/ sábado 28 de septiembre de 2019

Discriminación en al ley

La prima de antigüedad es para los trabajadores de planta, es decir para los trabajadores que tienen seguridad en la plaza que ocupan; ¿y los demás trabajadores qué? Los de tiempo y obra determinados, los contratados por outsourcing, los de temporada, los de capacitación inicial, los contratados a prueba, los de pago por hora; ¿estos trabajadores están fuera de este beneficio?

Pienso que no hay ninguna voluntad de marginar de la prima de antigüedad a los trabajadores mencionados, tal vez se trate de una inadvertencia, de un descuido. Pero una vez que se sabe esta situación, lo mejor es reformar la Ley Federal del Trabajo para que todos los trabajadores reciban el beneficio de doce días de salario por cada año de servicios cuando acabe su relación laboral.

Trabajador de planta es el trabajador que presta servicios normales o necesarios y permanentes en la empresa, sean trabajadores en general o trabajadores de confianza. La mayor parte de los trabajadores de la clasificación que se ha dado, independiente del nombre que tenga su puesto, analizando sus quehaceres, se encuentran dentro de la categoría de trabajadores de planta, pero si se hace caso al nombramiento no son trabajadores de planta.

El mal se encuentra en el artículo 162 de la Ley Laboral que con toda claridad dice en los dos primeros párrafos, que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad que consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicios. Es una segregación que debe acabar. La prima de antigüedad debe comprender a todos los trabajadores cuando acaba su relación laboral.

Hay un disparate en la propia Ley, que consiste en que se le paga la prima de antigüedad a un trabajador de planta, con dos años de antigüedad que es separado del empleo justificadamente, porque cometió una falta grave contra el patrón. Y a un trabajador a prueba no se le paga esa prestación.

El artículo 1º de la Constitución establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La prima de antigüedad debe proteger a todos los trabajadores sin discriminación.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

La prima de antigüedad es para los trabajadores de planta, es decir para los trabajadores que tienen seguridad en la plaza que ocupan; ¿y los demás trabajadores qué? Los de tiempo y obra determinados, los contratados por outsourcing, los de temporada, los de capacitación inicial, los contratados a prueba, los de pago por hora; ¿estos trabajadores están fuera de este beneficio?

Pienso que no hay ninguna voluntad de marginar de la prima de antigüedad a los trabajadores mencionados, tal vez se trate de una inadvertencia, de un descuido. Pero una vez que se sabe esta situación, lo mejor es reformar la Ley Federal del Trabajo para que todos los trabajadores reciban el beneficio de doce días de salario por cada año de servicios cuando acabe su relación laboral.

Trabajador de planta es el trabajador que presta servicios normales o necesarios y permanentes en la empresa, sean trabajadores en general o trabajadores de confianza. La mayor parte de los trabajadores de la clasificación que se ha dado, independiente del nombre que tenga su puesto, analizando sus quehaceres, se encuentran dentro de la categoría de trabajadores de planta, pero si se hace caso al nombramiento no son trabajadores de planta.

El mal se encuentra en el artículo 162 de la Ley Laboral que con toda claridad dice en los dos primeros párrafos, que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad que consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicios. Es una segregación que debe acabar. La prima de antigüedad debe comprender a todos los trabajadores cuando acaba su relación laboral.

Hay un disparate en la propia Ley, que consiste en que se le paga la prima de antigüedad a un trabajador de planta, con dos años de antigüedad que es separado del empleo justificadamente, porque cometió una falta grave contra el patrón. Y a un trabajador a prueba no se le paga esa prestación.

El artículo 1º de la Constitución establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La prima de antigüedad debe proteger a todos los trabajadores sin discriminación.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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