/ sábado 22 de enero de 2022

No es causa de despido falta de vacunación

Hasta hoy no he encontrado en la Ley Federal del Trabajo una disposición que establezca como causa de despido del empleo el hecho de que el trabajador no haya acudido a la vacunación contra el Covid-19 o que se niegue el trabajador a seguir las instrucciones de su patrón de ir a vacunase a los centros de vacunación contra el coronavirus.

Que resulte muy provechoso a toda persona la aplicación de esa vacuna, lo vemos y lo oímos todos los días por los medios de comunicación y lo dicen y lo repiten diariamente personas con responsabilidad y respetabilidad en la población. Pero de ahí no se desprende que un trabajador que no lo haya hecho o no quiera hacerlo pueda ver rescindida su relación laboral con la empresa.

La fracción XII del artículo 47 de la Ley dispone que es causa de despido negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

Luego la fracción XV del mismo artículo 47 ordena que son causas de despido del trabajador las causas análogas establecidas en las fracciones anteriores de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

En las dos fracciones citadas anteriormente: Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. ¿Cuáles medidas preventivas o cuáles procedimientos indicados? De las XV fracciones del artículo 47. ¿cuáles causas análogas existen? ¿Quién podría dictar las medidas preventivas y los procedimientos para evitar accidentes o enfermedades? ¿Quién y cuándo alguien podría dictar las causas análogas?

Los dos primeros párrafos del artículo 123 constitucional, apartado A, nos responden estas preguntas con claridad de mediodía: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. EL CONGRESO DE LA UNIÓN, SIN CONTRAVENIR A LAS BASES SIGUIENTES DEBERÁ EXPEDIR LEYES SOBRE EL TRABAJO…

Es decir las normas de trabajo son atribución exclusiva del Congreso de la Unión. Fuera de la Ley Federal del Trabajo no existen causas justificadas con las cuales se pueda despedir del empleo a los trabajadores.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Hasta hoy no he encontrado en la Ley Federal del Trabajo una disposición que establezca como causa de despido del empleo el hecho de que el trabajador no haya acudido a la vacunación contra el Covid-19 o que se niegue el trabajador a seguir las instrucciones de su patrón de ir a vacunase a los centros de vacunación contra el coronavirus.

Que resulte muy provechoso a toda persona la aplicación de esa vacuna, lo vemos y lo oímos todos los días por los medios de comunicación y lo dicen y lo repiten diariamente personas con responsabilidad y respetabilidad en la población. Pero de ahí no se desprende que un trabajador que no lo haya hecho o no quiera hacerlo pueda ver rescindida su relación laboral con la empresa.

La fracción XII del artículo 47 de la Ley dispone que es causa de despido negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

Luego la fracción XV del mismo artículo 47 ordena que son causas de despido del trabajador las causas análogas establecidas en las fracciones anteriores de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

En las dos fracciones citadas anteriormente: Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. ¿Cuáles medidas preventivas o cuáles procedimientos indicados? De las XV fracciones del artículo 47. ¿cuáles causas análogas existen? ¿Quién podría dictar las medidas preventivas y los procedimientos para evitar accidentes o enfermedades? ¿Quién y cuándo alguien podría dictar las causas análogas?

Los dos primeros párrafos del artículo 123 constitucional, apartado A, nos responden estas preguntas con claridad de mediodía: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. EL CONGRESO DE LA UNIÓN, SIN CONTRAVENIR A LAS BASES SIGUIENTES DEBERÁ EXPEDIR LEYES SOBRE EL TRABAJO…

Es decir las normas de trabajo son atribución exclusiva del Congreso de la Unión. Fuera de la Ley Federal del Trabajo no existen causas justificadas con las cuales se pueda despedir del empleo a los trabajadores.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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