/ jueves 11 de enero de 2024

Martí Batres celebra derogación del artículo 159 en favor de la no discriminación de enfermos

Hasta el miércoles pasado ese artículo castigaba el riesgo de que una persona pudiera contagiar a otra, a través de relaciones sexuales o de otro modo de alguna enfermedad.

El Jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama celebró la derogación delArtículo 159 del Código Penal para el Avance Histórico en la Lucha contra la Discriminación y Violencia hacia las Personas con VIH.

En el patio del Antiguo Palacio del Ayuntamiento, el mandatario explicó que hasta el miércoles pasado ese artículo castigaba el riesgo de que una persona pudiera contagiar a otra, a través de relaciones sexuales o de otro modo de alguna enfermedad.

Te recomendamos: Actuación de bandas ecuatorianas refleja la estrategia del narco mexicano, según expertos

“Este delito se llamaba peligro de contagio y era una herencia de otros tiempos, los legisladores creyeron que protegerían la salud general con una amenaza de castigo, notemos cómo se llamó el castigo, no es contagio sino peligro de contagio, se castigaba a la persona que en condiciones normales e involuntariamente pudiera trasmitir una enfermedad contagiosa, médicamente este delito, no ayudó a detener el contagio pero el énfasis en el peligro de contagiar si señalaba y discriminaba a las personas ya contagiadas”.

Batres Guadarrama mencionó que este es un caso ejemplar de la vana pretensión de lastimar por parte de una sociedad autoritaria pues la enfermedad no se detenía pero sí se castigaba al enfermo.

El funcionario consideró que la norma penal debe ser siempre la última opción del estado y de que en un Código Penal solo deben estar las conductas criminales.

Foto: cortesía SEDESA

“Por eso salió de las comunidades y de los colectivos, de las personas que viven con VIH, la exigencia de derogar este ominoso artículo, por eso el diputado Temístocles Villanueva llevó al Congreso de la Ciudad de México, una iniciativa con ese fin desde la legislatura pasado y por eso la diputada Ana Francis López Byghen Patiño volvió a insistir en el tema presentando una nueva iniciativa, por eso desde el Gobierno de la Ciudad de México tuvimos la permanente insistencia de Jaime Morales, director General de Diversidad Sexual de buscar la derogación de dicho artículo”.

Batres Guadarrama aclaró que una vez derogado el artículo, las mujeres que han sido contagiadas de VIH o de otras enfermedades como consecuencia de la violencia de otras personas, no quedarán desprotegidas pues para ello se incluyó en el catálogo de lesiones, una sanción para quienes causen o trasmitan de manera intencional, una enfermedad incurable.

“El cambio no es banal ni menor, la norma previa al singularizar la situación del enfermo contagioso, de facto, castigaba la calidad del enfermo al que consideraba como un peligro y ponía a esa persona en posición de ser discriminada, señalada y aislada, es decir, discriminación sobre discriminación”.

Y consideró que lo racional desde un principio era considerar la infección como una lesión que debía analizarse, perseguirse, procesarse con la norma general del delito de lesiones ya establecido.

“Esta reforma nos recuerda que en materia de salud, las normas más importantes no son las penales sino aquellas que contribuyan a aumentar la corresponsabilidad de todos en la prevención y atención de las enfermedades. Esta reforma ayuda a que las personas pierdan el temor a ser criminalizadas”.

Batres Guadarrama mencionó que aplicar ese artículo en la época del Covid-19 habría llevado a enjuiciar penalmente a millones de personas lo cual hubiera sido completamente absurdo.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

El Jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama celebró la derogación delArtículo 159 del Código Penal para el Avance Histórico en la Lucha contra la Discriminación y Violencia hacia las Personas con VIH.

En el patio del Antiguo Palacio del Ayuntamiento, el mandatario explicó que hasta el miércoles pasado ese artículo castigaba el riesgo de que una persona pudiera contagiar a otra, a través de relaciones sexuales o de otro modo de alguna enfermedad.

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“Este delito se llamaba peligro de contagio y era una herencia de otros tiempos, los legisladores creyeron que protegerían la salud general con una amenaza de castigo, notemos cómo se llamó el castigo, no es contagio sino peligro de contagio, se castigaba a la persona que en condiciones normales e involuntariamente pudiera trasmitir una enfermedad contagiosa, médicamente este delito, no ayudó a detener el contagio pero el énfasis en el peligro de contagiar si señalaba y discriminaba a las personas ya contagiadas”.

Batres Guadarrama mencionó que este es un caso ejemplar de la vana pretensión de lastimar por parte de una sociedad autoritaria pues la enfermedad no se detenía pero sí se castigaba al enfermo.

El funcionario consideró que la norma penal debe ser siempre la última opción del estado y de que en un Código Penal solo deben estar las conductas criminales.

Foto: cortesía SEDESA

“Por eso salió de las comunidades y de los colectivos, de las personas que viven con VIH, la exigencia de derogar este ominoso artículo, por eso el diputado Temístocles Villanueva llevó al Congreso de la Ciudad de México, una iniciativa con ese fin desde la legislatura pasado y por eso la diputada Ana Francis López Byghen Patiño volvió a insistir en el tema presentando una nueva iniciativa, por eso desde el Gobierno de la Ciudad de México tuvimos la permanente insistencia de Jaime Morales, director General de Diversidad Sexual de buscar la derogación de dicho artículo”.

Batres Guadarrama aclaró que una vez derogado el artículo, las mujeres que han sido contagiadas de VIH o de otras enfermedades como consecuencia de la violencia de otras personas, no quedarán desprotegidas pues para ello se incluyó en el catálogo de lesiones, una sanción para quienes causen o trasmitan de manera intencional, una enfermedad incurable.

“El cambio no es banal ni menor, la norma previa al singularizar la situación del enfermo contagioso, de facto, castigaba la calidad del enfermo al que consideraba como un peligro y ponía a esa persona en posición de ser discriminada, señalada y aislada, es decir, discriminación sobre discriminación”.

Y consideró que lo racional desde un principio era considerar la infección como una lesión que debía analizarse, perseguirse, procesarse con la norma general del delito de lesiones ya establecido.

“Esta reforma nos recuerda que en materia de salud, las normas más importantes no son las penales sino aquellas que contribuyan a aumentar la corresponsabilidad de todos en la prevención y atención de las enfermedades. Esta reforma ayuda a que las personas pierdan el temor a ser criminalizadas”.

Batres Guadarrama mencionó que aplicar ese artículo en la época del Covid-19 habría llevado a enjuiciar penalmente a millones de personas lo cual hubiera sido completamente absurdo.

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