/ sábado 11 de julio de 2020

Salario de las Mujeres

Me pareció extraño escuchar en una conversación informal que era necesario llevar a la Constitución una reforma para decir que los salarios de las mujeres deben ser equiparables a los salarios de los hombres (A trabajo igual salario igual). Si se hace la reforma, está bien, pero no hace falta.

No es necesaria esa reforma porque el artículo 164 de la Ley Federal del Trabajo establece que “Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres…” En este sentido la Federal del Trabajo señala el derecho de las mujeres a recibir iguales salarios que los de los hombres, atendiendo al principio constitucional que dice que “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad” (Fracción VII del artículo 123 de la Constitución).

Lo que establece la Constitución como derechos mínimos de los trabajadores, de manera necesaria debe decirlo la Ley Federal del Trabajo, y si no lo dice la Constitución pero lo dice la Ley, se cubre esa omisión; la Constitución y la Ley establecen los derechos mínimos de los trabajadores. En este caso lo expresa la Constitución y lo dice la Ley, aunque en palabras diferentes, pero el concepto es el mismo. Y menos necesario es que lo diga la jurisprudencia, cuando la norma máxima ya lo establece. Algo que dice la Ley en el artículo 165 como refuerzo a las modalidades señaladas en el capítulo del trabajo de las mujeres, tiene como propósito fundamental la protección de la maternidad.

Y como bien dice el adagio, del dicho al hecho hay mucho trecho. Decimos esto porque no obstante que normativamente se reconoce la igualdad formal de hombres y mujeres, prevalecen en nuestra sociedad prejuicios arraigados que marginan a la mujer y se alzan como obstáculos para su pleno desarrollo. Conforme a lo que expresa el INEGI, en México las mujeres ganan 40% menos que los hombres. La brecha salarial en México es la mayor de América Latina, hay una diferencia sustancial entre el promedio de ingreso de hombres y mujeres en todos los rangos de edad y nivel de escolaridad.

La menor diferencia se da entre los 12 y 19 años, cuando las mujeres ganan 31% menos que los hombres. Pero cuando ambos tienen 60 o más años, los hombres ganan hasta 47% más que las mujeres. Este dato es más preocupante al tomar en cuenta las condiciones que vive la población de la tercera edad.

La Constitución prohíbe la discriminación. A trabajo igual salario igual.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Me pareció extraño escuchar en una conversación informal que era necesario llevar a la Constitución una reforma para decir que los salarios de las mujeres deben ser equiparables a los salarios de los hombres (A trabajo igual salario igual). Si se hace la reforma, está bien, pero no hace falta.

No es necesaria esa reforma porque el artículo 164 de la Ley Federal del Trabajo establece que “Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres…” En este sentido la Federal del Trabajo señala el derecho de las mujeres a recibir iguales salarios que los de los hombres, atendiendo al principio constitucional que dice que “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad” (Fracción VII del artículo 123 de la Constitución).

Lo que establece la Constitución como derechos mínimos de los trabajadores, de manera necesaria debe decirlo la Ley Federal del Trabajo, y si no lo dice la Constitución pero lo dice la Ley, se cubre esa omisión; la Constitución y la Ley establecen los derechos mínimos de los trabajadores. En este caso lo expresa la Constitución y lo dice la Ley, aunque en palabras diferentes, pero el concepto es el mismo. Y menos necesario es que lo diga la jurisprudencia, cuando la norma máxima ya lo establece. Algo que dice la Ley en el artículo 165 como refuerzo a las modalidades señaladas en el capítulo del trabajo de las mujeres, tiene como propósito fundamental la protección de la maternidad.

Y como bien dice el adagio, del dicho al hecho hay mucho trecho. Decimos esto porque no obstante que normativamente se reconoce la igualdad formal de hombres y mujeres, prevalecen en nuestra sociedad prejuicios arraigados que marginan a la mujer y se alzan como obstáculos para su pleno desarrollo. Conforme a lo que expresa el INEGI, en México las mujeres ganan 40% menos que los hombres. La brecha salarial en México es la mayor de América Latina, hay una diferencia sustancial entre el promedio de ingreso de hombres y mujeres en todos los rangos de edad y nivel de escolaridad.

La menor diferencia se da entre los 12 y 19 años, cuando las mujeres ganan 31% menos que los hombres. Pero cuando ambos tienen 60 o más años, los hombres ganan hasta 47% más que las mujeres. Este dato es más preocupante al tomar en cuenta las condiciones que vive la población de la tercera edad.

La Constitución prohíbe la discriminación. A trabajo igual salario igual.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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