La bicicleta durante la pandemia se convirtió en un gran aliado para los habitantes de la Ciudad de México que no desaprovecharon la infraestructura ciclista que se destinó en importantes vialidades con el fin de evitar la saturación del transporte público; debido a la falta cultura vial, los accidentes de tránsito con ciclistas involucrados son cada vez más frecuentes, de acuerdo a cifras oficiales en el primer trimestre del 2021 se registraron 318 accidentes de bicicletas.
Por los beneficios a la salud y al medio ambiente este medio de transporte sustentable ha sido bien recibido entre los capitalinos, aunque no falta siempre el invasor que ocupa las vías de circulación destinadas para ciclistas. Si algo debe quedar claro es que el ciclista, después del peatón, tiene la prioridad y las sanciones son severas para los automovilistas que infrinjan el reglamento de tránsito.
Lo anterior de acuerdo al Artículo 2 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México que en su fracción cuarta enlista la jerarquía para el uso del espacio vial, priorizando al peatón seguido del ciclista, después el usuario del transporte público y las unidades de pasajeros, las unidades de transporte de carga y al final de la lista los usuarios de transporte particular y los motociclistas.
INFRACCIONES POR INVADIR CICLOVÍA
Para no ser sorprendidos con una infracción y principalmente para no poner en riesgo a los ciclistas, hay dos tipos de sanciones para quienes invadan las ciclovías. El mismo reglamento en su Artículo 11 prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos “Circular sobre vías ciclistas a excepción que se trate de vehículos no motorizados”.
El automovilista que sea sorprendido invadiendo la ciclovía se hará acreedor a una multa de entre 20 a 30 Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA) que sería una cifra equivalente a los 2 mil 700 pesos y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
Más severa es la infracción por estacionarse en estas vías confinadas o exclusivas para el uso de ciclistas, pues el Artículo 30 del reglamento prohíbe a todo vehículo estacionarse “Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas”.
En estos casos la infracción podrá ir de entre los 15 y los 20 UMA, entre mil 300 y mil 800 pesos, pero la falta a cualquiera de las diecisiete fracciones del artículo 30 son castigados con remisión al depósito vehicular, como lo dicta el Artículo 67 en su fracción II, “siempre y cuando no se encuentre el conductor a bordo del vehículo o éste se negase a retirarlo, inmediatamente después de haberse impuesto la infracción”.
La poca cultura vial del infractor le hará perder tiempo pues tendrá que recuperar su auto en el corralón, en donde tendrá que pagar la multa por estacionarse en el carril ciclista, además del servicio de arrastre ($ 788.00) y almacenaje del vehículo ($ 76.70 por día).
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EL USO DE LAS CICLOVÍAS
El capítulo III del reglamento de tránsito capitalino regula la circulación sobre el espacio vial de los vehículos no motorizados, considerando también como ciclista a quienes conducen bicicletas eléctricas, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora.
Además de bicicletas, la ciclovía podrá ser utilizada por personas en triciclos, sillas de ruedas, patinadores y scooteres. Entre las disipaciones a los ciclistas está conducir atento y sin distractores -como audífonos o teléfonos celulares-, utilizar una bicicleta por persona, conducir en sentido de la vialidad y cuidarse de los coches estacionados que pueden repentinamente abrir sus puertas.
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