/ sábado 5 de diciembre de 2020

El Decreto de austeridad

Recientemente el maestro Efrén Manuel Cruz Vázquez publicó un libro intitulado “EL DECRETO DE AUSTERIDAD DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO. MEDIOS DE DEFENSA EN SU CONTRA” (Editorial ISEF). En el texto analiza jurídicamente el Decreto de Austeridad del Presidente de la República del 23 de abril de 2020, que dicta, entre otras medidas, reducir de forma voluntaria el salario de los altos funcionarios públicos hasta en un 25%, y que estos trabajadores no tengan aguinaldo ni ninguna otra prestación de fin de año.

El autor manifiesta que la expresión de alto funcionario público no tiene sustento legal. Por otra parte, explica que los derechos que nacen del artículo 123 constitucional son de carácter irrenunciable, como lo expresa el aparado A, fracción XXVII, al estipular que “Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato…h) Todas las demás estipulaciones que impliquen la renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero…”. Lo que también señala el artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo: “Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca… XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo…”. En la parte final, el autor señala los medios de defensa que se pueden interponer en su contra, como el juicio contencioso administrativo federal, el procedimiento ordinario laboral, el procedimiento burocrático y el juicio de amparo indirecto.

El profesor Efrén Manuel Cruz Vázquez advierte que el 5 de noviembre anterior, el titular del Poder Ejecutivo Federal publicó un segundo Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2020. En sus considerandos expresa que otorgará un aguinaldo al personal operativo de confianza, enlace, mando y personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a recursos del capítulo de servicios personales, así como a las personas que reciben haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y a los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal. Además, expresa que el Presidente de la República reintegrará el 100% del monto que al titular le corresponda por aguinaldo y gratificación de fin de año.

Estos decretos establecen dos situaciones distintas. El primero, apunta el descuento voluntario del salario de los altos funcionarios públicos, quienes, además, no tendrán derecho al aguinaldo y prestaciones de fin de año. El segundo, indica que el titular del Ejecutivo Federal otorgará un aguinaldo a los sujetos que en dicho decreto se mencionan, pero, además, se hace constar que dicho titular regresará a la tesorería las cantidades totales que por concepto de aguinaldo y gratificaciones de fin de año le correspondan.

Cruz Vázquez dice que no es facultad del Ejecutivo otorgar el aguinaldo, pues es un derecho consagrado en la ley, por tanto, es una obligación pagarlo a los trabajadores junto con cualquier prestación que derive de su contrato de trabajo, pues como ya se indicó, son de carácter irrenunciable.

Recientemente el maestro Efrén Manuel Cruz Vázquez publicó un libro intitulado “EL DECRETO DE AUSTERIDAD DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO. MEDIOS DE DEFENSA EN SU CONTRA” (Editorial ISEF). En el texto analiza jurídicamente el Decreto de Austeridad del Presidente de la República del 23 de abril de 2020, que dicta, entre otras medidas, reducir de forma voluntaria el salario de los altos funcionarios públicos hasta en un 25%, y que estos trabajadores no tengan aguinaldo ni ninguna otra prestación de fin de año.

El autor manifiesta que la expresión de alto funcionario público no tiene sustento legal. Por otra parte, explica que los derechos que nacen del artículo 123 constitucional son de carácter irrenunciable, como lo expresa el aparado A, fracción XXVII, al estipular que “Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato…h) Todas las demás estipulaciones que impliquen la renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero…”. Lo que también señala el artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo: “Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca… XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo…”. En la parte final, el autor señala los medios de defensa que se pueden interponer en su contra, como el juicio contencioso administrativo federal, el procedimiento ordinario laboral, el procedimiento burocrático y el juicio de amparo indirecto.

El profesor Efrén Manuel Cruz Vázquez advierte que el 5 de noviembre anterior, el titular del Poder Ejecutivo Federal publicó un segundo Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2020. En sus considerandos expresa que otorgará un aguinaldo al personal operativo de confianza, enlace, mando y personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a recursos del capítulo de servicios personales, así como a las personas que reciben haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y a los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal. Además, expresa que el Presidente de la República reintegrará el 100% del monto que al titular le corresponda por aguinaldo y gratificación de fin de año.

Estos decretos establecen dos situaciones distintas. El primero, apunta el descuento voluntario del salario de los altos funcionarios públicos, quienes, además, no tendrán derecho al aguinaldo y prestaciones de fin de año. El segundo, indica que el titular del Ejecutivo Federal otorgará un aguinaldo a los sujetos que en dicho decreto se mencionan, pero, además, se hace constar que dicho titular regresará a la tesorería las cantidades totales que por concepto de aguinaldo y gratificaciones de fin de año le correspondan.

Cruz Vázquez dice que no es facultad del Ejecutivo otorgar el aguinaldo, pues es un derecho consagrado en la ley, por tanto, es una obligación pagarlo a los trabajadores junto con cualquier prestación que derive de su contrato de trabajo, pues como ya se indicó, son de carácter irrenunciable.

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