Luego de dar a conocer que durante 2022 emitió ocho recomendaciones, siete particulares y una general dirigidas a personas servidoras públicas municipales y estatales, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, afirmó que solicitó incorporar la figura de violencia obstétrica en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Tras divulgar el balance institucional de lo realizado el año pasado, la institución que preside Myrna Araceli García Morón, afirmó que dentro de este planteamiento también se pide diseñar y poner en práctica una política pública de prevención de violaciones a derechos humanos de mujeres con motivo de embarazo, parto y puerperio.
Indicó que se busca el reconocimiento de sus derechos como protagonista en la relación materno-fetal con perspectivas de derechos humanos y de género, basada en acciones de capacitación y sensibilización continua al personal de salud que brinda atención gineco-obstétrica.
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Recordó que la recomendación general 01/2022 fue dirigida a la LXV Legislatura Federal, al secretario de Salud de la entidad mexiquense, al director general del Instituto de Salud del Estado de México y a la directora general del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, el 24 de junio de 2022, por la vulneración al derecho a las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica.
Violencia obstétrica
Dicha recomendación se hizo debido a la violencia obstétrica, ante malas prácticas y omisiones en las que incurrieron profesionales de la salud, quienes afectaron los derechos a la salud, a la salud reproductiva y a una vida libre de violencia de una mujer embarazada.
Indicó que en estas recomendaciones participan especialistas de la citada comisión, previo análisis de la queja iniciada y proceden a la investigación de los hechos referidos, reciben los informes solicitados a la autoridad responsable y hacen la valoración de éstos, de las pruebas aportadas y evidencias reunidas para la sustanciación del procedimiento.
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La intención es determinar si hubo o no afectación a derechos humanos; todo ello con base en la normatividad vigente en materia de derechos humanos, como es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación estatal y tratados internacionales.
A través de los puntos recomendatorios y de acuerdo con la Carta Magna, la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de México, con un criterio de complementariedad, pueden establecerse medidas de rehabilitación y de reparación por la afectación sufrida por la o las víctimas; medidas de satisfacción, referentes a la aplicación de sanciones administrativas y penales a las personas servidoras públicas involucradas; y medidas de no repetición, como es la capacitación en materia de derechos humanos, para evitar y prevenir actos que afectan la dignidad humana.
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