/ domingo 17 de marzo de 2024

OPINIÓN DE CELIA MAYA | Consejo de la Judicatura Federal y supremacía de la ley

En un Estado constitucional y social de Derecho la majestad de la ley es un valor supremo de cuya vigencia depende la legitimidad de las instituciones. Entre otras lecturas, esta proposición quiere decir que quienes han sido elevados a la alta función de servir al pueblo están constreñidos a observar las disposiciones del marco jurídico que regula su actuación. Por ello, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los consejeros del Consejo de la Judicatura tenemos por deber y por convicción el acatamiento puntual de las estipulaciones relativas al poder judicial de la Federación.

Nada resultaría más incongruente y lamentable que los encargados de controlar la adecuada contención de las autoridades a los preceptos constitucionales y legales de su instituto fueran quienes desoyeran los mandatos normativos o que torcieran su genuina significación, con inconcebibles derogaciones a discreción, o reelaboraran sus normas internas al pulso de los criterios del funcionario para colmar sus caprichos y su afán de control de las agencias públicas.

No podría hablarse con legitimidad de ser objeto de una supuesta arremetida al poder judicial por parte de otro poder mediante un proyecto de reforma constitucional, el cual debe seguir un probado itinerario hasta definir si se aprueba o no por el Constituyente Permanente, si en el ámbito propio de un órgano judicial superior se modifican las reglas de actuación por el ralo argumento de la mayoría numérica, sin apegarse a las mínimas bases procesales de toda enmienda, a saber:

a) propuesta; b) discusión; c) aprobación, d) publicación y e) iniciación de vigencia. No es sostenible que se pida respeto a la Constitución y en el seno del poder judicial se le conculque de manera sistemática.

Tal es lo que observo que está sucediendo en el Consejo de la Judicatura Federal desde mi incorporación a dicho cuerpo colegiado. Hasta aquí está acreditada la preponderancia de la presidencia del Consejo por el solo hecho de que la ocupa quien desempeñe la presidencia de la Suprema Corte.

Con los votos de los consejeros que por espíritu corporativo son afines a la presidencia, todo proyecto, plan, propuesta, acuerdo, cambio, que emane de ella pasan sin problema a ser cuestión ya resuelta.

En los últimos días, a partir de la incorporación del nuevo consejero de la Judicatura designado por la Corte hubo desplazamiento en las comisiones internas del Consejo. Un tema es el que principalmente requiere ser divulgado a la opinión pública, porque en lo interno nada se puede hacer, atenta la cláusula de la mayoría. La presidenta del Consejo intenta reformar las bases internas del Consejo que regulan su funcionamiento en Comisiones, como desarrollo de lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución política.

Lo que busca es restar competencia a la Comisión de Adscripción para los cambios de magistrados y jueces, para asignarla al pleno. Y lo más grave es que pretende que esta modificación ha sido producto de un acuerdo plenario, cuando en ningún momento esto ha sido así.

Lo que ocurre es que la presidenta, respaldada por sus coaligados, no quiere que la referida Comisión a la cual me incorporé hace unos días, conserve sus funciones reglamentarias, pues le resulta más eficaz que las adscripciones sean votadas y aprobadas por la mayoría con la que cuenta en el pleno.

No estoy negada a los ajustes normativos, no me agravia cualquier reforma interna que tienda al mejoramiento, a la transparencia y a la decisión construida del Consejo. Con lo que no estoy de acuerdo es con el cambio improvisado, estoy contra la vulneración de los elementales principios de toda reforma, más cuando se trata del poder judicial.

La presidenta del Consejo nunca ha sometido una propuesta de cambio sustantivo en lo tocante a la competencia de las comisiones internas del mismo; y en caso de hacerlo, deberá observar los mínimos estándares que garanticen su lectura, análisis, reflexión, discusión y votación, para que pueda revestirse del atributo de una decisión colegiada democrática y racional. Con su conducta lo único que hace es acreditar esa preponderancia de la presidencia de la Corte en el Consejo de la Judicatura que paraliza a éste y lo convierte en comparsa de su estilo de conducir al poder judicial y en órgano complaciente de sus personales designios.

Quiero dejar constancia de mi oposición a los acuerdos irregulares que se adoptan en el Consejo en franco olvido y contravención del espíritu de la integración plural del Consejo de la Judicatura Federal según el Constituyente Permanente.

En un Estado constitucional y social de Derecho la majestad de la ley es un valor supremo de cuya vigencia depende la legitimidad de las instituciones. Entre otras lecturas, esta proposición quiere decir que quienes han sido elevados a la alta función de servir al pueblo están constreñidos a observar las disposiciones del marco jurídico que regula su actuación. Por ello, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los consejeros del Consejo de la Judicatura tenemos por deber y por convicción el acatamiento puntual de las estipulaciones relativas al poder judicial de la Federación.

Nada resultaría más incongruente y lamentable que los encargados de controlar la adecuada contención de las autoridades a los preceptos constitucionales y legales de su instituto fueran quienes desoyeran los mandatos normativos o que torcieran su genuina significación, con inconcebibles derogaciones a discreción, o reelaboraran sus normas internas al pulso de los criterios del funcionario para colmar sus caprichos y su afán de control de las agencias públicas.

No podría hablarse con legitimidad de ser objeto de una supuesta arremetida al poder judicial por parte de otro poder mediante un proyecto de reforma constitucional, el cual debe seguir un probado itinerario hasta definir si se aprueba o no por el Constituyente Permanente, si en el ámbito propio de un órgano judicial superior se modifican las reglas de actuación por el ralo argumento de la mayoría numérica, sin apegarse a las mínimas bases procesales de toda enmienda, a saber:

a) propuesta; b) discusión; c) aprobación, d) publicación y e) iniciación de vigencia. No es sostenible que se pida respeto a la Constitución y en el seno del poder judicial se le conculque de manera sistemática.

Tal es lo que observo que está sucediendo en el Consejo de la Judicatura Federal desde mi incorporación a dicho cuerpo colegiado. Hasta aquí está acreditada la preponderancia de la presidencia del Consejo por el solo hecho de que la ocupa quien desempeñe la presidencia de la Suprema Corte.

Con los votos de los consejeros que por espíritu corporativo son afines a la presidencia, todo proyecto, plan, propuesta, acuerdo, cambio, que emane de ella pasan sin problema a ser cuestión ya resuelta.

En los últimos días, a partir de la incorporación del nuevo consejero de la Judicatura designado por la Corte hubo desplazamiento en las comisiones internas del Consejo. Un tema es el que principalmente requiere ser divulgado a la opinión pública, porque en lo interno nada se puede hacer, atenta la cláusula de la mayoría. La presidenta del Consejo intenta reformar las bases internas del Consejo que regulan su funcionamiento en Comisiones, como desarrollo de lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución política.

Lo que busca es restar competencia a la Comisión de Adscripción para los cambios de magistrados y jueces, para asignarla al pleno. Y lo más grave es que pretende que esta modificación ha sido producto de un acuerdo plenario, cuando en ningún momento esto ha sido así.

Lo que ocurre es que la presidenta, respaldada por sus coaligados, no quiere que la referida Comisión a la cual me incorporé hace unos días, conserve sus funciones reglamentarias, pues le resulta más eficaz que las adscripciones sean votadas y aprobadas por la mayoría con la que cuenta en el pleno.

No estoy negada a los ajustes normativos, no me agravia cualquier reforma interna que tienda al mejoramiento, a la transparencia y a la decisión construida del Consejo. Con lo que no estoy de acuerdo es con el cambio improvisado, estoy contra la vulneración de los elementales principios de toda reforma, más cuando se trata del poder judicial.

La presidenta del Consejo nunca ha sometido una propuesta de cambio sustantivo en lo tocante a la competencia de las comisiones internas del mismo; y en caso de hacerlo, deberá observar los mínimos estándares que garanticen su lectura, análisis, reflexión, discusión y votación, para que pueda revestirse del atributo de una decisión colegiada democrática y racional. Con su conducta lo único que hace es acreditar esa preponderancia de la presidencia de la Corte en el Consejo de la Judicatura que paraliza a éste y lo convierte en comparsa de su estilo de conducir al poder judicial y en órgano complaciente de sus personales designios.

Quiero dejar constancia de mi oposición a los acuerdos irregulares que se adoptan en el Consejo en franco olvido y contravención del espíritu de la integración plural del Consejo de la Judicatura Federal según el Constituyente Permanente.