/ sábado 18 de diciembre de 2021

Trabajo por tiempo determinado

En la empresa en donde trabajo, durante el año, a los trabajadores les entregan tres o cuatro contratos con los respectivos documentos de fin del trabajo ¿Cuándo termina el primer contrato, el segundo, el tercero y sigue trabajando el empleado, la relación de trabajo pasa a ser por tiempo indeterminado o es correcto que se le sigan haciendo contratos de la misma manera?

Esta interesante pregunta me la planteó un lector inquieto en cuya mente no queda claro por qué termina el trabajo y al trabajador le hacen un nuevo contrato y sigue haciendo los mismos servicios que le encarga la empresa. ¿Qué necesidad hay del finiquito que le entregan cada vez si le dan un nuevo contrato para que siga trabajando?

Desde luego, es un engaño que se hace con los trabajadores con cada nuevo contrato. Lo que sucede, tal vez, es que los trabajadores firman los finiquitos que les entrega el patrón, con lo cual parece que están dando por terminada su relación laboral, supuestamente de manera voluntaria, y el nuevo contrato es para contratar otra vez a los trabajadores, borrando sus derechos laborales anteriores.

La Ley Federal del Trabajo tiene el artículo 39 que dice que si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación queda prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Es decir, los trabajadores pueden exigir que se les respete toda la antigüedad que llevan en el trabajo.

El artículo 37 de la Ley Laboral habla con una gran claridad sobre el trabajo por tiempo determinado: Puede únicamente estipularse en los casos siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Ejemplo: Por única vez el trabajo va a ser en los meses de enero y febrero, próximos.


II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador. Ejemplo: El trabajador va a substituir a otro trabajador mientras sana de su enfermedad. III. En los demás casos previstos por esta Ley. Ejemplos: Los casos señalados en los artículos 193, 195, fracción IV, y 305, como es el trabajo por viaje en los buques, y la actuación de un artista en una o varias temporadas o en una o varias funciones. En estos casos la duración del objeto del contrato está determinada y una vez concluido el plazo, se extingue la relación laboral.

Es frecuente que se presenten casos como el expuesto aquí, generalmente por ignorancia el trabajador no se defiende, pero un buen abogado y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, pueden hacer buena defensa de los trabajadores.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

En la empresa en donde trabajo, durante el año, a los trabajadores les entregan tres o cuatro contratos con los respectivos documentos de fin del trabajo ¿Cuándo termina el primer contrato, el segundo, el tercero y sigue trabajando el empleado, la relación de trabajo pasa a ser por tiempo indeterminado o es correcto que se le sigan haciendo contratos de la misma manera?

Esta interesante pregunta me la planteó un lector inquieto en cuya mente no queda claro por qué termina el trabajo y al trabajador le hacen un nuevo contrato y sigue haciendo los mismos servicios que le encarga la empresa. ¿Qué necesidad hay del finiquito que le entregan cada vez si le dan un nuevo contrato para que siga trabajando?

Desde luego, es un engaño que se hace con los trabajadores con cada nuevo contrato. Lo que sucede, tal vez, es que los trabajadores firman los finiquitos que les entrega el patrón, con lo cual parece que están dando por terminada su relación laboral, supuestamente de manera voluntaria, y el nuevo contrato es para contratar otra vez a los trabajadores, borrando sus derechos laborales anteriores.

La Ley Federal del Trabajo tiene el artículo 39 que dice que si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación queda prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Es decir, los trabajadores pueden exigir que se les respete toda la antigüedad que llevan en el trabajo.

El artículo 37 de la Ley Laboral habla con una gran claridad sobre el trabajo por tiempo determinado: Puede únicamente estipularse en los casos siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Ejemplo: Por única vez el trabajo va a ser en los meses de enero y febrero, próximos.


II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador. Ejemplo: El trabajador va a substituir a otro trabajador mientras sana de su enfermedad. III. En los demás casos previstos por esta Ley. Ejemplos: Los casos señalados en los artículos 193, 195, fracción IV, y 305, como es el trabajo por viaje en los buques, y la actuación de un artista en una o varias temporadas o en una o varias funciones. En estos casos la duración del objeto del contrato está determinada y una vez concluido el plazo, se extingue la relación laboral.

Es frecuente que se presenten casos como el expuesto aquí, generalmente por ignorancia el trabajador no se defiende, pero un buen abogado y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, pueden hacer buena defensa de los trabajadores.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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