/ miércoles 16 de marzo de 2022

Gobierno expropia terreno para hacer vivienda de interés social en Álvaro Obregón

Las viviendas serán para el beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda

Con el objetivo de llevar a cabo un programa de vivienda de interés social y popular, el Gobierno de la Ciudad de México expropió el inmueble ubicado en calle Águila número 72, colonia Bellavista en la Alcaldía Álvaro Obregón a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México.

Se trata de un terreno de 490.46 metros cuadrados de cual, el Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda, pagará la indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establece la normativa de la materia.

El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

Las viviendas serán para el beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otras personas beneficiarias de Programas de Vivienda de Interés Social y Popular.

Para dar cumplimiento al proyecto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, deberá tomar posesión física y administrativa inmediata del inmueble expropiado, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, levantando el acta administrativa a que haya lugar la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo competente.

El Instituto de Vivienda, podrá proponer la expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo Urbano.

De acuerdo con la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México.

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Y de acuerdo con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal el objetivo es la regulación de su ordenamiento territorial y contemple la protección de los derechos a la Ciudad de México, el crecimiento urbano controlado y la función del desarrollo sustentable de la propiedad urbana, en beneficio de las generaciones presentes y futuras de la Ciudad de México.

Además de busca optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social.

Que el 29 de septiembre de 1998 se publicó en la Gaceta Oficial del –entonces- Distrito Federal, el Decreto que creó al Instituto de Vivienda del Distrito Federal, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos, en el marco del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente y de los programas que se derivan de él.

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Con el objetivo de llevar a cabo un programa de vivienda de interés social y popular, el Gobierno de la Ciudad de México expropió el inmueble ubicado en calle Águila número 72, colonia Bellavista en la Alcaldía Álvaro Obregón a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México.

Se trata de un terreno de 490.46 metros cuadrados de cual, el Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda, pagará la indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establece la normativa de la materia.

El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

Las viviendas serán para el beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otras personas beneficiarias de Programas de Vivienda de Interés Social y Popular.

Para dar cumplimiento al proyecto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, deberá tomar posesión física y administrativa inmediata del inmueble expropiado, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, levantando el acta administrativa a que haya lugar la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo competente.

El Instituto de Vivienda, podrá proponer la expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo Urbano.

De acuerdo con la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México.

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Y de acuerdo con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal el objetivo es la regulación de su ordenamiento territorial y contemple la protección de los derechos a la Ciudad de México, el crecimiento urbano controlado y la función del desarrollo sustentable de la propiedad urbana, en beneficio de las generaciones presentes y futuras de la Ciudad de México.

Además de busca optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social.

Que el 29 de septiembre de 1998 se publicó en la Gaceta Oficial del –entonces- Distrito Federal, el Decreto que creó al Instituto de Vivienda del Distrito Federal, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos, en el marco del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente y de los programas que se derivan de él.

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