/ domingo 1 de agosto de 2021

Registró fiscalía 139 víctimas de secuestro en la Ciudad de México; 30 son menores de edad

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez, insistió sobre la necesidad de un enfoque de derechos humanos sobre la trata de personas, que se generalice entre las personas servidoras públicas encargadas de la prevención, investigación, sanción y atención de las víctimas

En el 2020, dijo, la fiscalía general de Justicia de la Ciudad de México, registró 139 víctimas del delito de trata de personas, de las cuales, 30 son niñas, niños y adolescentes, señaló la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez.

Recordó que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana registró, a nivel nacional, el incremento del consumo de pornografía infantil, en 73%, tan sólo de marzo a abril del 2020: 80% fue a través de Facebook; y entre enero y noviembre del 2020, 452 personas reportaron incidentes cibernéticos, en contra de niñas niños y adolescentes, relacionados con afectaciones de carácter sexual acoso o desaparición.

En la Ciudad de México, agregó, se ha observado el incremento en el robo de datos, mediante aplicaciones de juegos en línea y riesgos de privacidad en el uso de videojuegos, sobre lo cual la Policía Cibernética emitió las alertas correspondientes.

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Resaltó: “la trata de personas se debe comprender como un fenómeno complejo, cambiante y entretejido con múltiples vulnerabilidades y problemas sociales, económicos y culturales, que fungen como determinantes en las poblaciones más afectadas, como es el caso de Niñas, Niños y Adolescentes”.

La titular de la CDHCM urgió a consolidar las capacidades técnicas de las autoridades judiciales, y administrativas de los operadores de procuración de justicia y seguridad, para la aplicación del Control de Convencionalidad, de manera que las estrategias de prevención, investigación, sanción y atención a víctimas de los delitos, se ejecuten bajo el principio del Interés Superior de niñas y niños.

Por lo que insistió sobre la necesidad de un enfoque de derechos humanos sobre la trata de personas, que se generalice entre las personas servidoras públicas encargadas de la prevención, investigación, sanción y atención de las víctimas.

“Esto es así, puesto que factores, como la precariedad económica y la violencia familiar, deben ser atendidos de manera interdisciplinaria”, advirtió.

En su participación en la Mesa de Análisis Trata de personas e Infancia, observó la dificultad para la activación de los mecanismos establecidos, tanto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, como en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, frente a la trata de personas.

En el marco del Seminario Permanente en Combate a la Trata de Personas, del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), citó la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), sobre el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, que asoció la trata a determinantes sociales, como la pobreza y la desigualdad en la región.

Sobre el Grupo de Atención Prioritaria y el Control de Convencionalidad, dijo que la Sentencia señala que, para la debida protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los Estados deben “considerar sus características y propiciar su desarrollo, ofreciéndoles las condiciones necesarias para que vivan y desarrollen sus aptitudes con pleno aprovechamiento de sus potencialidades”, y que es de especial relevancia romper los patrones generacionales de herencia de la pobreza.

La Defensora citó datos de la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDD) que indican que 51% de las víctimas de trata de personas tienen alguna carencia económica; 20% son niños niñas y adolescentes que sufren violencia familiar; 13% están en una relación sexo-afectiva con su traficante; 10% son migrantes indocumentados; y 9% son niñas y niños privados de cuidados parentales.

En los países de menores ingresos, agregó, la trata de niños está encaminada a la explotación laboral, mientras que la de las niñas a la explotación sexual: “En 2020, la ONUDD reportó en México la identificación de 461 víctimas de trata, incluyendo a 135 niñas y a 87 niños”.

Además, subrayó que en el contexto de la pandemia de COVID-19, aumentó la vulnerabilidad de millones de niñas y niño en el mundo, que se encuentran sin escuela y sin redes de apoyo sólidas durante la crisis; sufren las consecuencias de las medidas de contención, al reducirse los servicios sociales y públicos, cuando suelen estar más expuestos a la enfermedad.

Pidió analizar desde un enfoque de derechos humanos, la criminalización y el tratamiento inadecuado a las personas a las que se les ha adjudicado socialmente la comisión del delito de trata, como resultado de la confusión de los términos sobre trabajo infantil, trabajo forzoso y trata de personas.

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El trabajo infantil o el trabajo forzoso, subrayó, no pueden equipararse a la trata de personas, si bien es importante prevenir tales conductas mediante la información a la ciudadanía, es fundamental evitar la calificación anticipada como trata.

“Muchas denuncias, penales y sociales, son calificadas jurídica o discursivamente como trata de personas, cuando en realidad constituyen otras conductas, y no necesariamente delitos en materia de trata de personas que, sin embargo, engordan las cifras, y no nos dejan conocer la realidad del fenómeno, o simplemente contribuyen la confusión conceptual, que obstaculiza dirigir medidas especializadas para cada fenómeno”.

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En el 2020, dijo, la fiscalía general de Justicia de la Ciudad de México, registró 139 víctimas del delito de trata de personas, de las cuales, 30 son niñas, niños y adolescentes, señaló la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez.

Recordó que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana registró, a nivel nacional, el incremento del consumo de pornografía infantil, en 73%, tan sólo de marzo a abril del 2020: 80% fue a través de Facebook; y entre enero y noviembre del 2020, 452 personas reportaron incidentes cibernéticos, en contra de niñas niños y adolescentes, relacionados con afectaciones de carácter sexual acoso o desaparición.

En la Ciudad de México, agregó, se ha observado el incremento en el robo de datos, mediante aplicaciones de juegos en línea y riesgos de privacidad en el uso de videojuegos, sobre lo cual la Policía Cibernética emitió las alertas correspondientes.

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Resaltó: “la trata de personas se debe comprender como un fenómeno complejo, cambiante y entretejido con múltiples vulnerabilidades y problemas sociales, económicos y culturales, que fungen como determinantes en las poblaciones más afectadas, como es el caso de Niñas, Niños y Adolescentes”.

La titular de la CDHCM urgió a consolidar las capacidades técnicas de las autoridades judiciales, y administrativas de los operadores de procuración de justicia y seguridad, para la aplicación del Control de Convencionalidad, de manera que las estrategias de prevención, investigación, sanción y atención a víctimas de los delitos, se ejecuten bajo el principio del Interés Superior de niñas y niños.

Por lo que insistió sobre la necesidad de un enfoque de derechos humanos sobre la trata de personas, que se generalice entre las personas servidoras públicas encargadas de la prevención, investigación, sanción y atención de las víctimas.

“Esto es así, puesto que factores, como la precariedad económica y la violencia familiar, deben ser atendidos de manera interdisciplinaria”, advirtió.

En su participación en la Mesa de Análisis Trata de personas e Infancia, observó la dificultad para la activación de los mecanismos establecidos, tanto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, como en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, frente a la trata de personas.

En el marco del Seminario Permanente en Combate a la Trata de Personas, del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), citó la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), sobre el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, que asoció la trata a determinantes sociales, como la pobreza y la desigualdad en la región.

Sobre el Grupo de Atención Prioritaria y el Control de Convencionalidad, dijo que la Sentencia señala que, para la debida protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los Estados deben “considerar sus características y propiciar su desarrollo, ofreciéndoles las condiciones necesarias para que vivan y desarrollen sus aptitudes con pleno aprovechamiento de sus potencialidades”, y que es de especial relevancia romper los patrones generacionales de herencia de la pobreza.

La Defensora citó datos de la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDD) que indican que 51% de las víctimas de trata de personas tienen alguna carencia económica; 20% son niños niñas y adolescentes que sufren violencia familiar; 13% están en una relación sexo-afectiva con su traficante; 10% son migrantes indocumentados; y 9% son niñas y niños privados de cuidados parentales.

En los países de menores ingresos, agregó, la trata de niños está encaminada a la explotación laboral, mientras que la de las niñas a la explotación sexual: “En 2020, la ONUDD reportó en México la identificación de 461 víctimas de trata, incluyendo a 135 niñas y a 87 niños”.

Además, subrayó que en el contexto de la pandemia de COVID-19, aumentó la vulnerabilidad de millones de niñas y niño en el mundo, que se encuentran sin escuela y sin redes de apoyo sólidas durante la crisis; sufren las consecuencias de las medidas de contención, al reducirse los servicios sociales y públicos, cuando suelen estar más expuestos a la enfermedad.

Pidió analizar desde un enfoque de derechos humanos, la criminalización y el tratamiento inadecuado a las personas a las que se les ha adjudicado socialmente la comisión del delito de trata, como resultado de la confusión de los términos sobre trabajo infantil, trabajo forzoso y trata de personas.

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El trabajo infantil o el trabajo forzoso, subrayó, no pueden equipararse a la trata de personas, si bien es importante prevenir tales conductas mediante la información a la ciudadanía, es fundamental evitar la calificación anticipada como trata.

“Muchas denuncias, penales y sociales, son calificadas jurídica o discursivamente como trata de personas, cuando en realidad constituyen otras conductas, y no necesariamente delitos en materia de trata de personas que, sin embargo, engordan las cifras, y no nos dejan conocer la realidad del fenómeno, o simplemente contribuyen la confusión conceptual, que obstaculiza dirigir medidas especializadas para cada fenómeno”.

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