/ martes 9 de enero de 2024

Líneas de captura habilitadas en 2023 para tramites vehiculares podrán ser pagadas en 2024

Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deberán presentar el original del Formato Múltiple de Pago

Durante los primeros días del presente año, se encuentran habilitadas las líneas de captura emitidas en 2023, así se estableció en un aviso que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el cual da su autorización, explicó la Secretaría de Movilidad (SEMOVI).

De acuerdo con la publicación en la Gaceta, las personas que no concluyeron trámites con líneas de captura 2023, tendrán hasta el próximo 29 de febrero como fecha límite para poder acudir a alguno de los Módulos de Control Vehicular y Licencias a finalizarlos.

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Y si no se asiste en el periodo mencionado, la línea de captura perderá su validez y se tendrá que volver a realizar el pago requerido.

El aviso indica que la resolución tiene por objeto otorgar facilidades administrativas en los trámites de control vehicular y licencias para conducir, ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México y eximir del pago de la diferencia que resulte de la actualización de los montos para el ejercicio fiscal 2024, de los derechos de control vehicular y licencias para conducir siempre que se hayan cubierto los derechos correspondientes durante el ejercicio fiscal 2023, y no se hayan culminado dichos trámites por causas ajenas a los contribuyentes.

Dicha dependencia, a través de sus Áreas de Atención Ciudadana, durante el periodo comprendido del 02 de enero al 29 de febrero de 2024, recibirá y atenderá a los contribuyentes que hayan realizado el pago de los derechos correspondientes durante el ejercicio 2023.

Y deberá cerciorarse que los formatos de pago presentados por los ciudadanos durante la vigencia de la presente Resolución, no hayan sido empleados en algún otro trámite con anterioridad a su presentación. Dicha verificación deberá hacerse previamente a la recepción del trámite o servicio respectivo.

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Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deberán presentar el original del Formato Múltiple de Pago, debidamente pagado durante el ejercicio fiscal 2023, adicionalmente a los requisitos inherentes que dispone la normatividad del trámite de que se trate.

Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes, los contribuyentes para obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada.

Asimismo, cuando se hubiese otorgado alguno de los beneficios contemplados en la presente resolución a petición del contribuyente, y éste promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, se dejarán sin efectos los beneficios otorgados.

Y aquellos contribuyentes que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Por lo que esta Resolución no limita las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

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Durante los primeros días del presente año, se encuentran habilitadas las líneas de captura emitidas en 2023, así se estableció en un aviso que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el cual da su autorización, explicó la Secretaría de Movilidad (SEMOVI).

De acuerdo con la publicación en la Gaceta, las personas que no concluyeron trámites con líneas de captura 2023, tendrán hasta el próximo 29 de febrero como fecha límite para poder acudir a alguno de los Módulos de Control Vehicular y Licencias a finalizarlos.

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Y si no se asiste en el periodo mencionado, la línea de captura perderá su validez y se tendrá que volver a realizar el pago requerido.

El aviso indica que la resolución tiene por objeto otorgar facilidades administrativas en los trámites de control vehicular y licencias para conducir, ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México y eximir del pago de la diferencia que resulte de la actualización de los montos para el ejercicio fiscal 2024, de los derechos de control vehicular y licencias para conducir siempre que se hayan cubierto los derechos correspondientes durante el ejercicio fiscal 2023, y no se hayan culminado dichos trámites por causas ajenas a los contribuyentes.

Dicha dependencia, a través de sus Áreas de Atención Ciudadana, durante el periodo comprendido del 02 de enero al 29 de febrero de 2024, recibirá y atenderá a los contribuyentes que hayan realizado el pago de los derechos correspondientes durante el ejercicio 2023.

Y deberá cerciorarse que los formatos de pago presentados por los ciudadanos durante la vigencia de la presente Resolución, no hayan sido empleados en algún otro trámite con anterioridad a su presentación. Dicha verificación deberá hacerse previamente a la recepción del trámite o servicio respectivo.

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Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deberán presentar el original del Formato Múltiple de Pago, debidamente pagado durante el ejercicio fiscal 2023, adicionalmente a los requisitos inherentes que dispone la normatividad del trámite de que se trate.

Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes, los contribuyentes para obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada.

Asimismo, cuando se hubiese otorgado alguno de los beneficios contemplados en la presente resolución a petición del contribuyente, y éste promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, se dejarán sin efectos los beneficios otorgados.

Y aquellos contribuyentes que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Por lo que esta Resolución no limita las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

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