/ martes 9 de abril de 2024

OPINIÓN CELIA MAYA GARCÍA | Justicia Social (Primera parte)

No existe un consenso respecto al significado de la expresión “justicia social”. Es por ello un concepto que adolece de imprecisión. Pérez-Garzón ha escrito sobre este punto lo siguiente:

En el mundo, hay cerca de ochenta constituciones que consagran la expresión “justicia social” como uno de los valores del Estado o un principio fundacional del mismo.

Entonces, ¿a quién toca establecer el concepto de justicia social? Todo parece indicar que es cada país, o las escuelas teóricas quienes tienen la palabra.

La justicia social se ha manifestado a través de procesos sociales, en movimientos populares que enarbolan demandas de bienes y servicios, que reclaman del gobierno atención a sus necesidades básicas.

Los diputados que integraron el Congreso Constituyente de Querétaro reunido a finales de 1916 y principios de 1917 tuvieron el gran mérito, no de haber inventado los derechos sociales, sino de instituir en tres figuras garantistas los derechos de las grandes clases del país. Lo que hicieron fue introducir en la Constitución los derechos sociales.

En las elecciones nacionales de 2018, el pueblo mexicano expresó su decisión por cambiar la construcción institucional bajo el modelo neoliberal, aunque ha sido prolongada ante las resistencias de la oposición anclada en sus intereses cupulares, pero finalmente habrá de desmantelarse todo cuanto atente contra los derechos esenciales de la nación y el bienestar de las clases sociales más pobres.

Es conveniente partir de principios generales que puedan dar cuerpo a políticas públicas o acciones típicas de la gestión pública. Entre tales principios menciono los siguientes:

Igualación social. Se plantea que todas las personas tengan un estatuto que les garantice un trato preferencial y asistencial que sea eficaz para disminuir las diferencias causadas por la pobreza, la marginación, la ignorancia y la carencia de servicios.

El Estado de Bienestar. El poder público ha sido instituido para procurar un mejor nivel de vida de la población, y debe garantizar que todas las personas tengan acceso a los servicios básicos, a la educación y a la salud.

La protección de los grupos minoritarios étnicos. Pueblos y comunidades herederos de los habitantes originarios de la nación mexicana requieren del reconocimiento de sus derechos étnicos y culturales, al mismo tiempo que de acciones directas de promoción de su desarrollo comunitario.

Tutela efectiva de los derechos laborales. La justicia para resolver los conflictos individuales y colectivos del trabajo debe ser una vía distinta de la justicia ordinaria, considerando la preeminencia de la parte contraria en los litigios.

No basta con el discurso y el rito conmemorativo. Yo planteo que es la ocasión para reflexionar acerca de la pertinencia de los principios y valores de la justicia social para la solución de los grandes problemas sociales. Nuestro tiempo es de transformación, que en muchos sentidos se traduce en recuperar la herencia ideológica que dejó el Constituyente de Querétaro. El pueblo de México tiene que ser el centro de toda la actuación del Estado, su beneficiario natural, para lo cual es preciso el cambio jurídico para desmantelar las regresiones que introdujo el modelo neoliberal. ¡Justicia social, ya!

No existe un consenso respecto al significado de la expresión “justicia social”. Es por ello un concepto que adolece de imprecisión. Pérez-Garzón ha escrito sobre este punto lo siguiente:

En el mundo, hay cerca de ochenta constituciones que consagran la expresión “justicia social” como uno de los valores del Estado o un principio fundacional del mismo.

Entonces, ¿a quién toca establecer el concepto de justicia social? Todo parece indicar que es cada país, o las escuelas teóricas quienes tienen la palabra.

La justicia social se ha manifestado a través de procesos sociales, en movimientos populares que enarbolan demandas de bienes y servicios, que reclaman del gobierno atención a sus necesidades básicas.

Los diputados que integraron el Congreso Constituyente de Querétaro reunido a finales de 1916 y principios de 1917 tuvieron el gran mérito, no de haber inventado los derechos sociales, sino de instituir en tres figuras garantistas los derechos de las grandes clases del país. Lo que hicieron fue introducir en la Constitución los derechos sociales.

En las elecciones nacionales de 2018, el pueblo mexicano expresó su decisión por cambiar la construcción institucional bajo el modelo neoliberal, aunque ha sido prolongada ante las resistencias de la oposición anclada en sus intereses cupulares, pero finalmente habrá de desmantelarse todo cuanto atente contra los derechos esenciales de la nación y el bienestar de las clases sociales más pobres.

Es conveniente partir de principios generales que puedan dar cuerpo a políticas públicas o acciones típicas de la gestión pública. Entre tales principios menciono los siguientes:

Igualación social. Se plantea que todas las personas tengan un estatuto que les garantice un trato preferencial y asistencial que sea eficaz para disminuir las diferencias causadas por la pobreza, la marginación, la ignorancia y la carencia de servicios.

El Estado de Bienestar. El poder público ha sido instituido para procurar un mejor nivel de vida de la población, y debe garantizar que todas las personas tengan acceso a los servicios básicos, a la educación y a la salud.

La protección de los grupos minoritarios étnicos. Pueblos y comunidades herederos de los habitantes originarios de la nación mexicana requieren del reconocimiento de sus derechos étnicos y culturales, al mismo tiempo que de acciones directas de promoción de su desarrollo comunitario.

Tutela efectiva de los derechos laborales. La justicia para resolver los conflictos individuales y colectivos del trabajo debe ser una vía distinta de la justicia ordinaria, considerando la preeminencia de la parte contraria en los litigios.

No basta con el discurso y el rito conmemorativo. Yo planteo que es la ocasión para reflexionar acerca de la pertinencia de los principios y valores de la justicia social para la solución de los grandes problemas sociales. Nuestro tiempo es de transformación, que en muchos sentidos se traduce en recuperar la herencia ideológica que dejó el Constituyente de Querétaro. El pueblo de México tiene que ser el centro de toda la actuación del Estado, su beneficiario natural, para lo cual es preciso el cambio jurídico para desmantelar las regresiones que introdujo el modelo neoliberal. ¡Justicia social, ya!