También el trabajador puede ofrecer la prueba pericial, que van a rendir conocedores de una ciencia, una técnica o un arte. El tribunal nombrará a los peritos oficiales. De esta prueba nos ocuparemos en otra ocasión.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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