/ viernes 11 de junio de 2021

Ejecución de sanciones, el gran pendiente

La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal publicada ya hace 13 años, modificó el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la judicialización para el cumplimiento y modificación de las penas y medidas de seguridad que se imponen derivadas de un proceso penal.

Esto significó que el Poder Judicial se convirtió en la autoridad de vigilancia para que las medidas de seguridad y las penas que se imponen a las personas que han sido encontradas culpables de delitos se lleven a cabo debidamente bajo los principios y en concordancia con el respeto a los Derechos Humanos de las mujeres y hombres privados de su libertad.

Todo esto para lograr el verdadero fin de la pena que es la reinserción de los hombres y mujeres que han sido sentenciados como responsables de algún hecho delictivo.

Por ello, tanto el Poder Judicial de la Federación como los Poderes Judiciales estatales crearon nuevas figuras de jueces denominados "jueces de ejecución", con competencias “para resolver las controversias que pueden surgir relativas a las sentencias.

No hay que olvidar que para que un tribunal o un juez establezca una sentencia, debe llevarse a cabo una fase (en audiencia oral) de individualización, donde el Ministerio Público presente evidencias y pruebas para justificar la pena que solicitan. Todo esto porque la pena que se establece para una persona responsable de un delito debe ser proporcional al delito cometido y las circunstancias que lo rodean, para poder ubicarlo donde merezca, entre la pena mínima y máxima establecida.

Para este proceso llamado de ejecución de sanciones se publicó en 2016 la Ley Nacional de Ejecución Penal, año en el que también se publicó la relativa a los adolescentes, no hay que olvidar que proceso penal para adolescentes es especializado y se distingue del que se ha establecido para los adultos, si bien se rige bajo principios similares.

La figura del juez de ejecución de sanciones penales surgió ambiciosa. La ley nacional establece entre algunas de sus facultades: garantizar a las personas privadas de la libertad, en el ejercicio de sus atribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales; garantizar que la sentencia condenatoria se ejecute en sus términos; garantizar a las personas privadas de la libertad su defensa en el procedimiento de ejecución; aplicar la ley más favorable a las personas privadas de la libertad; entre otras.

Todo esto con el fin de evitar la cadena de abusos por parte de las autoridades penitenciarias hacia los hombres y mujeres privadas de su libertad. Es por ello que el juez de ejecución aparece como un vigilante de que éstas puedan tener mecanismos que les permitan vivir la privación de libertad con la oportunidad de estar preparados para una reinserción al término de estas y ejercer defensa y recursos legales a que tienen derecho.

Una reforma muy ambiciosa que ha quedado como uno de los grandes pendientes de los cambios ocurridos en 2008 y que hasta el momento carece de evaluaciones que nos permitan conocer algún avance significativo.

La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal publicada ya hace 13 años, modificó el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la judicialización para el cumplimiento y modificación de las penas y medidas de seguridad que se imponen derivadas de un proceso penal.

Esto significó que el Poder Judicial se convirtió en la autoridad de vigilancia para que las medidas de seguridad y las penas que se imponen a las personas que han sido encontradas culpables de delitos se lleven a cabo debidamente bajo los principios y en concordancia con el respeto a los Derechos Humanos de las mujeres y hombres privados de su libertad.

Todo esto para lograr el verdadero fin de la pena que es la reinserción de los hombres y mujeres que han sido sentenciados como responsables de algún hecho delictivo.

Por ello, tanto el Poder Judicial de la Federación como los Poderes Judiciales estatales crearon nuevas figuras de jueces denominados "jueces de ejecución", con competencias “para resolver las controversias que pueden surgir relativas a las sentencias.

No hay que olvidar que para que un tribunal o un juez establezca una sentencia, debe llevarse a cabo una fase (en audiencia oral) de individualización, donde el Ministerio Público presente evidencias y pruebas para justificar la pena que solicitan. Todo esto porque la pena que se establece para una persona responsable de un delito debe ser proporcional al delito cometido y las circunstancias que lo rodean, para poder ubicarlo donde merezca, entre la pena mínima y máxima establecida.

Para este proceso llamado de ejecución de sanciones se publicó en 2016 la Ley Nacional de Ejecución Penal, año en el que también se publicó la relativa a los adolescentes, no hay que olvidar que proceso penal para adolescentes es especializado y se distingue del que se ha establecido para los adultos, si bien se rige bajo principios similares.

La figura del juez de ejecución de sanciones penales surgió ambiciosa. La ley nacional establece entre algunas de sus facultades: garantizar a las personas privadas de la libertad, en el ejercicio de sus atribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales; garantizar que la sentencia condenatoria se ejecute en sus términos; garantizar a las personas privadas de la libertad su defensa en el procedimiento de ejecución; aplicar la ley más favorable a las personas privadas de la libertad; entre otras.

Todo esto con el fin de evitar la cadena de abusos por parte de las autoridades penitenciarias hacia los hombres y mujeres privadas de su libertad. Es por ello que el juez de ejecución aparece como un vigilante de que éstas puedan tener mecanismos que les permitan vivir la privación de libertad con la oportunidad de estar preparados para una reinserción al término de estas y ejercer defensa y recursos legales a que tienen derecho.

Una reforma muy ambiciosa que ha quedado como uno de los grandes pendientes de los cambios ocurridos en 2008 y que hasta el momento carece de evaluaciones que nos permitan conocer algún avance significativo.

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