/ jueves 16 de mayo de 2024

Pago de Utilidades 2024: ¿Cuándo las pagan y cuánto será?

Las utilidades básicamente son el reparto de una parte proporcional de una empresa prestadora de servicios

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores mexicanos, a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo a su declaración fiscal.

Si las personas laboraron de planta o eventual, tiene derecho al reparto de utilidades que generó la empresa o la persona física. Por lo que el empleador está obligado a pagarlo. Del 1 de abril al 30 de mayo, si se labora en una empresa y del 1 de mayo al 29 de junio, si el patrón es una persona física.

Por lo que no se debe olvidar que en México, la Ley Federal del Trabajo incluye el reparto de utilidades en las empresas, lo que implica el derecho de las y los trabajadores a recibir una parte de las ganancias de la compañía; en este caso, un 10%.

El pago de esta remuneración va más allá del cumplimiento legal, ya que fortalece la relación laboral y promueve ambientes de trabajo más equitativos.

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El pago de utilidades 2024 está regulado por el artículo 123 apartado A de la Constitución que señala que las empresas deben completar el pago a más tardar el 30 de mayo para las personas morales, y el 29 de junio para las personas físicas, subrayó Irving Martínez, Territory Manager de Rankmi —plataforma líder en software para la gestión de personas en Latinoamérica.

El especialista resaltó que si bien se trata de cumplir con los compromisos que establece la ley, este pago va en línea con reconocer y valorar la participación de cada colaborador o colaboradora en el éxito de la empresa.

¿Cuándo se deben pagar las utilidades en 2024?

Todos los empleadores y patrones tienen del 1 de abril al 30 de mayo para entregar las utilidades a sus trabajadores que presten servicios a una persona moral y para los que prestan servicios a una persona física, el periodo se extiende hasta el 29 de junio.

El pago debe ser proporcional al 10% de sus ganancias en todo el año fiscal repartido entre sus empleados.

“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”, señala la fracción VIII del artículo 127 de la LFT.

¿Quiénes tienen derecho al pago de utilidades?

La Profedet recordó quiénes tienen derecho a esta prestación:

Todas las personas trabajadoras, extrabajadoras de planta y eventuales que hayan trabajado en esa empresa o con esa persona empleadora, al menos 60 días durante el año.

Personas trabajadoras en servicio activo.

Personas trabajadoras con incapacidad temporal.

Madres trabajadoras con licencia de maternidad.

Padres que hayan solicitado el permiso de paternidad.


Como persona trabajadora tienen hasta un año para solicitar sus utilidades. En caso de no recibirlas en la fecha correspondiente, pueden acudir a la Profedet, donde se ofrece asesoría, asistencia en la conciliación, representación jurídica y orientación.

Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942

WhatsApp: 55 14 84 87 37

Correo Electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

¿Quiénes no tienen derecho al pago de utilidades?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que las utilidades no aplican para trabajadores domésticos, directores, administradores o gerentes generales; profesionistas y técnicos que brindan su servicio por medio del pago de honorarios, o para aquellas personas que presten sus servicios sin contar con una una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores mexicanos, a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo a su declaración fiscal.

Si las personas laboraron de planta o eventual, tiene derecho al reparto de utilidades que generó la empresa o la persona física. Por lo que el empleador está obligado a pagarlo. Del 1 de abril al 30 de mayo, si se labora en una empresa y del 1 de mayo al 29 de junio, si el patrón es una persona física.

Por lo que no se debe olvidar que en México, la Ley Federal del Trabajo incluye el reparto de utilidades en las empresas, lo que implica el derecho de las y los trabajadores a recibir una parte de las ganancias de la compañía; en este caso, un 10%.

El pago de esta remuneración va más allá del cumplimiento legal, ya que fortalece la relación laboral y promueve ambientes de trabajo más equitativos.

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El pago de utilidades 2024 está regulado por el artículo 123 apartado A de la Constitución que señala que las empresas deben completar el pago a más tardar el 30 de mayo para las personas morales, y el 29 de junio para las personas físicas, subrayó Irving Martínez, Territory Manager de Rankmi —plataforma líder en software para la gestión de personas en Latinoamérica.

El especialista resaltó que si bien se trata de cumplir con los compromisos que establece la ley, este pago va en línea con reconocer y valorar la participación de cada colaborador o colaboradora en el éxito de la empresa.

¿Cuándo se deben pagar las utilidades en 2024?

Todos los empleadores y patrones tienen del 1 de abril al 30 de mayo para entregar las utilidades a sus trabajadores que presten servicios a una persona moral y para los que prestan servicios a una persona física, el periodo se extiende hasta el 29 de junio.

El pago debe ser proporcional al 10% de sus ganancias en todo el año fiscal repartido entre sus empleados.

“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”, señala la fracción VIII del artículo 127 de la LFT.

¿Quiénes tienen derecho al pago de utilidades?

La Profedet recordó quiénes tienen derecho a esta prestación:

Todas las personas trabajadoras, extrabajadoras de planta y eventuales que hayan trabajado en esa empresa o con esa persona empleadora, al menos 60 días durante el año.

Personas trabajadoras en servicio activo.

Personas trabajadoras con incapacidad temporal.

Madres trabajadoras con licencia de maternidad.

Padres que hayan solicitado el permiso de paternidad.


Como persona trabajadora tienen hasta un año para solicitar sus utilidades. En caso de no recibirlas en la fecha correspondiente, pueden acudir a la Profedet, donde se ofrece asesoría, asistencia en la conciliación, representación jurídica y orientación.

Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942

WhatsApp: 55 14 84 87 37

Correo Electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

¿Quiénes no tienen derecho al pago de utilidades?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que las utilidades no aplican para trabajadores domésticos, directores, administradores o gerentes generales; profesionistas y técnicos que brindan su servicio por medio del pago de honorarios, o para aquellas personas que presten sus servicios sin contar con una una relación de trabajo subordinado con el patrón.

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