Se consolidó el derecho de las personas trans a una gestión menstrual digna, al quedar establecido en la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México.
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El propósito es generar las condiciones adecuadas para que las personas menstruantes tengan acceso al derecho a la salud sexual y reproductiva, sin importar su género.
Resulta que en materia del derecho a una gestión menstrual digna para las personas trans y de género no binario, en la actual Legislatura del Congreso de la Ciudad de México se avaló el dictamen que reforma dicha legislación con esa finalidad.
Los cambios a la ley van encaminados a que realmente se cuente con las garantías suficientes a fin de que una persona menstruante goce y tenga acceso al derecho a la salud sexual y reproductiva.
Quedó asentado que lo anterior, con énfasis en que las personas no son homogéneas y este proceso le ocurre a mujeres, niñas, adolescentes y otras menstruantes, quienes pueden ser trans o identificadas con el género no binario.
Dentro del dictamen aprobado se explica que la falta de reconocimiento de la existencia de las personas menstruantes y el estigma social sobre el tema de la menstruación, puede derivar en que quienes integran este sector se sientan incómodos, avergonzados o desorientados y discriminados.
La reforma avalada, en ese sentido, establece que la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO) de la Ciudad de México tendrá atribuciones para fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción y financiamiento de los programas de atención a personas LGBTTTI+.
Con los cambios a la fracción IV y adición a la fracción V del artículo 17 de la ley, se estipulan programas para promover la gestión menstrual, en igualdad de condiciones y oportunidades con el resto de la población.
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