/ domingo 12 de marzo de 2023

Diputados quieren que las amenazas sean delito en Edomex

La entidad mexiquense es la única entidad en dicha situación, no se tienen registros de denuncias de amenazas, pero tampoco existen políticas públicas para su erradicación

Debido a que las amenazas verbales representan la quinta incidencia a nivel nacional, diputados de Morena en el Estado de México empujan una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de México, pues actualmente no contempla en su cuerpo legal a las amenazas como un delito, sino que únicamente lo considera como una agravante de otros delitos.

La iniciativa que reforma el Capítulo IX del Subtitulo Quinto Delitos Contra la Familia del Código Penal del Estado de México fue presentada por las y los diputados Daniel Sibaja González, Faustino de la Cruz Pérez, Azucena Cisneros Coss, Elba Aldana Duarte, Camilo Murillo Zavala y LuzMa Hernández Bermúdez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

“En la actualidad, el delito de amenazas se puede consumar a través de diversos modos: de forma verbal, por escrito y a través de los diversos medios electrónicos como teléfonos móviles, mensajes, redes sociales, entre otros; mismos que facilitan su consumación desde el anonimato”, expuso en tribuna el diputado Daniel Sibaja.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad (ENVIPE) 2022, el 9.2 por ciento de los delitos se identificaron como amenazas verbales, con un total de 2 mil 823 casos, posicionándose así, como el quinto delito con mayor incidencia a nivel nacional, y en las fiscalías estatales, este tipo de denuncias aumentaron en un 14.6 por ciento del 2020 al 2021.

No obstante, el Código Penal del Estado de México no contempla en su cuerpo legal al delito de amenazas, sino que únicamente le considera como una agravante de otros delitos como: resistencia; violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación; violencia familiar y de género; extorsión; feminicidio, y delitos cometidos por servidores públicos de la procuración y administración de justicia.

“La entidad mexiquense es la única entidad en dicha situación. En consecuencia, no se tienen registros de denuncias de amenazas, pero tampoco existen políticas públicas para su prevención, atención y erradicación”, enfatizó.

Por ello, Daniel Sibaja consideró que es necesario legislar de manera urgente en la materia, con la intención de eliminar este rezago y el vacío legal que representa, porque deja en total estado de indefensión a la población que es víctima de este ilícito, y tipificar el delito, así como definir las sanciones correspondientes, homologándolas con las establecidas por el Código Penal Federal.

La propuesta morenista adiciona el artículo 222 al Código, con el propósito de definir las modalidades, las agravantes del delito de amenaza y las sanciones a las que se harán acreedores quienes incurran en su comisión, mismas que irán, en primera instancia, de dos meses a un año de prisión, o de ciento a ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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A su vez, se adiciona el artículo 223 se establece que en caso de que por medio de las amenazas se obligue a la víctima a la comisión de un delito, la sanción para el sujeto activo será la que resulte de acumular las penas correspondientes a las amenazas, más las propias del delito cometido bajo su influencia.

El artículo 223bis establece casos en los que se podrá ejercer la caución de no ofender, como aquellos casos en los que se trate de amenazas que podrían ocasionar repercusiones leves o evitables; si se realizan por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, o si tienen por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito.

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Debido a que las amenazas verbales representan la quinta incidencia a nivel nacional, diputados de Morena en el Estado de México empujan una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de México, pues actualmente no contempla en su cuerpo legal a las amenazas como un delito, sino que únicamente lo considera como una agravante de otros delitos.

La iniciativa que reforma el Capítulo IX del Subtitulo Quinto Delitos Contra la Familia del Código Penal del Estado de México fue presentada por las y los diputados Daniel Sibaja González, Faustino de la Cruz Pérez, Azucena Cisneros Coss, Elba Aldana Duarte, Camilo Murillo Zavala y LuzMa Hernández Bermúdez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

“En la actualidad, el delito de amenazas se puede consumar a través de diversos modos: de forma verbal, por escrito y a través de los diversos medios electrónicos como teléfonos móviles, mensajes, redes sociales, entre otros; mismos que facilitan su consumación desde el anonimato”, expuso en tribuna el diputado Daniel Sibaja.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad (ENVIPE) 2022, el 9.2 por ciento de los delitos se identificaron como amenazas verbales, con un total de 2 mil 823 casos, posicionándose así, como el quinto delito con mayor incidencia a nivel nacional, y en las fiscalías estatales, este tipo de denuncias aumentaron en un 14.6 por ciento del 2020 al 2021.

No obstante, el Código Penal del Estado de México no contempla en su cuerpo legal al delito de amenazas, sino que únicamente le considera como una agravante de otros delitos como: resistencia; violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación; violencia familiar y de género; extorsión; feminicidio, y delitos cometidos por servidores públicos de la procuración y administración de justicia.

“La entidad mexiquense es la única entidad en dicha situación. En consecuencia, no se tienen registros de denuncias de amenazas, pero tampoco existen políticas públicas para su prevención, atención y erradicación”, enfatizó.

Por ello, Daniel Sibaja consideró que es necesario legislar de manera urgente en la materia, con la intención de eliminar este rezago y el vacío legal que representa, porque deja en total estado de indefensión a la población que es víctima de este ilícito, y tipificar el delito, así como definir las sanciones correspondientes, homologándolas con las establecidas por el Código Penal Federal.

La propuesta morenista adiciona el artículo 222 al Código, con el propósito de definir las modalidades, las agravantes del delito de amenaza y las sanciones a las que se harán acreedores quienes incurran en su comisión, mismas que irán, en primera instancia, de dos meses a un año de prisión, o de ciento a ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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A su vez, se adiciona el artículo 223 se establece que en caso de que por medio de las amenazas se obligue a la víctima a la comisión de un delito, la sanción para el sujeto activo será la que resulte de acumular las penas correspondientes a las amenazas, más las propias del delito cometido bajo su influencia.

El artículo 223bis establece casos en los que se podrá ejercer la caución de no ofender, como aquellos casos en los que se trate de amenazas que podrían ocasionar repercusiones leves o evitables; si se realizan por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, o si tienen por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito.

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