Desde principios de este siglo y más atrás, el Estado Mexicano se enfrenta a una disyuntiva con respecto de dos recursos fundamentales: el petróleo y la energía, ligadas a la viabilidad de Pemex, que reportó una pérdida neta de 21,417 millones de dólares en 2020, 38.2 % más de lo que perdió en 2019; y CFE que en 2020 tuvo pérdidas por 78,920 millones de pesos, si bien esta última fue atribuida a la pandemia y al tipo de cambio.
De ahí la reforma constitucional de 2013 para permitir la participación de empresas privadas en estas industrias. La justificación del gobierno se basó en que, siendo un monopolio, CFE no era competitiva, lo que nos perjudicaba a los usuarios. Por tanto, abrió un esquema en el que empresas privadas podían generar electricidad e interconectarse a la red nacional, de CFE, si lo necesitaban, para distribuir su propia energía.
Con base en ello se otorgaron los contratos que, hoy en día, están siendo afectados con la nueva reforma, por los cuales empresas han acudido al Poder Judicial quejándose, por medio de la vía legal del amparo, de ser afectados en su “derecho a la competencia y libre concurrencia en la generación y comercialización de la energía eléctrica que reconocen los artículos 25 y 28 constitucionales”
La nueva reforma impugnada se basa, según el actual gobierno, en una nueva política energética “en beneficio del pueblo y de la Nación” y que privilegia a CFE porque, en su justificación, señala que, tal como estaba, la ley preveía prácticas en favor de las empresas privadas y en detrimento de CFE.
De manera que, más allá de este cambio de visión de 180 grados, en este estado de cosas, se trata de una lucha que deberá librar el Gobierno por la vía legal. De momento se ha dictado suspensión definitiva de la nueva Ley como una medida cautelar en tanto se resuelve el asunto de fondo por parte del juzgado de distrito como primera instancia.
Aun cuando se resolviera en favor de las quejosas, el Gobierno puede recurrirla a través de un recurso de revisión que podría ser conocido por un Tribunal de colegiado de circuito y excepcionalmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Aún si la Corte declarara inconstitucional la norma, el procedimiento permite que el Gobierno subsane el problema de inconstitucionalidad y, en caso de que no haya respuesta, es que se puede emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, con la que saldrían beneficiados no sólo quienes promovieron el amparo sino todos aquellos que se encuentren en el mismo supuesto.