/ sábado 1 de agosto de 2020

El Teletrabajo

Es de justicia que el trabajo en línea, fuera de la oficina y aún desde la casa se esté discutiendo en el Poder Legislativo de la República para establecer los derechos y las obligaciones de los trabajadores y la responsabilidad del equipo de trabajo. Hasta ahora el teletrabajo se ha dejado en manos de los patrones que deciden qué y cómo se hace, con el sometimiento de los trabajadores.

Esta nueva regulación comprende una modificación del Trabajo a Domicilio (Capítulo XII), y cinco modificaciones del artículo 330: A) Define al teletrabajo y al teletrabajador; B) Define condiciones del teletrabajador y del empleador y las condiciones de servicio del teletrabajador; C) Determina el equilibrio en la relación laboral bajo este esquema; D) Define obligaciones y responsabilidades del teletrabajador y del empleador; E) Establece una red de asesoría y fomento del teletrabajo entre las organizaciones y la autoridad.

El artículo 330-A, primer párrafo, define al Teletrabajo como la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador.

Segundo párrafo. Para fines de esta ley, el teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador.

En el diálogo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha considerado que los beneficios para los trabajadores pueden consistir en trayectos más cortos, menores gastos personales relacionados con el trabajo y un mejor equilibrio entre la vida laboral y la familiar, incluyendo una mejor capacidad para equilibrar las responsabilidades laborales y de cuidado y más oportunidades de trabajo.

Ojalá esta reforma laboral pronto sea una realidad. La experiencia del trabajo en línea que ha proliferado durante esta terrible pandemia del coronavirus que nos ha azotado a todos, ha servido para apresurar la regulación del teletrabajo. Y en buena hora que no hemos caído en la tentación de dejar estas normas en simples reglamentos al margen de la legislación nacional. El espíritu de la Ley y de la Constitución de la República darán sustento a esta normatividad.

Es de justicia que el trabajo en línea, fuera de la oficina y aún desde la casa se esté discutiendo en el Poder Legislativo de la República para establecer los derechos y las obligaciones de los trabajadores y la responsabilidad del equipo de trabajo. Hasta ahora el teletrabajo se ha dejado en manos de los patrones que deciden qué y cómo se hace, con el sometimiento de los trabajadores.

Esta nueva regulación comprende una modificación del Trabajo a Domicilio (Capítulo XII), y cinco modificaciones del artículo 330: A) Define al teletrabajo y al teletrabajador; B) Define condiciones del teletrabajador y del empleador y las condiciones de servicio del teletrabajador; C) Determina el equilibrio en la relación laboral bajo este esquema; D) Define obligaciones y responsabilidades del teletrabajador y del empleador; E) Establece una red de asesoría y fomento del teletrabajo entre las organizaciones y la autoridad.

El artículo 330-A, primer párrafo, define al Teletrabajo como la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador.

Segundo párrafo. Para fines de esta ley, el teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador.

En el diálogo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha considerado que los beneficios para los trabajadores pueden consistir en trayectos más cortos, menores gastos personales relacionados con el trabajo y un mejor equilibrio entre la vida laboral y la familiar, incluyendo una mejor capacidad para equilibrar las responsabilidades laborales y de cuidado y más oportunidades de trabajo.

Ojalá esta reforma laboral pronto sea una realidad. La experiencia del trabajo en línea que ha proliferado durante esta terrible pandemia del coronavirus que nos ha azotado a todos, ha servido para apresurar la regulación del teletrabajo. Y en buena hora que no hemos caído en la tentación de dejar estas normas en simples reglamentos al margen de la legislación nacional. El espíritu de la Ley y de la Constitución de la República darán sustento a esta normatividad.

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