/ viernes 17 de septiembre de 2021

La puerta giratoria del gobierno federal

El reciente anuncio del gobierno federal acerca de la preliberación de personas en ciertas condiciones que están en los Centros de Reinserción Federales, derivado del Acuerdo del 25 de agosto en esta materia, debería leerse no como una dádiva o logro federal, sino como una decisión aislada que no tendrá un impacto a largo plazo real.

Esto porque un impacto verdadero tiene que venir desde las políticas públicas de reinserción y el reforzamiento de las defensorías públicas y los Centros de Atención a Víctimas, incluso a los Poderes Judiciales, todos estos actores que inciden para que una persona pueda ser juzgada bajo un debido proceso, incluso considerando su contexto étnico y con perspectiva de género.

Estas fueron, de hecho, las premisas de la reforma en materia de justicia penal y seguridad pública de 2008. Procesos en los que una serie de principios permitirían no sólo una igualdad en las partes, sino el redimensionamiento del papel de las víctimas, olvidadas de aquel sistema penal escrito.

Los procesos orales debían permitir que fuera el juez quien, personalmente y de viva voz, escuchara a las partes y pudiera tomar decisiones más apegadas a la verdad procesal.

Los casos de personas que no han sido sentenciadas en 10 años se derivan precisamente de aquél sistema y las personas pertenecientes a grupos étnicos internadas en los centros de reinserción por delitos menores, muy probablemente son casos en los que el propio Estado no fue capaz de asesorar jurídicamente de manera debida a dichas personas. Hoy en día el sistema acusatorio prevé incluso el derecho de las partes, en los procesos, de contar con traductores de lenguas indígenas.

Es decir, el marco jurídico actual del sistema penal es avanzado y en el papel protege más que nunca antes a las víctimas e imputados, la propia constitución reconoce desde entonces el principio de presunción de inocencia, pilar del sistema actual.

Los jueces de control, llamados así porque controlan que estas reglas se respeten en los procesos, esos a los que se critica cuando por falta de datos de prueba adecuados las personas son liberadas o bien cuando admiten que pasen sus procesos en libertad porque no ameritan una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, se crearon con la reforma de 2008.

También están los jueces de ejecución de sentencia, quienes deben velar porque las sanciones sean las proporcionalmente adecuadas y que por ley son quienes deciden, acorde a los casos, las preliberaciones y beneficios.

Es decir, no hay nada nuevo bajo el sol en este espectacular anuncio. Antes bien deberían reforzarse aquellos organismos que fueron creados bajo la reforma, para empezar con más presupuesto. Y, de manera urgente, un verdadero cambio estructural en las Fiscalías y policías, en donde normalmente se generan los casos de tortura

Por otro lado resulta increíble y hasta cierto punto cínico, que haya sido el propio gobierno federal el que amplió el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa en delitos como robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y huachicoleo, entre otros.

Esto implica, por ejemplo, que alguien que roba una cosa menor en un domicilio irá a prisión de manera oficiosa, lo que puede leerse como una contrarreforma a lo que se cambió con el sistema penal acusatorio en 2008 y que establece que la prisión sea la última medida que imponga el juez para las personas que están bajo proceso, entre otras cosas, para que puedan contar con una mejor defensa.

Una verdadera puerta giratoria.

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