/ miércoles 25 de enero de 2023

Deslave en el Chiquihuite: Anuncian beneficios fiscales para afectados

Se les condona y exime del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles del Impuesto Predial y De Derechos por el Suministro de Agua

La Jefatura de Gobierno dio a conocer una resolución de carácter general mediante la cual se otorgan beneficios fiscales a favor del Proyecto para la reubicación de las familias afectadas por el deslave del Cerro del Chiquihuite en la Ciudad de México.

Es así que se les condona y exime del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles del Impuesto Predial y De Derechos por el Suministro de Agua.

Y se les exime del pago de Derechos por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica de los derechos por los servicios que prestan el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y el Archivo General de Notarías (artículos 196, 198, fracciones I y V, 208, fracciones I, II y V, y 214, fracción I);

También se les exime de pagar los Derechos por los servicios relacionados con la expedición de Constancias relativas a Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial de Inmuebles, así como por la expedición de certificados, licencias, estudios y dictámenes.

Así como de los Derechos relacionados con el Registro de Modificaciones a los Programas Parciales o Delegacionales de Desarrollo Urbano y de los aprovechamientos para realizar acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del Impacto Vial.

Para hacerlos efectivos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, remitirá a la Tesorería de la Ciudad, el listado de los inmuebles que serán beneficiarios del Proyecto, a efecto de que se refleje el mismo en los sistemas de pago y el padrón del Impuesto Predial.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda remitirá al Sistema de Aguas de la Ciudad de México el listado de inmuebles que serán sujetos al beneficio, a efecto de que se refleje en los sistemas de pago y el padrón de los Derechos por el Suministro de Agua.

Y se advierte que quienes soliciten y se acojan a los beneficios establecidos en esta Resolución, y promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado, contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente, con el propósito de gozar indebidamente de dichos beneficios, quedarán sin efectos los que se les hubieren otorgado con relación al adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

También tendrán que desistirse de los medios de defensa que hayan promovido o interpuesto y acreditarlo por lo que deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento, copia certificada del escrito y del acuerdo recaído al mismo, en el cual conste el desistimiento de la acción intentada.

De manera preliminar se habla de que once casas deberán ser demolidas. Foto: Cuartoscuro

Y se aclara que eso beneficios no procederán cuando los interesados cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto, del Libro Cuarto del Código.

Tampoco procederá la acumulación de los beneficios fiscales contemplados en esta resolución, con cualquier otro beneficio de los previstos en el Código, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal, excepto cuando se trate de la reducción por pago anticipado.

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También se indica que quienes no soliciten la aplicación de los beneficios contemplados en la presente Resolución dentro de su vigencia, perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad.

Derivado de las intensas lluvias que se registraron en el Valle de México los días 06 y 07 de septiembre de 2021, en combinación con el movimiento telúrico de 7.1 grados con epicentro en el Estado de Guerrero ocurrido el 10 de septiembre del mismo año, dio por resultado el reblandecimiento de una sección de la ladera del Cerro del Chiquihuite lo cual afectó directamente diversas viviendas.

Para el 10 de septiembre de 2021, el Gobierno de la Ciudad de México detectó diversos predios que se encontraban en situación de alto riesgo.

Y posteriormente, el 14 de septiembre de 2021 el Centro Nacional de Prevención de Desastres, adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal, informó que además de las afectaciones sucedidas en el Cerro del Chiquihuite, persistía la presencia de bloques inestables que pudieran desprenderse en ese sector de la ladera, en caso de volverse a presentar lluvias torrenciales o un nuevo sismo, lo que podría extender daños a la población.

Finalmente, el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador instruyó a la Coordinación Nacional de Protección Civil a coordinar con las instancias del Gobierno Federal y del Gobierno de la Ciudad de México la reubicación de las viviendas afectadas por el movimiento de la ladera, con el propósito de salvaguardar el bienestar de sus pobladores ante posibles eventualidades.

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La Jefatura de Gobierno dio a conocer una resolución de carácter general mediante la cual se otorgan beneficios fiscales a favor del Proyecto para la reubicación de las familias afectadas por el deslave del Cerro del Chiquihuite en la Ciudad de México.

Es así que se les condona y exime del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles del Impuesto Predial y De Derechos por el Suministro de Agua.

Y se les exime del pago de Derechos por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica de los derechos por los servicios que prestan el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y el Archivo General de Notarías (artículos 196, 198, fracciones I y V, 208, fracciones I, II y V, y 214, fracción I);

También se les exime de pagar los Derechos por los servicios relacionados con la expedición de Constancias relativas a Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial de Inmuebles, así como por la expedición de certificados, licencias, estudios y dictámenes.

Así como de los Derechos relacionados con el Registro de Modificaciones a los Programas Parciales o Delegacionales de Desarrollo Urbano y de los aprovechamientos para realizar acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del Impacto Vial.

Para hacerlos efectivos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, remitirá a la Tesorería de la Ciudad, el listado de los inmuebles que serán beneficiarios del Proyecto, a efecto de que se refleje el mismo en los sistemas de pago y el padrón del Impuesto Predial.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda remitirá al Sistema de Aguas de la Ciudad de México el listado de inmuebles que serán sujetos al beneficio, a efecto de que se refleje en los sistemas de pago y el padrón de los Derechos por el Suministro de Agua.

Y se advierte que quienes soliciten y se acojan a los beneficios establecidos en esta Resolución, y promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado, contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente, con el propósito de gozar indebidamente de dichos beneficios, quedarán sin efectos los que se les hubieren otorgado con relación al adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

También tendrán que desistirse de los medios de defensa que hayan promovido o interpuesto y acreditarlo por lo que deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento, copia certificada del escrito y del acuerdo recaído al mismo, en el cual conste el desistimiento de la acción intentada.

De manera preliminar se habla de que once casas deberán ser demolidas. Foto: Cuartoscuro

Y se aclara que eso beneficios no procederán cuando los interesados cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto, del Libro Cuarto del Código.

Tampoco procederá la acumulación de los beneficios fiscales contemplados en esta resolución, con cualquier otro beneficio de los previstos en el Código, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal, excepto cuando se trate de la reducción por pago anticipado.

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También se indica que quienes no soliciten la aplicación de los beneficios contemplados en la presente Resolución dentro de su vigencia, perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad.

Derivado de las intensas lluvias que se registraron en el Valle de México los días 06 y 07 de septiembre de 2021, en combinación con el movimiento telúrico de 7.1 grados con epicentro en el Estado de Guerrero ocurrido el 10 de septiembre del mismo año, dio por resultado el reblandecimiento de una sección de la ladera del Cerro del Chiquihuite lo cual afectó directamente diversas viviendas.

Para el 10 de septiembre de 2021, el Gobierno de la Ciudad de México detectó diversos predios que se encontraban en situación de alto riesgo.

Y posteriormente, el 14 de septiembre de 2021 el Centro Nacional de Prevención de Desastres, adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal, informó que además de las afectaciones sucedidas en el Cerro del Chiquihuite, persistía la presencia de bloques inestables que pudieran desprenderse en ese sector de la ladera, en caso de volverse a presentar lluvias torrenciales o un nuevo sismo, lo que podría extender daños a la población.

Finalmente, el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador instruyó a la Coordinación Nacional de Protección Civil a coordinar con las instancias del Gobierno Federal y del Gobierno de la Ciudad de México la reubicación de las viviendas afectadas por el movimiento de la ladera, con el propósito de salvaguardar el bienestar de sus pobladores ante posibles eventualidades.

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