/ viernes 11 de octubre de 2019

Aborto: despenalizar, penalizar, derechos humanos y salud

Si se quisiera abordar de forma integral, el tema del aborto debería analizarse, al menos, desde estas aristas: la posibilidad de su despenalización hasta las 12 semanas; la penalización en tiempo posterior conforme a un criterio de proporcionalidad y no criminalización; el derecho de las mujeres para la práctica del aborto seguro dentro de los servicios de salud del Estado y su planteamiento como un derecho humano.

La despenalización del aborto voluntario hasta las 12 semanas, que piden grupos de la sociedad, significa que ya no habría en los Códigos Penales ninguna sanción prevista para la mujer que lo realizara. El panorama actual es que, en la mayoría de los estados, sin importar el tiempo, el aborto voluntario es un delito con la posibilidad de que, si existen una denuncia, una mujer pueda ser llevada a un proceso penal y recibir una sanción.

Cabe apuntar que en la mayoría de los códigos penales estatales y el federal prevén hoy en día situaciones en las cuales no es punible el aborto: violación (en los 32 códigos estatales y el federal); si hay peligro de muerte (25) o afectación para la madre o el hijo (14); por inseminación no consentida (13); por imprudencia o culposo (30) e incluso por cuestiones económicas, aunque este motivo sólo lo contemplan los de Yucatán y Michoacán.

En el Código Penal Federal y algunos otros como el de Oaxaca, la posibilidad de la sanción por aborto se basa en cuestiones que estigmatizan a las mujeres: la mujer de mala fama (sic) y en unión ilegítima recibe sanción más elevada.

A la fecha, sólo la Ciudad de México y pronto Oaxaca donde ya fue aprobado, define en su Código Penal al aborto como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación en lugar de lo que hoy tenemos en los 31 códigos penales restantes: aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

La otra arista del tema es el de la punibilidad del aborto después de las 12 semanas y aquí piden algunos sectores sociales es que el Estado sea congruente con los principios de proporcionalidad en la fijación de penas y sean menores, con sustituivos de prisión. El aborto forzado, es decir, el que se realice sin la voluntad de la mujer, seguiría previendo penas para sus ejecutores, incluso más elevadas.

Por otro lado, está el tema que corresponde a la ley y a las autoridades de salud para que el aborto (sea o no voluntario) se realice de forma segura en el marco de los servicios de salud gratuitos que brinda el Estado a través de su personal médico, así como también el contar con una política de salud sexual y reproductiva y un mecanismo de anticoncepción eficaz, en donde también entra la sociedad.

Finalmente, está el tema de los derechos, tanto los plasmados en la Constitución como los de orden internacional. En este aspecto se plantea que las leyes, políticas y prácticas se basen en el cumplimiento de las obligaciones del Estado para garantizar los derechos humanos de las mujeres inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Como apunte, cabe señalar que Cuba es el único país donde no se penaliza el aborto en ninguna fase y su viabilidad obedece a criterios de salud de la solicitante y el gobierno asegura que el aborto tiene una tendencia a la baja.

Si se quisiera abordar de forma integral, el tema del aborto debería analizarse, al menos, desde estas aristas: la posibilidad de su despenalización hasta las 12 semanas; la penalización en tiempo posterior conforme a un criterio de proporcionalidad y no criminalización; el derecho de las mujeres para la práctica del aborto seguro dentro de los servicios de salud del Estado y su planteamiento como un derecho humano.

La despenalización del aborto voluntario hasta las 12 semanas, que piden grupos de la sociedad, significa que ya no habría en los Códigos Penales ninguna sanción prevista para la mujer que lo realizara. El panorama actual es que, en la mayoría de los estados, sin importar el tiempo, el aborto voluntario es un delito con la posibilidad de que, si existen una denuncia, una mujer pueda ser llevada a un proceso penal y recibir una sanción.

Cabe apuntar que en la mayoría de los códigos penales estatales y el federal prevén hoy en día situaciones en las cuales no es punible el aborto: violación (en los 32 códigos estatales y el federal); si hay peligro de muerte (25) o afectación para la madre o el hijo (14); por inseminación no consentida (13); por imprudencia o culposo (30) e incluso por cuestiones económicas, aunque este motivo sólo lo contemplan los de Yucatán y Michoacán.

En el Código Penal Federal y algunos otros como el de Oaxaca, la posibilidad de la sanción por aborto se basa en cuestiones que estigmatizan a las mujeres: la mujer de mala fama (sic) y en unión ilegítima recibe sanción más elevada.

A la fecha, sólo la Ciudad de México y pronto Oaxaca donde ya fue aprobado, define en su Código Penal al aborto como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación en lugar de lo que hoy tenemos en los 31 códigos penales restantes: aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

La otra arista del tema es el de la punibilidad del aborto después de las 12 semanas y aquí piden algunos sectores sociales es que el Estado sea congruente con los principios de proporcionalidad en la fijación de penas y sean menores, con sustituivos de prisión. El aborto forzado, es decir, el que se realice sin la voluntad de la mujer, seguiría previendo penas para sus ejecutores, incluso más elevadas.

Por otro lado, está el tema que corresponde a la ley y a las autoridades de salud para que el aborto (sea o no voluntario) se realice de forma segura en el marco de los servicios de salud gratuitos que brinda el Estado a través de su personal médico, así como también el contar con una política de salud sexual y reproductiva y un mecanismo de anticoncepción eficaz, en donde también entra la sociedad.

Finalmente, está el tema de los derechos, tanto los plasmados en la Constitución como los de orden internacional. En este aspecto se plantea que las leyes, políticas y prácticas se basen en el cumplimiento de las obligaciones del Estado para garantizar los derechos humanos de las mujeres inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Como apunte, cabe señalar que Cuba es el único país donde no se penaliza el aborto en ninguna fase y su viabilidad obedece a criterios de salud de la solicitante y el gobierno asegura que el aborto tiene una tendencia a la baja.

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