/ viernes 24 de mayo de 2024

OPINIÓN POR CELIA MAYA GARCÍA | Ideología y justicia (1era de tres partes)

La ideología es un producto cultural que, aun de manera embrionaria, se formó en los albores de la construcción del Estado. Lo anterior, con independencia de que se le denominara de esta manera.

Era y es una visión del mundo, de la vida humana, del poder y de las relaciones entre individuos y colectividad. Uno de sus medios discursivos ha sido el Derecho, y un operador encargado de su ejecución, la judicatura, como agencia del poder público.

Todos los jueces, a lo largo de la historia, actúan de acuerdo con una ideología determinada. Sus decisiones son meras concreciones del acervo de cláusulas de la ideología vigente en determinado tiempo y lugar.

Desde el umbral de la trama de la Antígona de Sófocles quedaron trazadas las dos visiones inconciliables del Derecho, el natural y el positivo.

La primera postulaba la existencia de preceptos universales, inmutables, eternos, mientras que los rasgos de la segunda eran el particularismo, el determinismo y la variabilidad; no estaba al alcance de los gobernantes, mientras que la segunda era una hechura dependiente de la voluntad de los detentadores del poder público.

Durante siglos, los filósofos y los juristas debatieron sobre los méritos y las características de las dos concepciones de lo jurídico. Una cuestión esencial en esas disputas fue la elaboración o el contenido de las normas de cada dominio.

Para los defensores del iusnaturalismo, sus estipulaciones eran superiores a cualquier mandato positivo del Estado, por provenir de la Providencia divina, esto es, su origen supraterrenal, y contenía principios jurídicos inmanentes a todo ordenamiento positivo, cuya vigencia no requería de la autoridad de los gobernantes ni vaciarse en un texto específico.

El positivismo en general, se consideraba que el Derecho, en tanto norma de control social, era un mecanismo de factura humana, declarado obligatorio por virtud del poder soberano.

El racionalismo de los siglos XVII y XVIII reelaboró el concepto del Derecho natural, y lo hizo derivar de la razón humana, para desligarlo de cualquier vínculo religioso.

La relación entre el Iuspositivismo y el poder soberano, el príncipe, produjo el concepto del Derecho tradicional o de la realeza. El príncipe era el soberano, investido con el poder de decretar el Derecho.

Los cambios que en la civilización europea se dieron en lo político afectaron indefectiblemente al sistema jurídico y al sistema judicial. De la Edad Media a la Revolución francesa, el Derecho fue el de la monarquía absoluta.

En el terreno del positivismo, la gran transformación ocurre por la misma temporalidad, al abrazar las doctrinas políticas del republicanismo y las tesis económicas del liberalismo. Consecuentemente el Derecho se tornó liberal.

Desde las revoluciones americana y francesa, los postulados del ideario jurídico liberal republicano y democrático se insertaron en las constituciones, como documentos contenedores de los principios políticos fundamentales del Estado, entre ellos la organización del poder público, la demarcación de las funciones respectivas de las agencias públicas, los derechos del pueblo y otras cuestiones consideradas de interés superior para formar el código supremo de convivencia política de una nación.


Opinión por Celia Maya García

La ideología es un producto cultural que, aun de manera embrionaria, se formó en los albores de la construcción del Estado. Lo anterior, con independencia de que se le denominara de esta manera.

Era y es una visión del mundo, de la vida humana, del poder y de las relaciones entre individuos y colectividad. Uno de sus medios discursivos ha sido el Derecho, y un operador encargado de su ejecución, la judicatura, como agencia del poder público.

Todos los jueces, a lo largo de la historia, actúan de acuerdo con una ideología determinada. Sus decisiones son meras concreciones del acervo de cláusulas de la ideología vigente en determinado tiempo y lugar.

Desde el umbral de la trama de la Antígona de Sófocles quedaron trazadas las dos visiones inconciliables del Derecho, el natural y el positivo.

La primera postulaba la existencia de preceptos universales, inmutables, eternos, mientras que los rasgos de la segunda eran el particularismo, el determinismo y la variabilidad; no estaba al alcance de los gobernantes, mientras que la segunda era una hechura dependiente de la voluntad de los detentadores del poder público.

Durante siglos, los filósofos y los juristas debatieron sobre los méritos y las características de las dos concepciones de lo jurídico. Una cuestión esencial en esas disputas fue la elaboración o el contenido de las normas de cada dominio.

Para los defensores del iusnaturalismo, sus estipulaciones eran superiores a cualquier mandato positivo del Estado, por provenir de la Providencia divina, esto es, su origen supraterrenal, y contenía principios jurídicos inmanentes a todo ordenamiento positivo, cuya vigencia no requería de la autoridad de los gobernantes ni vaciarse en un texto específico.

El positivismo en general, se consideraba que el Derecho, en tanto norma de control social, era un mecanismo de factura humana, declarado obligatorio por virtud del poder soberano.

El racionalismo de los siglos XVII y XVIII reelaboró el concepto del Derecho natural, y lo hizo derivar de la razón humana, para desligarlo de cualquier vínculo religioso.

La relación entre el Iuspositivismo y el poder soberano, el príncipe, produjo el concepto del Derecho tradicional o de la realeza. El príncipe era el soberano, investido con el poder de decretar el Derecho.

Los cambios que en la civilización europea se dieron en lo político afectaron indefectiblemente al sistema jurídico y al sistema judicial. De la Edad Media a la Revolución francesa, el Derecho fue el de la monarquía absoluta.

En el terreno del positivismo, la gran transformación ocurre por la misma temporalidad, al abrazar las doctrinas políticas del republicanismo y las tesis económicas del liberalismo. Consecuentemente el Derecho se tornó liberal.

Desde las revoluciones americana y francesa, los postulados del ideario jurídico liberal republicano y democrático se insertaron en las constituciones, como documentos contenedores de los principios políticos fundamentales del Estado, entre ellos la organización del poder público, la demarcación de las funciones respectivas de las agencias públicas, los derechos del pueblo y otras cuestiones consideradas de interés superior para formar el código supremo de convivencia política de una nación.


Opinión por Celia Maya García