/ domingo 21 de marzo de 2021

Celebra CNDH la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Esta ley reconoce la importancia de la emisión de las órdenes de protección dentro de las cuatro horas posteriores al conocimiento de los hechos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebró la entrada en vigor de la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de órdenes de protección, mismas que deberán otorgarse en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de un hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, libertad o la vida de niñas o mujeres.

Esto, luego que el pasado 18 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma señalada, la Comisión Nacional reconoce la importancia de la emisión de las órdenes de protección dentro de las cuatro horas posteriores al conocimiento de los hechos.

La duración a 60 días y su ampliación por 30 días más o hasta que cese el riesgo; el respeto de la autonomía de las víctimas; la previsión de gestiones para garantizar su cumplimiento, el monitoreo y ejecución, así como la previsión de que en los casos de violencia sexual se canalice a niñas o mujeres a instituciones de salud, establecidas en la normatividad.

Las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y evitan que la persona agresora o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con persona afectada, mediante la desocupación por parte del agresor, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo, citó la CNDH.

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En consecuencia, este Organismo Nacional exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales a fortalecer la emisión, implementación y seguimiento de las órdenes de protección, observando el principio de debida diligencia y a eliminar todas aquellas disposiciones que puedan implicar condiciones y restricciones en la emisión de las mismas.

En su estudio Rutas para que las mujeres accedan a las órdenes de protección, publicado el año pasado, la CNDH observó que el mecanismo con que cuenta el Estado para hacer frente a las diferentes formas de violencia que padecen las mujeres es complejo y, al no estar homologado en las diferentes entidades, las coloca en situación de vulnerabilidad, porque mientras en algunos estados la víctima puede contar con información suficiente para acceder a medidas de protección, en otras la deja en total indefensión, afectando su integridad y poniendo en peligro su vida.

Reiteró la necesidad de acelerar la aplicación de las órdenes de protección, en términos de la recomendación realizada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) a México, así como a fortalecer los registros, tanto de casos de violencia como de órdenes de protección emitidas, con el objetivo de contar con información confiable que permita replantear y mejorar el diseño de las políticas públicas en esta materia.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebró la entrada en vigor de la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de órdenes de protección, mismas que deberán otorgarse en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de un hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, libertad o la vida de niñas o mujeres.

Esto, luego que el pasado 18 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma señalada, la Comisión Nacional reconoce la importancia de la emisión de las órdenes de protección dentro de las cuatro horas posteriores al conocimiento de los hechos.

La duración a 60 días y su ampliación por 30 días más o hasta que cese el riesgo; el respeto de la autonomía de las víctimas; la previsión de gestiones para garantizar su cumplimiento, el monitoreo y ejecución, así como la previsión de que en los casos de violencia sexual se canalice a niñas o mujeres a instituciones de salud, establecidas en la normatividad.

Las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y evitan que la persona agresora o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con persona afectada, mediante la desocupación por parte del agresor, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo, citó la CNDH.

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En consecuencia, este Organismo Nacional exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales a fortalecer la emisión, implementación y seguimiento de las órdenes de protección, observando el principio de debida diligencia y a eliminar todas aquellas disposiciones que puedan implicar condiciones y restricciones en la emisión de las mismas.

En su estudio Rutas para que las mujeres accedan a las órdenes de protección, publicado el año pasado, la CNDH observó que el mecanismo con que cuenta el Estado para hacer frente a las diferentes formas de violencia que padecen las mujeres es complejo y, al no estar homologado en las diferentes entidades, las coloca en situación de vulnerabilidad, porque mientras en algunos estados la víctima puede contar con información suficiente para acceder a medidas de protección, en otras la deja en total indefensión, afectando su integridad y poniendo en peligro su vida.

Reiteró la necesidad de acelerar la aplicación de las órdenes de protección, en términos de la recomendación realizada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) a México, así como a fortalecer los registros, tanto de casos de violencia como de órdenes de protección emitidas, con el objetivo de contar con información confiable que permita replantear y mejorar el diseño de las políticas públicas en esta materia.

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