/ sábado 18 de enero de 2020

Horas Extras

El Constituyente de Querétaro de 1917 tuvo gran preocupación por las jornadas extenuantes que trabajaban los hombres del campo y de la ciudad, jornadas que no permitían a los trabajadores descansar y menos convivir con la familia. Por eso en la entrada del artículo 123 constitucional se escribió para que todo mundo lo supiera y para que todo mundo lo respetara: Fracción I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.


Entendamos bien que esta fracción primera no dice que la jornada que todo mundo debe trabajar será de ocho horas. Entendamos que el artículo 123 está ordenando que los trabajadores como máximo deben trabajar ocho horas, es decir, no más de ocho horas. Hay trabajos que ni siquiera las ocho horas.


Por ejemplo, el artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo en la fracción III está prohibiendo que los trabajadores presten una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. Un trabajador que desarrolla un enorme esfuerzo, que está abatido a las cinco horas. Un trabajador que presta sus servicios cerca del fuego, que siente que arde cuando lleva más de cuatro horas trabajando, o un trabajador que su jornada la cumple en contacto con el hielo, que no soporta trabajar más de cinco horas.


Para esos trabajadores está escrita la fracción III que prohíbe las jornadas inhumanas por lo notoriamente excesivas debido al tipo de trabajo que realizan. Esto nos hace entender que la jornada máxima de trabajo no necesariamente es de ocho horas. En los ejemplos que hemos visto la jornada máxima es de cuatro y de cinco horas.


La jornada extraordinaria es la prolongación de la jornada ordinaria. El trabajador que presta ocho horas, siete horas, cinco horas, cuatro horas de servicios diarios; la hora de trabajo que sigue es jornada extraordinaria y debe pagarse como lo ordena el artículo 67 de la Ley, con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Si el trabajador gana veinte pesos por hora en su jornada ordinaria, por una hora extraordinaria recibirá cuarenta pesos.


Hay una idea errónea muy generalizada en el sentido de que para que el trabajador pueda exigir tiempo extraordinario debe primero trabajar ocho horas. No. Lo que estamos viendo es que el tiempo que exceda de la jornada ordinaria del trabajador ese tiempo es extraordinario. Un trabajador que presta sus servicios en una jornada de seis horas, la séptima hora ya es extraordinaria.


Lo que está en juego en la jornada de trabajo es la salud y la vida del trabajador.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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