/ domingo 2 de julio de 2023

Qué pasa con las actas de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida

Es considerada un derecho humano que debe ser garantizado para todas las personas sin discriminación por lo que resulta vital el reconocimiento a la misma. 

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoce las diversas resoluciones que se han dado en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) vinculadas con la posibilidad de acceder a trámites de levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, bajo el principio fundamental de garantizar el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva de la voluntad.

Dichas resoluciones se refieren a seis Acciones de Inconstitucionalidad en las que se impugnan disposiciones tanto del Código Civil como de la Ley para el Registro Civil local.

El organismo destacó que la identidad de género es parte de la construcción de la propia identidad de las personas como resultado de una decisión libre y autónoma.

Es considerada un derecho humano que debe ser garantizado para todas las personas sin discriminación por lo que resulta vital el reconocimiento a la misma.

Para hacer efectivo dicho derecho, el Estado debe garantizar que la identidad de género autopercibida concuerde con los datos de identificación consignados en los registros y documentos de identidad, considerando que en los casos en que no exista tal correspondencia debe existir la posibilidad de modificarlos, sin que dicha posibilidad esté condicionada a la edad o a cualquier otro motivo.

La CDHCM resaltó que en el caso de Baja California, Baja California Sur, Estado de México, Jalisco y Sonora el Máximo Tribunal determinó la invalidez de las disposiciones que hacían referencia al requisito de tener 18 años para acceder a los procedimientos incluidos para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, mientras que en el caso de Oaxaca se invalidó la porción que establecía como requisito tener 12 años para acceder a dicho procedimiento.

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Las citadas resoluciones -a excepción del caso vinculado con Oaxaca- ordenan al Congreso de cada entidad legislar para establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida que atienda al interés superior de la niñez.

En el caso de Oaxaca, toda vez que el Código Civil ya plantea un procedimiento para personas menores de 18 años, la declaratoria de invalidez surtirá efectos al momento de la notificación.

Lo anterior, añadió la Comisión, permite garantizar el acceso a niñas, niños y adolescentes (NNyA) al ejercicio del derecho a la identidad de género en igualdad y sin discriminación garantizando no sólo su derecho al reconocimiento a la identidad de género sino posibilitando la garantía de otros.

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La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoce las diversas resoluciones que se han dado en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) vinculadas con la posibilidad de acceder a trámites de levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, bajo el principio fundamental de garantizar el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva de la voluntad.

Dichas resoluciones se refieren a seis Acciones de Inconstitucionalidad en las que se impugnan disposiciones tanto del Código Civil como de la Ley para el Registro Civil local.

El organismo destacó que la identidad de género es parte de la construcción de la propia identidad de las personas como resultado de una decisión libre y autónoma.

Es considerada un derecho humano que debe ser garantizado para todas las personas sin discriminación por lo que resulta vital el reconocimiento a la misma.

Para hacer efectivo dicho derecho, el Estado debe garantizar que la identidad de género autopercibida concuerde con los datos de identificación consignados en los registros y documentos de identidad, considerando que en los casos en que no exista tal correspondencia debe existir la posibilidad de modificarlos, sin que dicha posibilidad esté condicionada a la edad o a cualquier otro motivo.

La CDHCM resaltó que en el caso de Baja California, Baja California Sur, Estado de México, Jalisco y Sonora el Máximo Tribunal determinó la invalidez de las disposiciones que hacían referencia al requisito de tener 18 años para acceder a los procedimientos incluidos para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, mientras que en el caso de Oaxaca se invalidó la porción que establecía como requisito tener 12 años para acceder a dicho procedimiento.

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Las citadas resoluciones -a excepción del caso vinculado con Oaxaca- ordenan al Congreso de cada entidad legislar para establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida que atienda al interés superior de la niñez.

En el caso de Oaxaca, toda vez que el Código Civil ya plantea un procedimiento para personas menores de 18 años, la declaratoria de invalidez surtirá efectos al momento de la notificación.

Lo anterior, añadió la Comisión, permite garantizar el acceso a niñas, niños y adolescentes (NNyA) al ejercicio del derecho a la identidad de género en igualdad y sin discriminación garantizando no sólo su derecho al reconocimiento a la identidad de género sino posibilitando la garantía de otros.

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