/ martes 1 de junio de 2021

Pretende SCJN avalar la renta de vientres o gestación subrogada

De ser aprobado el proyecto de resolución, podría operar en el país el negocio de renta de vientres, una práctica que capta a mujeres en condiciones de vulnerabilidad

Ciudad de México.- Bajo supuestos criterios de respeto a la “libertad de trabajo” y de “comercio”, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estaría a punto de conceder un amparo a una empresa extranjera.

Esta determinación abriría en México un mercado de venta de niñas y niños recién nacidos mediante la explotación de mujeres con fines reproductivos, así lo afirmó Early Institute, conocida como gestación subrogada o renta de vientres.

Lee también: Asegura la Fiscalía terreno en Teotihuacán por obras no autorizadas

De ser aprobado el proyecto de resolución, que ya se hizo público en los círculos judiciales, empresarios y particulares de otros países, podría operar en el país el negocio de renta de vientres, una práctica que, sobre todo, capta a mujeres en condiciones de vulnerabilidad, quienes a cambio de una remuneración económica entregan a sus hijos para venderlos a extranjeros, principalmente.

El think tank especializado en Primer Infancia, Early Institute, señaló lo anterior y advirtió que el proyecto de resolución que discutirá la Suprema Corte pretende hacer valer la “libertad de trabajo” y de “comercio”, pero sin reparar que el negocio y el “producto” a comercializar son niñas y niños recién nacidos, lo cual está prohibido por tratados internacionales.

Early Institute hizo un llamado a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que analicen el caso y adopten las mejores medidas en beneficio real de las mujeres y de las niñas y niños por nacer, ya que en el fondo se estaría legalizando la explotación de mujeres con fines reproductivos, una acción que por lo general se comete en contra de mujeres en condiciones de marginación, pobreza y desigualdad de los dos estados donde está permitido, entre ellos Tabasco.

Cabe recordar que, de acuerdo al expediente público 129/2019, una empresa privada solicitó un amparo que fue admitido para su revisión, con el cual reclamó la legalidad de diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Tabasco, en donde se permite la subrogación o renta de vientres, que por sus características y operatividad se trata, en el fondo, de explotación de mujeres con fines reproductivos.

La ley civil del estado de Tabasco, impide la participación de agencias, despachos o terceras personas en los contratos y procedimientos de gestación subrogada o renta de vientres. Igualmente impiden que las personas de origen extranjero celebren contratos de renta de vientres en esa entidad.

Al respecto, Early Institute subrayó que el proyecto de resolución de la SCJN carece de un enfoque de niñez y va en contra del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Además, en este caso la Corte, quien en otras ocasiones se ha mostrado respetuoso del Derecho Internacional, olvida que la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual del Niño, ya ha manifestado que la renta de vientres es una actividad netamente comercial y lo que se compra y se vende… son nada más y nada menos, que niñas y niños.

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En su informe A/HRC/37/60 de 2018, que “casualmente” la Suprema Corte de Justicia de la Nación no analiza, la Relatora concluye:

La denominada gestación subrogada propicia la venta de niños; genera un mercado comercial con ganancias millonarias; los intermediarios son responsables de la venta de niños; no existe el derecho a tener un hijo; y la venta de niños no se supera con la regulación.

Es necesario subrayar que las diversas leyes en materia de protección integral de las niñas, niños y adolescentes, prohíben expresamente la venta de niños, precisó el grupo integrado por investigadores y académicos.

De ser aprobado en sus términos ese proyecto, la Corte se estará rindiendo ante intereses económicos que lucran con la precariedad de las mujeres, que se ven en la necesidad de la comercialización de niñas y niños, los cuales quedan reducidos a simples mercancías, estableció.

PENDIENTE POR PARTE DE LA SCJN RESOLUCIÓN DE FONDO

Es importante señalar que la propia Corte tiene pendiente de resolver una Acción de Inconstitucionalidad para dejar en claro si es facultad del Congreso de la Unión o de los Congresos Locales legislar sobre la subrogación de vientres.

La trascendencia de esta resolución es también importante para el amparo antes referido, pues la empresa extranjera alega que el Código Civil del estado de Tabasco que regula la gestación asistida y subrogada, viola su derecho al trabajo.

Para muchos expertos en materia de derecho constitucional, el Congreso de Tabasco no tenía facultades para legislar sobre esa materia, sino que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, ya que aborda aspectos en materia de salud, un rubro que solo puede ser legislado en el ámbito federal y no local.

Early Institute llama al Poder Judicial Federal, en concreto, al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a que evite que empresas y particulares extranjeros lucren con la pobreza de las mujeres mexicanas, las sometan a explotación reproductiva y cosifiquen a niñas y niños por nacer que son tratados como meras mercancías.

Early Intitute es el primer think tank mexicano que incide en políticas públicas para mejorar la salud; cuidado y educación; seguridad y protección de la primera infancia.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

Ciudad de México.- Bajo supuestos criterios de respeto a la “libertad de trabajo” y de “comercio”, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estaría a punto de conceder un amparo a una empresa extranjera.

Esta determinación abriría en México un mercado de venta de niñas y niños recién nacidos mediante la explotación de mujeres con fines reproductivos, así lo afirmó Early Institute, conocida como gestación subrogada o renta de vientres.

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De ser aprobado el proyecto de resolución, que ya se hizo público en los círculos judiciales, empresarios y particulares de otros países, podría operar en el país el negocio de renta de vientres, una práctica que, sobre todo, capta a mujeres en condiciones de vulnerabilidad, quienes a cambio de una remuneración económica entregan a sus hijos para venderlos a extranjeros, principalmente.

El think tank especializado en Primer Infancia, Early Institute, señaló lo anterior y advirtió que el proyecto de resolución que discutirá la Suprema Corte pretende hacer valer la “libertad de trabajo” y de “comercio”, pero sin reparar que el negocio y el “producto” a comercializar son niñas y niños recién nacidos, lo cual está prohibido por tratados internacionales.

Early Institute hizo un llamado a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que analicen el caso y adopten las mejores medidas en beneficio real de las mujeres y de las niñas y niños por nacer, ya que en el fondo se estaría legalizando la explotación de mujeres con fines reproductivos, una acción que por lo general se comete en contra de mujeres en condiciones de marginación, pobreza y desigualdad de los dos estados donde está permitido, entre ellos Tabasco.

Cabe recordar que, de acuerdo al expediente público 129/2019, una empresa privada solicitó un amparo que fue admitido para su revisión, con el cual reclamó la legalidad de diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Tabasco, en donde se permite la subrogación o renta de vientres, que por sus características y operatividad se trata, en el fondo, de explotación de mujeres con fines reproductivos.

La ley civil del estado de Tabasco, impide la participación de agencias, despachos o terceras personas en los contratos y procedimientos de gestación subrogada o renta de vientres. Igualmente impiden que las personas de origen extranjero celebren contratos de renta de vientres en esa entidad.

Al respecto, Early Institute subrayó que el proyecto de resolución de la SCJN carece de un enfoque de niñez y va en contra del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Además, en este caso la Corte, quien en otras ocasiones se ha mostrado respetuoso del Derecho Internacional, olvida que la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual del Niño, ya ha manifestado que la renta de vientres es una actividad netamente comercial y lo que se compra y se vende… son nada más y nada menos, que niñas y niños.

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En su informe A/HRC/37/60 de 2018, que “casualmente” la Suprema Corte de Justicia de la Nación no analiza, la Relatora concluye:

La denominada gestación subrogada propicia la venta de niños; genera un mercado comercial con ganancias millonarias; los intermediarios son responsables de la venta de niños; no existe el derecho a tener un hijo; y la venta de niños no se supera con la regulación.

Es necesario subrayar que las diversas leyes en materia de protección integral de las niñas, niños y adolescentes, prohíben expresamente la venta de niños, precisó el grupo integrado por investigadores y académicos.

De ser aprobado en sus términos ese proyecto, la Corte se estará rindiendo ante intereses económicos que lucran con la precariedad de las mujeres, que se ven en la necesidad de la comercialización de niñas y niños, los cuales quedan reducidos a simples mercancías, estableció.

PENDIENTE POR PARTE DE LA SCJN RESOLUCIÓN DE FONDO

Es importante señalar que la propia Corte tiene pendiente de resolver una Acción de Inconstitucionalidad para dejar en claro si es facultad del Congreso de la Unión o de los Congresos Locales legislar sobre la subrogación de vientres.

La trascendencia de esta resolución es también importante para el amparo antes referido, pues la empresa extranjera alega que el Código Civil del estado de Tabasco que regula la gestación asistida y subrogada, viola su derecho al trabajo.

Para muchos expertos en materia de derecho constitucional, el Congreso de Tabasco no tenía facultades para legislar sobre esa materia, sino que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, ya que aborda aspectos en materia de salud, un rubro que solo puede ser legislado en el ámbito federal y no local.

Early Institute llama al Poder Judicial Federal, en concreto, al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a que evite que empresas y particulares extranjeros lucren con la pobreza de las mujeres mexicanas, las sometan a explotación reproductiva y cosifiquen a niñas y niños por nacer que son tratados como meras mercancías.

Early Intitute es el primer think tank mexicano que incide en políticas públicas para mejorar la salud; cuidado y educación; seguridad y protección de la primera infancia.

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