/ lunes 13 de febrero de 2023

Propone PVEM ley que avala corridas de toros y venta de animales

La llamada Ley Sesma faculta a la Secretaría de Salud y a las alcaldías para que apliquen eutanasia a los animales sin regular temporalidad alguna

La nueva Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, impulsada en el Congreso capitalino por el PVEM, avala la venta de animales, permite las corridas de toros y la experimentación con los que están sanos, equipara las actividades de los refugios temporales con la crianza mercantil de cachorros y su posterior venta.

De acuerdo con la propuesta del diputado del Partido Verde Ecologista (PVEM), Jesús Sesma Suárez, no se contemplan diversos logros que ya se han alcanzado con la ley que está en vigor en materia de la política de bienestar y cuidado animal además no responde a las directrices emitidas en la materia por las organizaciones internacionales de protección animal.

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Por citar algunos ejemplos tenemos que en este proyecto se dejan de contemplar las cinco libertades de los animales, reconocidas todas por la Organización Mundial de Sanidad Animal.

Estas libertades son directrices y referentes a nivel global para el establecimiento de políticas en la materia, que reconocen que los animales deben estar libres de hambre, de sed, de desnutrición, de temor y dolor, de lesiones, debiendo de manifestar un comportamiento natural, entre otros parámetros.

La llamada Ley Sesma, en los artículos 13 apartado A, fracción V, y 16 fracción III del proyecto, faculta a la Secretaría de Salud y a las alcaldías para que apliquen eutanasia a los animales sin regular temporalidad alguna, lo que implica el riesgo que sean sacrificados de forma discrecional.

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De hecho, el término eutanasia animal se centra en provocar muerte indolora cuando no existan posibilidades de sobrevivencia, no abandono.

“Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Salud, las siguientes facultades

V. Aplicar eutanasia a los animales conforme se establece en las normas oficiales y la presente Ley, una vez concluido su periodo de resguardo dentro de los Centros de Atención Canina y Felina que no hayan sido reclamados por su propietario y/o por Asociaciones protectoras de animales que así lo solicite para su cuidado y atención.”

Actualmente esa facultad no existe ni en la Secretaría de Salud o en las alcaldías

El artículo 28 del proyecto promueve que desaparezcan los servicios veterinarios gratuitos que ofrecen las autoridades del Gobierno de la Ciudad, así como las alcaldías, pues se establece que le serán determinadas las cuotas correspondientes, lo cual no encuentra referencia en la ley en vigor e implica un desaliento en el establecimiento de la política pública en la materia.

La fracción I del artículo 16 del proyecto, omite establecer una directriz técnica para el manejo y la contención del crecimiento de poblaciones de aves urbanas.

La Ley Sesma tolera las corridas de toros y las disfraza de la siguiente forma: elimina la prohibición sobre el uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal, posibilitando que se les pueda dar muerte, señalando el proyecto “en términos de las disposiciones jurídicas aplicables”, estas disposiciones no existen.

“Artículo 44, Queda prohibido por cualquier motivo:

(...)

XVI. Causar lesiones o sufrimiento a los animales utilizados en la celebración de ritos. Para dar muerte a animales por creencias religiosas se estará a lo dispuesto a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia”, cuando estas no existen.

El proyecto de Ley, permite nuevamente que puedan celebrarse corridas de toros, novillos y becerros, contraviniendo las iniciativas para prohibirlas que se han trabajado, lo cual además pone en riesgo los juicios de amparo en donde se ha ordenado suspender las corridas de toros en la ciudad.

Abrogar la ley actual que es materia de estos juicios y emitir una nueva, abre la posibilidad que el juicio pueda ser sobreseído por su insubsistencia o cambio de situación jurídica.

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Desprotege a las personas y colectivos que rescatan mascotas en situación de calle, pues impone requisitos y condiciones que hacen la actividad no lucrativa inviable y elimina la facultad a la Brigada de Vigilancia Animal a cargo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para realizar acciones de corroboración en establecimientos y mercados, además de limitar el resguardo animal a la capacidad con la que cuente, lo cual dejará a muchos animales sin protección.

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Se incrementan de forma desproporcionada las multas por infracciones a la ley, en vez de orientar políticas públicas efectivas para inhibir actos de maltrato y crueldad animal, o que fomenten la cultura de respeto y bienestar animal.

Previo a la emisión del dictamen de la Ley Sesma existieron diversas expresiones ciudadanas que no fueron tomadas en consideración y no encuentran referente en este dictamen de cómo fueron tomadas en consideración o porque son desechadas.

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La nueva Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, impulsada en el Congreso capitalino por el PVEM, avala la venta de animales, permite las corridas de toros y la experimentación con los que están sanos, equipara las actividades de los refugios temporales con la crianza mercantil de cachorros y su posterior venta.

De acuerdo con la propuesta del diputado del Partido Verde Ecologista (PVEM), Jesús Sesma Suárez, no se contemplan diversos logros que ya se han alcanzado con la ley que está en vigor en materia de la política de bienestar y cuidado animal además no responde a las directrices emitidas en la materia por las organizaciones internacionales de protección animal.

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Por citar algunos ejemplos tenemos que en este proyecto se dejan de contemplar las cinco libertades de los animales, reconocidas todas por la Organización Mundial de Sanidad Animal.

Estas libertades son directrices y referentes a nivel global para el establecimiento de políticas en la materia, que reconocen que los animales deben estar libres de hambre, de sed, de desnutrición, de temor y dolor, de lesiones, debiendo de manifestar un comportamiento natural, entre otros parámetros.

La llamada Ley Sesma, en los artículos 13 apartado A, fracción V, y 16 fracción III del proyecto, faculta a la Secretaría de Salud y a las alcaldías para que apliquen eutanasia a los animales sin regular temporalidad alguna, lo que implica el riesgo que sean sacrificados de forma discrecional.

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De hecho, el término eutanasia animal se centra en provocar muerte indolora cuando no existan posibilidades de sobrevivencia, no abandono.

“Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Salud, las siguientes facultades

V. Aplicar eutanasia a los animales conforme se establece en las normas oficiales y la presente Ley, una vez concluido su periodo de resguardo dentro de los Centros de Atención Canina y Felina que no hayan sido reclamados por su propietario y/o por Asociaciones protectoras de animales que así lo solicite para su cuidado y atención.”

Actualmente esa facultad no existe ni en la Secretaría de Salud o en las alcaldías

El artículo 28 del proyecto promueve que desaparezcan los servicios veterinarios gratuitos que ofrecen las autoridades del Gobierno de la Ciudad, así como las alcaldías, pues se establece que le serán determinadas las cuotas correspondientes, lo cual no encuentra referencia en la ley en vigor e implica un desaliento en el establecimiento de la política pública en la materia.

La fracción I del artículo 16 del proyecto, omite establecer una directriz técnica para el manejo y la contención del crecimiento de poblaciones de aves urbanas.

La Ley Sesma tolera las corridas de toros y las disfraza de la siguiente forma: elimina la prohibición sobre el uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal, posibilitando que se les pueda dar muerte, señalando el proyecto “en términos de las disposiciones jurídicas aplicables”, estas disposiciones no existen.

“Artículo 44, Queda prohibido por cualquier motivo:

(...)

XVI. Causar lesiones o sufrimiento a los animales utilizados en la celebración de ritos. Para dar muerte a animales por creencias religiosas se estará a lo dispuesto a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia”, cuando estas no existen.

El proyecto de Ley, permite nuevamente que puedan celebrarse corridas de toros, novillos y becerros, contraviniendo las iniciativas para prohibirlas que se han trabajado, lo cual además pone en riesgo los juicios de amparo en donde se ha ordenado suspender las corridas de toros en la ciudad.

Abrogar la ley actual que es materia de estos juicios y emitir una nueva, abre la posibilidad que el juicio pueda ser sobreseído por su insubsistencia o cambio de situación jurídica.

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Desprotege a las personas y colectivos que rescatan mascotas en situación de calle, pues impone requisitos y condiciones que hacen la actividad no lucrativa inviable y elimina la facultad a la Brigada de Vigilancia Animal a cargo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para realizar acciones de corroboración en establecimientos y mercados, además de limitar el resguardo animal a la capacidad con la que cuente, lo cual dejará a muchos animales sin protección.

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Se incrementan de forma desproporcionada las multas por infracciones a la ley, en vez de orientar políticas públicas efectivas para inhibir actos de maltrato y crueldad animal, o que fomenten la cultura de respeto y bienestar animal.

Previo a la emisión del dictamen de la Ley Sesma existieron diversas expresiones ciudadanas que no fueron tomadas en consideración y no encuentran referente en este dictamen de cómo fueron tomadas en consideración o porque son desechadas.

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